Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Agosto de 2019, expediente CCC 051566/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51566/2018/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 51.566/2018 (número interno 5210) SEGUIDA A B.E.M.C..

I) La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación formulado a fs. 153/157, por el cual el Sr. F. de instrucción atribuyó a B.E.M.C. la comisión de tres hechos delictivos, ocurridos el día 3 de septiembre de 2018.

  1. El primero de ellos a las 5.30 hs. en la intersección de las calles O. y Luna de esta ciudad, oportunidad en que junto a J.G.B. de A. (de 14 años de edad) y otros dos sujetos de sexo masculino más, abordaron en la vía pública al Sr. N.A.L., mientras caminaba en dirección al lugar donde había estacionado su automóvil marca Peugeot modelo 307 XS 1.6 dominio EGK 919, apuntándolo con una pistola, colocándose dos delante de L. y los otros dos por detrás, procediendo a revisarle sus prendas de vestir al tiempo que le decían “quédate quieto porque si no te voy a meter un tiro y pásame todo lo que tenés encima”. Al intentar el damnificado retroceder en sus pasos, uno de los agresores que se hallaba ubicado detrás de él, le propinó un golpe en la cabeza con el arma de fuego, provocándole lesiones leves. A su vez, otro de los asaltantes le propinó un golpe de puño en el labio, en tanto otro le sustrajo su campera inflable de color negro, un teléfono celular marca Samsung modelo IJ color blanco y la llave del automóvil, intentando sacarle a la víctima su billetera mas éste logró

    quitársela nuevamente recibiendo entonces L. un nuevo golpe con el arma de fuego en la cabeza. Tras ello, los acusados se ubicaron en el automóvil del damnificado y se dieron a la fuga con el mismo.

  2. Minutos después, en la intersección de A. y Av. D.V.S. de esta M.C. y sus tres acompañantes entre los que se hallaba el menor de 14 años de edad J.G.B. de A. interceptaron a W.R.R.L. sobre la calle A., F. de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32759119#241151349#20190812102544252 permaneciendo dos de los sujetos activos dentro del automóvil previamente sustraído a L., en tanto dos descendieron y se aproximaron a la víctima colocándose uno frente al damnificado apuntándolo con un arma de fuego, diciéndole "dame todo", mientras que el otro se colocó detrás, sustrayéndole la mochila (que contenía en su interior prendas de vestir, el D.N.

    93.357.756, el carnet de la obra social, el celular marca “Sony modelo Xperia 2” y la suma de ochenta pesos), las zapatillas y el pantalón propinándole el que portaba el arma, un golpe en la cabeza al damnificado causándole lesiones leves, fugando luego en el automóvil por la calle A. en dirección a Chubut.

  3. Por último, a las 6 hs. aproximadamente, en la intersección de O.C. y Luna de esta Ciudad, el imputado acompañado por los mismos sujetos activos antes mencionados, desplazándose en el automóvil antes sustraído a L., se aproximaron a M.Á.R. por la calle O.C., permaneciendo dos de los autores dentro del vehículo descendiendo los dos que ocupaba el asiento trasero, quienes aproximándose a R., se ubicaron uno frente al damnificado quien apuntándolo con un arma de fuego le dijo “dame todo o te pego un tiro” mientras el otro le sustraía sus pertenencias siendo éstas: un teléfono celular marca M. modelo Moto G, una billetera de cuero que contenía documentación personal, una campera negra, un par de zapatillas, una gorra color negra, un bolso color crema y negro con ropa de trabajo, dos tarjetas sube y un juego de llaves. Luego, ascendieron al rodado dándose a la fuga por O.C. en dirección a M..

    Los hechos descriptos como a) y b) fueron calificados en el requerimiento de elevación a juicio citado como constitutivos de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con el uso de un arma, en poblado y en banda y con la participación de un menor de 18 años de edad en tanto el hecho c) fue encuadrado en el delito de robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, por haber sido F. de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32759119#241151349#20190812102544252 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51566/2018/TO1 perpetrado en poblado y en banda y con la intervención de un menor de 18 años de edad.

    II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del C.igo Procesal Penal de la Nación, la Sra. F. indicó que el juicio permitió acreditar la materialidad y responsabilidad de M.C. en los hechos reprochados ya que los testigos permitieron conocer los extremos de la acusación consolidada en esta etapa. Si bien C. se negó a declarar haciendo uso de su derecho constitucional, no aportó ninguna prueba ni versión para controvertir los hechos.

    Tuvo por acreditado los tres hechos delictivos sostenidos en el requerimiento de elevación los que describió.

    Señaló que ese raid delictivo tuvo su fin minutos después del último hecho, por cuanto L. luego de haber sido golpeado y despojado de su vehículo, avisó lo sucedido a la empresa de recupero quienes lo anoticiaron que el rodado había quedado en Rio Cuarto al 3200 dirigiéndose hacia allí con su hermano. En esos momentos, personal de facción de las cercanías, tomó

    noticia que personal de la empresa “Lo J.” estaba allí a bordo de un vehículo, en custodia de otro automóvil marca Peugeot allí estacionado, por ese motivo conversó y aguardó la presencia de L., y en circunstancias en que éste arribara fue que pudieron observar a dos jóvenes en bicicleta que L. luego identificó como dos de los autores del hecho. Ello surge del relato de L. que es apuntalado por el policía Z. quien dio cuenta que el imputado M. era quien comandaba esa bicicleta y tenía en el cuello colgada la llave del automóvil de L., siendo esta circunstancia sumada a su fisonomía lo que le permitió a la víctima identificarlo. Pese a que en ese momento intentaron retirarse fueron aprehendidos por personal policial.

    Explicó L. la función de ambos aprehendidos, señalando a M. como quien a la hora en que fuera abordado le exigía sus pertenencias, en tanto su acompañante también intervino activamente en el robo siendo quien lo golpeó en la mandíbula. Explicó cómo pudo identificar a este último en razón de la campera que vestía con cierre fluor. Destacó que F. de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32759119#241151349#20190812102544252 M. mintió en ese momento en relación a su edad, afirmando ser menor y que parte de lo sustraído a L., L. y R. fue encontrado en su poder y en posesión de B. de A..

    La participación de M. se verifica en todos los injustos atribuidos, como también la intervención de B. de A., se secuestraron parte de los botines y además dentro del vehículo se encontró parte de lo sustraído a R.L., como el pantalón y el boxer. Si bien ni L., ni R., pudieron reconocer al imputado, sí pudieron dar cuenta de su vestimenta, que se corresponde con la del acta de detención, y las fotos del legajo, que están incorporadas al juicio. Más allá de frustrarse los reconocimientos, la edad de M.C. no pasó inadvertida para los damnificados, R. y L. hablaron de juventud de los dos individuos que se acercaron, unido a su vestimenta y a que estaban en un Peugeot de las mismas características que el sustraído en las cercanías a L., lo que termina por conformar un cuadro contundente para no tener dudas de que M.C. y B. de A. formaron parte de ese grupo de personas que intervinieron en los hechos, sumado al poco tiempo trascurrido, y que a cada uno se le secuestró en parte bienes de los tres sucesos.

    Se suman las declaraciones de Z. y C., que apuntalan las versiones de los damnificados. Y lo mismo ocurre con testimonio de Di Santo, quien confirmó lo dicho por R.L..

    Están además las actas de detención y secuestro, las imágenes de los efectos, el acta de fs. 179 donde hacen mención a qué efectos se entregaron a R., y el informe legal del imputado que da cuenta de su normalidad psicofísica, y el plano que ilustra el raid, que permite establecer como en ese escaso tiempo se pudo concretar todas las sustracciones.

    No observa ningún tipo de justificante que impida concretar un juicio de antijuricidad. Además, afirma también la responsabilidad. Se le secuestró la llave del vehículo de L., debe advertirse que en su poder estaba la billetera y todas las pertenencias a nombre de R., y en poder de B. de A. estaban las tarjetas SUBE de R., la que termina en 680 y en 921., F. de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32759119#241151349#20190812102544252 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51566/2018/TO1 B. de A. tenía la tarjeta SUBE de R.L. reconocida por la numeración y por esa estampita del santo a que hizo referencia el damnificado, aclarando que si bien M. no tenía algún efecto de los denunciados por R.L., se debe ponderar que su aspecto coincide con la descripción física brindada por el damnificado en cuanto a edad y vestimenta.

    En cuanto al menor, si bien por su edad no pudo ser conducido a juicio por su inimputablidad, ello no impide tener por acreditada su participación en estos hechos.

    Respecto de M. no hay ninguna...

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