Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2019, expediente CCC 048504/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48504/2016/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas 48504/2016 (registro interno 4868); 60.774/2015 (registro interno 5019); 23.253/2015 (registro interno 5198); 14.227/2016 (registro interno 5217); 66.503/2014 (registro interno 5223) y 48.199/2015 (registro interno 5328) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, con intervención unipersonal de M.A., seguidas a N.N.P., argentino, titular del DN

  1. 4.153.207, nacido el 5 de junio de 1935 en esta ciudad, casado, hijo de A.C.P. y de L.M., jubilado, con domicilio real en la calle D. 169, M.d.P., provincia de Buenos Aires; a L.M.S., titular del DN

  2. 669.325, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de mayo de 1939 en esta ciudad, casada, hija de S.Á.S. y de A.A.P., contadora, jubilada, con domicilio real en la calle D. 169, M.d.P., provincia de Buenos Aires y a S.M.P., titular del DN

  3. 17.366.206, de nacionalidad argentina, nacida el 26 de octubre de 1964 en esta ciudad, casada, hija de N.N. y de L.M.S., productora de seguros, con domicilio real en la calle Céspedes 2462, 4° piso, departamento B, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Sra. F. A.H.D.C., los querellantes S.R.D.P., como apoderada del consorcio de propietarios de J.A.S. 2232/34, el querellante R.M.I., como apoderado del consorcio de propietarios de Av. Santa Fe 2608/10 y el Dr. I.T., titular de la Defensoría Oficial n° 3, como defensor de los imputados.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La causa nro. 48504/2016 (registro interno 4868) llegó

a juicio en función del requerimiento F. que obra agregado a fs.

Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30685268#240717871#20190807101831256 219/23 donde se atribuyó a los imputados N.N.P., L.M.S. y S.M.P., junto con el declarado rebelde N.D.P., el siguiente hecho: “en calidad de miembros de Pirosanto SRL, y teniendo a su cargo la administración del consorcio de propietarios del edificio ubicado en Arribeños nro. 1630 de esta Ciudad, desplegaron una serie de maniobras defraudatorias para desviar en provecho propio o de terceros, los fondos recaudados en concepto de expensas, durante el período comprendido entre enero de 2009 y febrero de 2016, violando los intereses que les habían sido confiados y generándole al consorcio con su accionar un perjuicio patrimonial por una suma aproximada de $258.430,20 (doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta pesos con veinte centavos), siendo que debido a las irregularidades detectadas fueron removidos de la administración del consorcio el 29 de febrero de 2016”.

Concretamente, se arriba al monto total de $258.430,20, por la sumatoria de las deudas acumuladas con S., por $10.912,64, correspondiente a noviembre de 2012 a febrero de 2014, de abril a junio de 2014 y de agosto a septiembre de 2014; con F. por $3636,64 por los meses de noviembre de 2012 a junio de 2013; con O. por intereses reclamados por abonar fuera de término por $240,43; y con AFIP por falta de pago de aportes y contribuciones por un total de $243.640,69 reclamados a través de 27 juicios de ejecución fiscal por períodos de diciembre de 2010 a octubre de 2015, en relación a los cuales los imputados suscribieron los convenios judiciales nro. 37042 y 37040

.

En cada oportunidad los imputados recaudaron mensualmente, a través de las expensas, los montos que debían imputar al pago de las cuotas adeudadas a dichos organismos, lo cual acredita que contaban con los fondos necesarios para afrontar los pagos. Sin embargo, no sólo omitían el cumplimiento de esas obligaciones, sino que además omitían notificar a los consorcistas de Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30685268#240717871#20190807101831256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48504/2016/TO1 las deudas que se iban generando, con la intención de ocultar el desvío de los fondos que lograban con su actividad desleal

.

”2) Además se les imputa el haber retenido indebidamente los fondos, libros y documentación contable referente a dicho consorcio al finalizar la gestión, elementos que estaban obligados a devolver a partir de ese momento, siendo además intimados en tal sentido en la asamblea del 29 de febrero de 2016.

Asimismo, luego de transcurrido el tiempo y no habiendo recibido la documentación contable y los fondos, se intentó compeler nuevamente a los imputados quienes, empero, se negaron a recibir y suscribir las nuevas intimaciones que les eran enviadas.”

El hecho fue calificado por la F. de instrucción como constitutivos de los delitos de administración infiel en concurso real con el delito de retención indebida, por el cual los imputados deberán responder en calidad de coautores (arts. 45, 55 y 173 inc. 2 y 7 del CP).

En la causa nro. 60.774/2015 (registro interno 5019), llegó a juicio en función de los requerimientos de elevación formulados tanto por la F. como por la querella.

La Sra. F., conforme el requerimiento de elevación a juicio que obra a fs. 273/77, se atribuye a los mismos acusados los siguientes hechos: “como integrantes de la firma "Pirosanto SRL” y junto con N.D.P. (quien actualmente ha sido declarado rebelde en autos), desplegaron una serie de maniobras defraudatorias en perjuicio del consorcio de propietarios del edificio sito en la calle A.J.S. nro. 2232/34 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya administración había sido confiada a la firma que integraban los imputados, y en beneficio propio y/ o de terceros”.

La gestión se extendió desde julio de 2005 hasta agosto de 2015, fecha en que los imputados renunciaron de manera indeclinable. Durante la misma, los imputados desviaron fraudulenta y dolosamente fondos del consorcio en beneficio propio y/o de Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30685268#240717871#20190807101831256 terceros, violando los intereses confiados y ocasionando un perjuicio patrimonial por la suma total de $833.971. El desglose del perjuicio consiste en:

1) que pese a haber recaudado mensualmente las expensas y consignado en las liquidaciones los pagos supuestamente efectuados, durante el término de su gestión omitieron abonar las obligaciones contraídas con Osperjyhra por la suma total de $63.806,72 (23.162,26 + 23.965 + 16679,46 -punto 2 peritaje fs. 198/212-).

Dicha suma resulta correspondiente a los períodos impagos y los intereses devengados desde septiembre de 2011 hasta octubre de 2014 y desde noviembre de 2014 hasta julio de 2015.

Por las deudas el Consorcio de Propietarios fue demandado en dos oportunidades en expedientes que tramitaron ante los juzgados Federales de la Seguridad Social nro. 10 y 1 (exptes. nro. 33351/14 y 52970115, respectivamente).

2) Que pese a haber recaudado mensualmente las expensas y consignado en las liquidaciones los pagos supuestamente efectuados, durante el término de su gestión omitieron abonar las obligaciones contraídas con S. (cuota sindical y CPF) por la suma total de $48.251,66 (23.337,83 + 14.297 + 10.616,83 -punto 2 peritaje fs.

198/212-). Dicha suma es el resultando de los períodos impagos y los intereses devengados desde septiembre de 2011 hasta octubre de 2014 y desde noviembre de 2014 hasta julio de 2015

.

Por las deudas el Consorcio de Propietarios fue demandado en dos oportunidades en expediente que tramitaron ante los juzgados del Trabajo nro. 13 (expte. nro. 30.771/14) y nro. 34 (expte. 44005/ 15).

3) Que pese a haber recaudado mensualmente las expensas y consignado en las liquidaciones los pagos supuestamente efectuados, durante el término de su gestión omitieron abonar las obligaciones contraídas con F. por la suma total de $42.054,81 (17.620,47`+

12.697 + 11.737,34 -punto 2 peritaje fs. 198/212-). Dicha suma es el resultando de los períodos impagos y los intereses devengados desde Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30685268#240717871#20190807101831256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48504/2016/TO1 septiembre de 2011 hasta octubre de 2014 y desde noviembre de 2014 hasta julio de 2015.

Por las deudas el Consorcio de Propietarios fue demandado en dos oportunidades en expedientes que tramitaron ante los juzgados del Trabajo nro. 2 (expte. nro. 30.476/ 14) y nro. 28 (expte.44395/ 15).

4) Que pese a haber recaudado mensualmente las expensas y consignado en las liquidaciones los pagos supuestamente efectuados, durante el término de su gestión omitieron abonar las obligaciones contraídas con la AFIP por la suma total de $667.343,12; con ABL por $3913,40 por impuestos municipales referentes a la partida nro.

115322248 de los períodos 6, 7 y 8 del año 2015; con la firma Telecom por $787,54 relativa a la cuota con vencimiento el 20 de julio de 2015; y con la firma AYSA por $590,61 correspondiente a la factura con vencimiento del 7 de julio de 2015.

5) Además se verificó un saldo de caja final al momento en que renunciaron a la administración de $45.158,51 contra un saldo de deudores de $37.935,37, frente a lo cual no habiendo sido reintegrado al Consorcio el saldo de caja resultante, se suma un perjuicio de $7223,14 ($45.158,51 - $37.935,37).

6) Finalmente, se les imputa el haber retenido indebidamente los libros y la documentación contable del Consorcio, los cuales habían recibido al momento en que asumieron la administración y que se encontraban por reglamento obligados a devolver una vez culminada la gestión. Además, tras su renuncia, los imputados fueron intimados mediante dos cartas documento (fechadas el 27 de...

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