Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Agosto de 2019, expediente CCC 033355/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33355/2014/TO1 dad de Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el n ° 4770 (33.355/2014) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Federal N° 8 (ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

23), seguidos a H.N.C., DNI: 31.389.397, argentino, nacido el 10 de enero de 1985 en la Pcia. de Buenos Aires, hijo de H.N. y de Telia M.F., casado, con domicilio real en F.1., piso 2°, departamento “ C”

de Capital Federal.

Intervienen el Sr. Fiscal, Dr. G.W. y el Defensor Público Oficial Coadyudante Dr. R.J.R. y por parte de la querella la Sra. M.G.M. con el patrocinio Dr. C.S..

Y CONSIDERANDO:

I) En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 325/330 se imputó a H.N.C. el evento que se describió en los siguientes términos.

[...] Se adjudica a H.N.C. haber causado la muerte de M.S.C.G. (de 16 años de edad), producida el 22 de mayo de 2014, en el horario de las 11:57 horas, en el Hospital de Clínicas de esta ciudad, como consecuencia de hemorragia interna y politraumatismo cerrado de tórax y abdomen, por haberlo embestido en el horario estimado de las 10:30 horas, mientras la víctima conducía la motocicleta "Zandía DUE", dominio 325-KDE y el imputado hacía lo propio Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #27198384#239733017#20190813123654370 con el camión de transporte de mercaderías "Mercedes Benz 1114", dominio SCX-793.

En efecto, los vehículos circulaban a la par por la calle P. de esta ciudad cuando el imputado, luego de que el semáforo del lugar habilitara el tránsito, efectuó de manera imprudente una maniobra de giro hacia la derecha para tomar Av.

Corrientes y atropelló a la víctima, cuya presencia nunca advirtió.

Con su conducta, infringió los artículos 36, 39, inciso "b", 41, inciso "g", apartado "3", 43 y 45, inciso "e" de la Ley 24.449 y lo dispuesto en el capítulo 6.1, puntos 6.1.1, 6.1.6, inc. "e", 6.1.14 y en el capítulo 6.6, punto 6.6.1 de la Ley 2148.

Calificación Legal: El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el hecho descripto constituye el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirregiamentaria de un vehículo automotor por el que C. deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 84, primer y segundo párrafos del Código Penal).-

II) A fs. 394/395, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que el Sr. Fiscal requirió se le imponga a H.N.C. la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el inciso 1° del art. 27 bis del C.P, consistentes en:

fijar domicilio y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal -esto por el plazo que dure la Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #27198384#239733017#20190813123654370 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33355/2014/TO1 condena -, e inhabilitación especial para conducir todo tipo vehículos -conforme lo descripto por el art. 5 de la Ley 24.449- por el termino de cinco (5) años y al pago de las costas, por ser autor del delito de homicidio culposo (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3º, 45 y 84, párrafo 1° -según ley 25.189- del Código Penal; 403, 431 bis, 530, 531 y...

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