Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2019, expediente CCC 042664/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 42664/2016/TO1.

nos Aires, 9 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5913 (42664/16) seguida

a D.C.M., argentino, titular del Documento Nacional de

Identidad N° 38.609.079, nacido el 20 de diciembre de 1994 en esta Ciudad,

hijo de C.A.M. y de E.Y.K., identificado

mediante legajo AGE 239.208 de la Policía Federal Argentina, último

domicilio en H. 1845 de esta Ciudad y constituido junto con su

abogado defensor en Avda. R.S.P. 1190 piso 9° de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio

Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa el Dr. Rafael

Pasman, de la Defensoría nro. 4 del fuero.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a D.C.M., el Sr.

Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en

el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 392).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor.

En dicha oportunidad, M. prestó conformidad sobre la

existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el

requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 334/336.

El Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia

condenatoria en la presente causa, en orden al delito de lesiones culposas

graves, agravadas por haber sido cometido mediante la conducción imprudente

y antirreglamentaria de un vehículo automotor, imponiéndole al nombrado la

pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso,

inhabilitación por el término de tres años para conducir cualquier tipo de

vehículo automotor y costas y que se le imponga –también por el plazo de tres

Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33094334#240656795#20190809122317491 años la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato;

asistir al programa de “Reeducación para el correcto uso de la vía pública” de

la agencia nacional de seguridad vial de la Secretaría de Transporte de la

Nación (art. 26, 27bis, 29 inc. 3°, 45, 84 y 94, en función del artículo 90 del

Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis

del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.

393), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 391.

Hechos

Se le imputa a D.C.M. el hecho ocurrido el día

25 de junio de 2016, a las 9.45hs, en la intersección de la Av. C. y la calle

H. de esta Ciudad.

En esa ocasión, M. conducía el vehículo marca Fiat

Regata –dominio TYY431por la calle H. en estado de ebriedad, con

1.52 gramos de alcohol en sangre.

Al llegar a la intersección con la Av. C., morando emprendió

el cruce, sin respetar la prioridad de paso que le asistía a los vehículos que

circulaban por una arteria de mayor jerarquía en una intersección no

semaforizada.

De este modo, M., con su vehículo, se interpuso en el

camino de G.G.C., quien conducía el colectivo de la línea

44, interno 247 –dominio JZJ, por la Av. C..

Como consecuencia de dicha maniobra imprudente, tres

pasajeras del colectivo sufrieron lesiones.

J.F.F. padeció lesiones leves (traumatismo en

pierna derecha y traumatismo en brazo izquierdo), E.J.S.

sufrió lesiones del mismo carácter (traumatismo en muslo) y Mercedes

Aclama, lesiones graves (fractura de fémur derecho y hemoneumotorax

izquierdo).

Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: P.E.C...

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