Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2019, expediente CCC 042664/2016/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 42664/2016/TO1.
nos Aires, 9 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5913 (42664/16) seguida
a D.C.M., argentino, titular del Documento Nacional de
Identidad N° 38.609.079, nacido el 20 de diciembre de 1994 en esta Ciudad,
hijo de C.A.M. y de E.Y.K., identificado
mediante legajo AGE 239.208 de la Policía Federal Argentina, último
domicilio en H. 1845 de esta Ciudad y constituido junto con su
abogado defensor en Avda. R.S.P. 1190 piso 9° de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio
Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa el Dr. Rafael
Pasman, de la Defensoría nro. 4 del fuero.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a D.C.M., el Sr.
Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en
el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 392).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor.
En dicha oportunidad, M. prestó conformidad sobre la
existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el
requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 334/336.
El Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia
condenatoria en la presente causa, en orden al delito de lesiones culposas
graves, agravadas por haber sido cometido mediante la conducción imprudente
y antirreglamentaria de un vehículo automotor, imponiéndole al nombrado la
pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso,
inhabilitación por el término de tres años para conducir cualquier tipo de
vehículo automotor y costas y que se le imponga –también por el plazo de tres
Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33094334#240656795#20190809122317491 años la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato;
asistir al programa de “Reeducación para el correcto uso de la vía pública” de
la agencia nacional de seguridad vial de la Secretaría de Transporte de la
Nación (art. 26, 27bis, 29 inc. 3°, 45, 84 y 94, en función del artículo 90 del
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis
del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.
393), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 391.
Se le imputa a D.C.M. el hecho ocurrido el día
25 de junio de 2016, a las 9.45hs, en la intersección de la Av. C. y la calle
H. de esta Ciudad.
En esa ocasión, M. conducía el vehículo marca Fiat
Regata –dominio TYY431por la calle H. en estado de ebriedad, con
1.52 gramos de alcohol en sangre.
Al llegar a la intersección con la Av. C., morando emprendió
el cruce, sin respetar la prioridad de paso que le asistía a los vehículos que
circulaban por una arteria de mayor jerarquía en una intersección no
semaforizada.
De este modo, M., con su vehículo, se interpuso en el
camino de G.G.C., quien conducía el colectivo de la línea
44, interno 247 –dominio JZJ, por la Av. C..
Como consecuencia de dicha maniobra imprudente, tres
pasajeras del colectivo sufrieron lesiones.
J.F.F. padeció lesiones leves (traumatismo en
pierna derecha y traumatismo en brazo izquierdo), E.J.S.
sufrió lesiones del mismo carácter (traumatismo en muslo) y Mercedes
Aclama, lesiones graves (fractura de fémur derecho y hemoneumotorax
izquierdo).
Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: P.E.C...
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