Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Agosto de 2019, expediente CCC 066574/2018/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66574/2018/TO1 Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.
AUTOS:
Se presenta la Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 20 doctora P.G.M., juntamente con el señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en esta causa nro. 6002 (nro. informático 66.574/18) que, por el delito de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas hacia una mujer, mediando violencia de género y amenazas simples, dos hechos, los que concurren en forma real entre sí; se le sigue a B.M.R. –argentino, titular de DNI 37.258.170, nacido el 11 de enero de 1993 en esta ciudad, hijo de M.S. y S.L.C., con domicilio real en José
B.P. 2804 de esta ciudad, identificado mediante Prontuario de la Policía Federal Argentina RH 299.345 y del Registro Nacional de Reincidencia 3.676.720-.
Intervienen en el proceso el señor F. General doctor C.E.G. y la Defensoría Pública Oficial nro. 15.
RESULTA:
I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 265/67 de los presentes actuados, se describió el suceso imputado a B.M.R. de la siguiente manera:
1) A. ocurrido el día 24 de octubre de 2018, siendo entre las 13.00 y las 14.00 horas, en el interior de la vivienda ubicada en la calle J.B.P. 2804 de esta ciudad, ocasión en la cual B.M.R. agredió físicamente a su pareja C.N.P. sujetándola del cabello y pateándola varias veces sobre el lateral izquierdo de su cintura y de sus glúteos, hasta que Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 cayó sobre un sillón.
Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #33749378#241482362#20190821084457228 Mientras la pareja se encontraba en el dormitorio se suscitó una discusión en torno a quién tendría la tenencia del hijo en común, H.C.P. (de dos años de edad), ya que ellos no convivían, motivando ello las agresiones antes señaladas.
Tras ello, la víctima se dirigió hacia el comedor a ver como se encontraba su hijo, siendo en ese momento nuevamente tomada del cabello por el imputado y a los tirones llevada de vuelta a la habitación, en donde la sentó
en el sillón y le propinó reiterados golpes de puño en la zona de la nuca.
Las agresiones cesaron recién cuando ingresaron al cuarto el niño y su abuela, lo que provocó que el imputado además de cesar con los golpes condujera a su pareja hasta puerta. P. se dirigió a su domicilio, desde donde llamó a la línea de emergencias.
A raíz de ello, la damnificada sufrió dolor lumbar y contracciones intensas que motivaron su traslado al Hospital Piñero en donde fue asistida y permaneció
internada.
Media hora más tarde aproximadamente de ese mismo día, el imputado se presentó en el domicilio de la damnificada –sito en B.P. 2802 de esta ciudad- y golpeando la puerta con sus puños y pies, le gritó “salí, dejame al nene, vos me estás haciendo la guerra, te voy a matar, te voy a sacar al guacho a patadas” –en alusión a su embarazo- agregando que no le importaría resultar detenido nuevamente.
2) El día 31 de octubre de 2018, entre las 13.00 y las 14.00 horas aproximadamente, cuando las hermanas de C.P. se acercaron a la casa del imputado (B.P. 2804) y le refirió “sos una hija de puta, sos una ortiva…No te duermas que te voy a prender fuego…”
Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #33749378#241482362#20190821084457228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66574/2018/TO1 Ante ello, la víctima accionó el botón antipánico y entonces arribó personal de la Comisaría nro. 36 de la Policía de la Ciudad que trasladó a la dependencia
.
II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida a B.M.R. como constitutiva de los delitos de lesiones dolosas de carácter leve agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas hacia una mujer, mediando violencia de género, y amenazas simples (arts. 55, 89, 92 –en función del 80 inc. 1° y 11°- y 149 bis. párr. 1ro. del C.P.).
III- Que en la presentación de fs. 285/vta., el señor F. General solicitó que se imponga a B.M.R. la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas hacia una mujer, mediando violencia de género y amenazas simples (dos hechos), todos en concurso real; y a la pena única de TRES AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 2, en el marco de la causa nro. 6210, en la que por sentencia firme del 20 de marzo de 2019, se lo condenó a la pena de un año y once meses de prisión y costas (art. 58 del CP).
IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial nro. 15, prestó de manera voluntaria su conformidad -tal como se cercioró el Tribunal al recibirle la audiencia de visu- con la existencia de los hechos, la participación que se le atribuyó, la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público F. y las penas Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 requeridas, rubricando con su firma la pieza mencionada.
Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #33749378#241482362#20190821084457228
V- Que luego de tomar conocimiento de visu del imputado (fs. 287), el Tribunal resolvió, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 –segundo párrafo- del Código Procesal Penal de la Nación, dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia y fijar audiencia para la lectura integral de sus argumentos el 14 de agosto de 2019, a las 13:30 horas (fs. 288/vta.).
Y CONSIDERANDO:
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-Hecho del 24 de octubre de 2018-: Se encuentra acreditado con plena certeza que B.M.R., el 24 de octubre de 2018, entre las 13:00 y 14:00 horas, en el interior de la vivienda emplazada en la...
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