Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Agosto de 2019, expediente CCC 009871/2012/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9871/2012/TO1 Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Constituido el Sr. Presidente de Juicio, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de la Capital Federal, Dr. H.E.B., con la presencia de la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. C.L.S., a fin de dictar los fundamentos de la sentencia en esta causa Nº 9871/2012 (N° interno 4216) que por el delito de sustracción o destrucción de documentos o medios de prueba -autor- se sigue a A.H.C.P., argentino, titular del D.N.

  1. N° 30.555.570, nacido el 4 de octubre de 1983 en esta Ciudad, hijo de H.C.P. y de M.S.V., en concubinato, abogado, y trabaja como tal, P..

    Pol. A.G.D 888.853, con domicilio real en Humberto 1° 2363 P.B. D, y constituido en Lavalle 1447 piso 3° 7 ambos de esta Ciudad, sin antecedentes penales registrables; y por el delito de sustracción o destrucción de documentos o medios de prueba -instigadora- se sigue a M. de los Ángeles D., argentina, titular del D.N.

  2. 28.322.651, nacida el 15 de julio de 1980 en esta Ciudad, hija de H.J.D. y de S.M.S., soltera, abogada , se desempeña en A. como asesora, P.. Pol. C.

  3. 13092160, con domicilio real en Juncal 3369 piso 6° B y constituido en Tucumán 1621 piso 7° "N", ambos de esta Ciudad sin antecedentes penales registrables.

    Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público F., el Dr. E.C.M., y en la defensa de los procesados, los S.. Defensores Particulares Dres. J.M.R.(.P.) y J.M.R.E.(..

    RESULTA:

    A) REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO A tenor del requerimiento obrante a fs. 394/7, el Sr.

    F. de Instrucción atribuyó los delitos indicados en el epígrafe, sobre la base del hecho que fijó de la siguiente manera: “Se le imputa a D. haber determinado a C.P. para cometer el delito Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc" 1 #19634649#238448529#20190807162939005 investigado en autos, y a éste el haber perpetrado el mentado hecho, al haber destruido la foja de actuación foliada como 705 (que desglosó y sustituyó), del expediente N° 60.458 caratulado “Agrenco argentina SA s/ concurso preventivo (incidente de verificación por AFIP)”, en trámite por ante el Juzgado en lo Comercial N° 20, S.N.° 39, donde la primera actuaba como abogada en representación del Fisco Nacional. Así pues, la foja en cuestión llevaba inserto el sello del cargo mecánico del Juzgado, firmando por la Secretaria, Dra. A.V.A., y daba cuenta de la recepción en esa judicatura de un escrito titulado “Promueve Incidente de Verificación de Crédito”, presentado por D. el 20 de diciembre de 2011. Ocurrió en tanto que el día 19 de diciembre de 2011, la imputada se había comunicado al teléfono celular de C.P., cuando éste ocupaba el cargo de Escribiente del mencionado Tribunal –y con quien mantenía un vínculo amistoso-, y además le solicitó que cometiera la conducta descripta, explicándole, entre llantos y desesperación, que el plazo para verificar un crédito de la AFIP dentro del concurso preventivo de marras, habría vencido el 16 de diciembre de 2011. Fue entonces que el día 20 de diciembre la imputada compareció ante la S.N.°

    39 y presentó el escrito en cuestión, tras lo cual le insistió en su solicitud a C.P., remarcándole que tal situación podía acarrearle responsabilidad patrimonial e incluso inconvenientes laborales. En consecuencia, el día 22 de diciembre siguiente, el encartado permaneció en el interior de la Secretaría hasta que se retiraron todos los demás empleados, y extrajo del expediente comercial la foja referida, donde se encontraba estampado el cargo original, la desechó, y en su lugar agregó una hoja donde previamente había insertado un sello fraguado obtenido de otro cargo mecánico (que se encontraba guardado en desuso en un estante debajo de la mesa de entradas), consignando la fecha del 16 de diciembre de 2011 y el horario 11.30 horas. El hecho imputado fue evidenciado el día 23 de diciembre de 2011, por J.V., Escribiente Auxiliar interino del mismo Juzgado, quien atendió en la mesa de entradas a Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    el legajo y procedió a compulsarlo, advirtiendo que la foja incorporada entre la 704 y 706 no se encontraba foliada, y presentaba un cargo sin rubricar y que no pertenecía a la máquina que era utilizada usualmente en esa Secretaría. En virtud de ello, el empleado V. se dirigió a la Secretaria A., quien interiorizada de lo sucedido, inició el sumario administrativo pertinente. Más tarde, C.P. terminó renunciando formalmente a su cargo en el Poder Judicial, con efecto retroactivo al día 27 de diciembre de 2011, fecha en la cual también había presentado un escrito de reconocimiento de responsabilidad. Por su parte, el mismo 27 de diciembre, la encartada se presentó en la Secretaría privada del Juzgado en lo Comercial N° 20, donde mantuvo una entrevista con el Sr. J., D.E.E.M., y los dos Actuarios, A.V.A. y G.M.P., en la cual manifestó

    espontáneamente que presentó el escrito de formación de incidente de verificación tardía el 20 de diciembre de 2011, y que asumía la responsabilidad frente a su empleador”.

    B) INDAGATORIA Al ser invitados a prestar declaración indagatoria y previo ser puestos en conocimiento de las disposiciones del art. 296 del C.P.P.N., ambos imputados se negaron a declarar.

    Seguidamente, se incorporó por lectura la declaración indagatoria que prestara M. de los Ángeles D. en la etapa instructoria de fs. 93/6 manifestó "´yo nunca sugería ni solicité al señor C.P. que cambiara el cargo, que es objeto de la presente indagatoria. En lo demás, me remito al descargo presentado el día de la fecha"... Preguntada por el Juzgado respecto a si presentó

    el escrito en cuestión y si conserva una copia con la fecha de recepción, la deponente refiere ´el escrito en cuestión lo presentó ante una empleada de la S.N.° 39 del Juzgado Comercial N° 20, Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc" 3 #19634649#238448529#20190807162939005 con fecha 20 de diciembre de 2011. La copia de la presentación no la encuentro. La verdad la traté de buscar entre otras carpetas, para ver si la había traspapelado por error en otra causa, pero no la pude encontrar. La verdad es que tengo un montón de carpetas y me podría tomar varias semanas, ver hoja por hoja si se encuentra el escrito. Sin perjuicio de ello, destaco que yo ya declaré ante el J. y los dos S.s que la presentación había sido efectuada el 20 de diciembre de 2011´. Preguntada respecto a cuál era el vencimiento del plazo para verificar ese crédito y si la fecha de presentación del escrito se le había vencido ese término, la deponente refiere ´el término para presentar el incidente de verificación tardía es de dos años, desde la presentación e concurso preventivo, y tal como voy a adjuntar en el anexo del descargo por escrito, en el organismo hay constancia que se recepcionó una cédula de notificación en la cual surgía que dicha fecha es el 21 de diciembre de 2009. De hecho, el concursado en el incidente en cuestión se allanó a la demanda, sin efectuar ningún tipo de planteo´. Preguntada por el Tribunal si a la fecha de comisión del hecho imputado, consideró que el plazo mencionado se encontraba vencido, la deponente refiere ´no, sabía que el plazo par verificar el crédito no estaba vencido´. Preguntada respecto a si se encuentra presentada en otras causas del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20, S.N.° 39, además del expediente N° 60.458, la deponente refiere ´si, la mayoría de las causas donde interviene la AFIP se encuentran a mi cargo, con excepción de algunas pocas que corresponden a la jurisdicción de grandes contribuyentes nacionales. Es muy difícil determinar el número de causas que tramitan en esa Secretaría, desde que si llega alguna cédula o consulta interna respecto de algún expediente donde sea parte el fisco nacional, lo tengo que contestar yo, aunque su iniciación date de 10 años atrás o más. Lo que sí puedo decir es que, entre incidentes y principales, son aproximadamente cien causas´.

    Preguntada respecto a cuál era la relación que lo vinculaba a su co-

    imputado A.H.C.P., la deponente refiere ´lo Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    Esta es la única relación que tengo con él´. Preguntada respecto a si conoce los números de teléfonos particulares del imputado y si lo llama a esas líneas, la deponente refiere ´sí, conozco el celular. No lo tengo ahora como para aportarlo. Alguna vez lo llamé a estos teléfonos particulares. La verdad es que él me solicitó que lo llamara, una vez que nos cruzamos en el pasillo de Tribunales, porque él se iba a ir de viaje a Europa y sabia que yo había vuelto hacía unos meses de ahí. Entonces me quería consultar sobre H. y cuál era la mejor época del año para ir. Esto fue en diciembre del año 2011. Primero me olvidé de...

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