Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONSERRAT, JUAN s/HURTO CON ESCALAMIENTO DAMNIFICADO: GEOFIC

Fecha09 Agosto 2019
Número de expedienteCCC 036878/2019/TO01
Número de registro240183191

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36878/2019/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA UNIPERSONAL DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13 EL 19 DE JULIO DE 2019 EN LA CAUSA N° 36.878/2019 SEGUIDA A J.M., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE HURTO COMETIDO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA.

Y VISTOS:

Para hacer saber los fundamentos de la sentencia dictada por el Sr. Juez, Dr. D.L.G., quien presidió el debate, en la presente causa Nº 36.878/2019 seguida a J.M., argentino, nacido el 11 de mayo de 1997 en esta ciudad, soltero, hijo de C.D.M., titular del DNI 40.013.962, con domicilio en Ministro Brin 1259, Planta Alta de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra. M.Q. y el Sr. defensor de confianza del imputado, Dr. M.P.F..

RESULTA:

  1. La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio El requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 64 describe el siguiente suceso:

El día 25 de mayo de 2019, a las 4.00 hs.

aproximadamente, J.M. trepó las vallas de chapa que cercaban la obra en construcción emplazada en Brandsen 1481, e ingresó a ésta.

Una vez en el interior del predio se dirigió a un conteiner en el que se guardaban diversas herramientas, logró ingresar a éste por una Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33686813#240183191#20190809110127353 de sus ventanas y, de su interior, tomó una amoladora y un taladro.

Con estos elementos en su poder, volvió a trepar el cerco perimetral de la obra, intentando huir.

Su propósito se vio frustrado pues el Sr.

R.T.A., sereno de la obra, escuchó

ruidos dentro de ella, y al asomarse a ver qué

ocurría, vio al acusado intentando hurtar estas herramientas, por lo que comenzó a solicitar a gritos auxilio a personal policial.

Sus gritos pusieron sobre alerta al O.D.L.S., quien se encontraba cubriendo una consigna fija frente a una sinagoga emplazada a escasos metros del lugar de los hechos quien se acercó a la obra y se entrevistó con el sereno.

Éste le indicó que el acusado se disponía a salir del predio de la obra por la esquina que da a la calle A.. El oficial S., entonces se dirigió hacia allí y sorprendió a M. cuando se descolgaba desde la parte superior del predio de la obra, en su poder secuestró la amoladora y el taladro de los que pretendía apoderarse.

b) La acusación en la discusión final.

En síntesis, la Sra. A.F. peticionó que se condene a J.M. por resultar autor penalmente responsable del delito de hurto con escalamiento en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión de efectivo Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33686813#240183191#20190809110127353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36878/2019/TO1 cumplimiento y costas, invocando los artículos 42 y 163, inciso 4 del Código Penal).

Asimismo, peticionó que se unifique dicha sanción con la que se impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 en la causa N°

31.150/2018, el 2 de octubre de 2018, de tres años de prisión en suspenso y costas por el delito de robo agravado, solicitando que dicha condicionalidad se revoque, y que se condene en definitiva a M. a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas. Entendió aplicables los artículos 27, 29, inc.3, 42, 58 y 163, inciso 4 del Código Penal.

En su relato la Fiscalía destacó que la prueba colectada en el debate dio certezas del accionar de M. el día 25 de mayo pasado, y que se encuentra ante un cuadro probatorio que no deja lugar a dudas de que el hecho aconteció tal como fuera descripto en el requerimiento de elevación a juicio.

Para ello explicó que la imputación gira en torno a un hurto con escalamiento perpetrado por M. el día del hecho, a las 04.00 hs.

aproximadamente, consistente en haber ingresado a la obra en construcción sita en A. y Brandsen, para lo cual trepó el vallado de chapa circundante a la misma, y una vez allí logró ingresar por la ventana al interior del conteiner en donde se guardaban las herramientas utilizadas en la obra, y tomó una amoladora, un taladro y un teléfono celular, siendo que cuando intentó huir, el sereno de la obra, Sr.

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33686813#240183191#20190809110127353 A.T., escuchó ruidos y al asomarse de su casilla, vio al imputado que se dirigía hacia las chapas intentando llevarse los elementos de mención, por lo que solicitó auxilio a los gritos.

Añadió que dicho pedido fue escuchado por quien cumplía funciones de custodia en una sinagoga cercana a la obra en construcción, el oficial policial D.S., quien acudió a ver que sucedía, siendo que desde el interior el sereno le indicó con gritos por donde se estaba escapando M., por lo que fue a ese lugar y pudo ver como éste se descolgaba de la chapa junto con los elementos que intentaba sustraer, por lo que procedió a su detención y el secuestro de los mismos.

Mencionó que el imputado refirió en su declaración indagatoria que se encontraba dentro de la obra durmiendo sin que el sereno lo sepa porque lo habían echado de su casa y no tenía donde estar, que entró alguien que se estaba llevando cosas y por ello se trepó al muro de chapa, siendo que en ese momento fue sorprendido por el policía, y que bajó

de la chapa sin decir nada. Aclaró que durante el debate amplió su declaración y refirió que nunca tuvo en su poder el teléfono celular, que no había ningún lugar donde colgar las herramientas, y que para bajar de la chapa se agarró de algún lado.

Sostuvo también que, de conformidad a las pruebas colectadas, lo cierto es que los hechos sucedieron tal como se detalló en el requerimiento de elevación.

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33686813#240183191#20190809110127353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36878/2019/TO1 Para ello, refirió contar con los dichos de R.T.A. quien, siendo el sereno de la obra en construcción, pidió auxilio cuando escuchó ruidos, salió y vio la luz de la casilla prendida y a M. dentro del predio de la obra.

Consideró que en la audiencia se pudo apreciar que este testigo tenía dificultades para expresarse, no sabía leer ni escribir, pero que declaró de manera verosímil.

Citó para ello los dichos del preventor S. quien refiriera que cuando tomó contacto con el sereno de la obra, lo notó nervioso porque no se le entendía ben lo que decía.

Consideró a este respecto, que surge de los videos exhibidos, que a las 3.42 hs. se ve dentro del predio una luz prendida, lo que apoya los dichos del sereno, quien refirió que adentro de la obra vio a una sola persona y que fue a quien detuvieron, y que ello coincide también con lo que relatara durante el debate el testigo Z.B. respecto de lo que le había dicho el sereno.

Aunó sobre ello y dijo que puede verse de las imágenes aportadas por el Centro de Monitoreo Urbano, que a las 3.10 hs., hay una persona moviéndose dentro de la obra.

Sostuvo la Dra. Q., que a fs. 30 del expediente surge la existencia de una pared del lado de la escuela que permitió a M. trepar la valla por allí para ingresar a la obra en construcción.

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33686813#240183191#20190809110127353 Destacó también que de los dichos del sereno y del testigo Z.B., surge que no vivía nadie en la obra, refiriendo también este último que la valla medía 2,20 metros de altura y que se enteró del hecho por un llamado de la empresa en el que le pidieron que se acerque a la obra para verificar si faltaban elementos, siendo que al arribar vio que una de las ventanas del conteiner estaba abierta y verificó los faltantes por ser quien guardaba allí las herramientas.

Valoró los dichos de S. y entendió

que son coincidentes con los de T.A.. Que también refirió que al acudir a la esquina de A. pudo ver al imputado colgado de la valla, y las herramientas también, siendo que M. tenía las manos sobre los cables de las herramientas, las que no llegaban al piso porque las tenía agarradas.

Respecto de los dichos del testigo G.G.S.M. destacó que, al llegar al lugar del hecho, refirió que una de las herramientas todavía estaba colgada de la valla, pero que la otra ya había sido sacada por S., y el imputado estaba a escasos 50 centímetros de las mismas, por lo que entendió que M. no se había asomado, estaba allí porque intentaba irse con las herramientas en su poder.

Consideró que tanto el testigo S.M. como S. contaron que secuestraron el teléfono celular del bolsillo del encartado, y que con ello quedó demostrada la intención de querer apoderarse de los elementos que había sacado de la Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33686813#240183191#20190809110127353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36878/2019/TO1 obra. Refirió que incluso el propio S. agregó

que M. negó que el celular fuera de la obra y dijo que en realidad era de su abuela.

Resaltó que todo ello, sumado a las restantes piezas procesales incorporadas permitía tener el hecho por acreditado, entendiendo que el mismo se trató de un hurto con escalamiento del art.

163 inc. 4° del Código Penal, en razón de que tenía por probado que M. trepó la valla de la obra en construcción.

Consideró que dicho accionar no fue consumado porque el accionar del encartado se vio frustrado por la intervención del O.S., quien logró su detención.

Asimismo, requirió que la pena pretendida sea unificada con la condena de tres años de prisión de ejecución...

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