Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 26 de Agosto de 2019, expediente FSM 108261/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 108261/2017/TO1 M., 26 de agosto de 2019.

Autos y Vistos:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., señores jueces de cámara, D.. E.C.R.E. -en su carácter de presidente del debate-, A. de K. y M.A.M., como vocales, con la asistencia del S.D.P.S.V., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa nro. FSM 108261/2017/TO1 (número interno 3621) seguida contra (1) S.B.C., de nacionalidad paraguaya, DNI nro.

94.876.822, soltera, instruida, comerciante, nacida e1 26 de agosto de 1982 en la ciudad de Encarnación, Republica de Paraguay, hija de J.A.C. y de J.V., con último domicilio registrado en la calle R. nro. 6035 de la localidad de F.Á., partido de M., provincia de Buenos Aires, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza; (2) G.F.G., argentino, DNI nro. 28.846.039, soltero, instruido, mecánico, nacido el 15 de mayo de 1981 en San Isidro, hijo de C.G. y de D.L., domicilio en la calle R. nro. 6035 de la localidad de F.Á., partido de M., provincia de Buenos Aires, alojado en CPF I de Ezeiza; (3) M.J.S., argentino, DNI nro.

22.390.082, soltero, instruido, desempleado, nacido el 3 de agosto de 1971 en Los Polvorines, hijo de R.M.S. y C.A.G., con domicilio en la calle D. nro. 5968 de Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires y (4) J.M.S., argentino, DNI nro. 24.463.418, soltero, instruido, comerciante, nacido el día 17 de junio de 1974 en San Isidro, hijo de J.R.S. y de M.E.S., con domicilio en la calle D. no 1545 de la Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #32777266#242529969#20190826135557382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 108261/2017/TO1 localidad de Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.

Intervinieron el F.D.C.C. y el A.F.D.C.M.B.B., como defensor de los imputados C. y G. el Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. Hernán M.

Silva G., en representación de S. el Defensor Público Oficial Dr. L.D.M. y la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. Diana M.

Bergel y como asistente legal de S. el Dr. L.P.B.S..

Resulta:

  1. Requisitoria fiscal de elevación a juicio.

    Que a fs. 1588/99 el F.F.D.P.S. formuló requerimiento de elevación a juicio en autos en contra de los nombrados donde se les imputó

    lo siguiente:

    1. A S.B.C., G.F.G. y M.J.S. –los dos primeros en calidad de coautores y el tercero como partícipe primario- el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, agravado por la situación de vulnerabilidad de las víctimas (arts.

      45 y 127 inc. 1° del Código Penal).

    2. A J.M.S., el delito de extorsión en calidad de autor (arts. 45 y 168 del mismo ordenamiento).

  2. Situación de R.P.V. y G.Á.M..

    Que el pasado 19 de julio se resolvió

    suspender a prueba, por el término de un año y seis meses, el proceso seguido a G.Á.M. (arts. 76 bis y 76 ter del CP), fijando las siguientes reglas de conducta que debía cumplir durante este término: a) fijar residencia, b) realizar tareas comunitarias en un total de 144 horas, distribuidas en 8 horas mensuales a favor de una institución de bien público, c) imponerle el deber de informar Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #32777266#242529969#20190826135557382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 108261/2017/TO1 mensualmente, por cualquier medio, el cumplimiento de las mismas presentando en forma trimestral ante estos estrados los comprobantes originales pertinentes (Arts. 27 bis incs. 1 y 8 del CP).

    Se decidió también suspender a prueba el proceso seguido a R.P.V. por este mismo lapso, estableciendo que la encartada debía: a)

    fijar residencia; b) presentarse en forma trimestral ante estos estrados (inc. 1 del ya citado art. 27 bis del CP).

    Por este motivo es que ellos no fueron traídos a debate junto con el resto de los imputados.

  3. Audiencia de debate.

    Los días 19 de julio, 8, 9 y 16 de agosto de este año tuvo lugar la audiencia de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del CPPN y de cuyas circunstancias ilustran las actas de fs. 2164/8 y 2232/47.

  4. Acusación.

    Al momento de alegar el Dr. Carlos M.

    C. indicó que tenía por acreditado que el expediente se había iniciado el día 31 de octubre del año 2017 en función de una denuncia anónima recibida en la línea telefónica del Programa de Rescate de Personas Sometidas a la Prostitución y Trata (#145).

    En él se detalló que hacía aproximadamente dos años funcionaban, de lunes a sábados y en el horario de 10:00 a 20:00 horas, una cadena o conjunto de negocios dedicados a la prostitución.

    Allí se explotaban a distintas mujeres de nacionalidad paraguaya y mayores de edad, cuyas edades oscilaban entre los 18 y 30 años.

    En la referida denuncia se sindicaba como autores del hecho a una mujer llamada “T.”

    de unos 40 años, pelo lacio castaño, de 1,60 de altura y junto a ella a un sujeto llamado “G., también Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #32777266#242529969#20190826135557382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 108261/2017/TO1 de unos 40 años, pelo oscuro, que solía vestir camisa y pantalones cortos.

    Se informó que los nombrados se encargaban de captar mujeres que provenían de la República del Paraguay y les prometían un trabajo digno para lo cual las trasladaban a este país.

    Según la denuncia, los lugares donde se llevaban a cabo estas actividades se ubicaban en las calles L. nro. 295 de la localidad bonaerense de Grand Bourg, J.D. nro. 5968 y V.S. nro. 3050, ambos de la localidad de Villa de Mayo y Reconquista nro. 2550 de El Talar, partido de Tigre.

    Recordó que en la comunicación anónima se precisó que se utilizaba para contactarse con estas mujeres la aplicación WhatsApp, en la cual se publicaban fotos de mujeres en poses provocativas invitando a una oferta sexual.

    A raíz de esta noticia se formó el presente expediente en el juzgado instructor, al cual se acumularon otros dos sumarios en los que se investigaron denuncias similares.

    Como consecuencia, se dispusieron una serie de tareas de investigación para acreditar los extremos denunciados y fruto de ellas se arrojó como resultado un conjunto de elementos. Principalmente, se obtuvieron nuevas líneas telefónicas, que se comunicaban con las denunciadas en primer término, es decir, los números 4947-4967 y 6361-3256.

    Los clientes ocasionales acordaban los distintos encuentros sexuales comunicándose, entre otras, a los siguientes abonados: 6962-0231, 6367-

    3256, 6789-0486, y se pudo conocer que el arancel del servicio estaba fijado en $ 600 la media hora y $ 1000 la hora, aproximadamente.

    Se pudo determinar que el abonado 4947-

    4967 estaba asignado a S.C., quien resultaba ser la mujer sindicada como “T.” en la denuncia original.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #32777266#242529969#20190826135557382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 108261/2017/TO1 Aparte de ello, que la nombrada convivía con un sujeto de apellido G. y ambos compartían esta actividad, la que llevaban a cabo en distintos lugares. Es que trasladaban su negocio a medida que tenían inconvenientes con las fuerzas policiales, las que solían inspeccionar tales recintos y/o los obligaban a cerrarlos.

    Resaltó que una vez que se intervinieron las líneas telefónicas vinculadas a los prostíbulos, se estableció que los distintos privados eran administrados por los antes mencionados quienes utilizaban respectivamente los abonados telefónicos 2242-5095 –C.- y 2320-7511 –G.-. Además, que ambos residían en una propiedad ubicada en la calle J.R. de la localidad de F.Á..

    También, se pudo identificar a una mujer apellidada P.V. que realizaba funciones de limpieza y era encargada de estos domicilios, la que a esta altura recordó fue beneficiada con la suspensión del juicio a prueba.

    Otro de los investigados resultó ser M.J.S., propietario de dos de los domicilios en los que se desarrollaba la actividad, requerido en autos como coautor o partícipe necesario de los hechos.

    Paralelamente y como un segundo hecho, logró conocerse a través de la escucha del abonado utilizado por C. la participación de un individuo que se hacía llamar “G., identificado a la postre como J.M.S., quien utilizaba la línea 6961-7856, la que también fue intervenida.

    Él le cobraba a C. una suma de dinero semanal, que oscilaba entre los $ 2.500 y $

    3.000, a cambio de una suerte de protección que tenía una vinculación con la seccional policial del lugar.

    De alguna manera requería ese dinero para que la nombrada pudiese llevar a cabo su trabajo.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #32777266#242529969#20190826135557382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 108261/2017/TO1 Adunó que, como consecuencia de la investigación realizada, en el domicilio de la L. nro. 295 de Grand Bourg se procedió a la detención de G.Á.M., persona que se...

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