Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 26 de Agosto de 2019, expediente FSM 030459/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 30459/2016/TO1 M., 26 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San M., doctores Nada F.V., en su carácter de presidente, M.G.D.C. y A.D.C. como vocales, con la presencia del señor secretario de cámara, J.L.E., para dictar sentencia en el marco de la causa FSM 30.459/2016 –Registro Interno n° 3.606- Seguida a: H.A.A.S., de nacionalidad argentina, DNI n° 27.901.382, nacido el día 8 de marzo de 1980, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ocupación empleado, instruido, hijo de O.A. y R.d.V.A., con domicilio en calle 607 n° 882 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el CPF II de M. Paz; C.G.d.V.S., de nacionalidad argentina, nacido el 14 de junio de 1982, en la ciudad de San M., provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, DNI n° 30.028.622, instruido, de ocupación comerciante, hijo de O.A. y R.d.V.A., domiciliado en calle 98 esquina 119, de la localidad de La Plata, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el CPF II de M. Paz; y J.M.P., de nacionalidad argentina, nacido el día 8 de octubre de 1981 en la ciudad de San M., Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado con S.I.L., de ocupación empleado, con domicilio real en calle Corrientes n° 1920 de P.P., Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #30190974#242536257#20190826190429676 hijo de R.J. y M.G.G., actualmente detenido en el CPF II de M. Paz.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor E.A.C. y los señores Defensores Públicos Oficiales doctores C.B. y N.B.R., por la defensa de H.A.A.S. y C.G.d.V.S.; y el doctor F.V.P. en representación de J.M.P..

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Nada F.V. dijo:

I.

Los hechos por los que se requirió la elevación a juicio.

A continuación, se detallan los hechos por los que se llevó

adelante el juicio oral y público respecto de los imputados de acuerdo con su descripción en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

1277/1287 vta.

Se les reprocha que “el día 3 de junio de 2016 siendo las 09:30 horas, H.A.A.S., C.G.d.V.S. y J.M.P., secuestraron a M.J.B., en la localidad de Open Door, L. (B), solicitando vía telefónica, al abonado 011-1541802762, de su padre R.B., a las 13:30 hs. aproximadamente, la suma de $ 600.000, extorsionando a su familia, para su liberación, el que fue posteriormente [liberado], en el partido de San M. en horas de la tarde, aproximadamente 15:30 Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #30190974#242536257#20190826190429676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 30459/2016/TO1 horas, sin haberse efectivizado el pago solicitado por los aquí

imputados”.

Ello fue así, toda vez que ese día en horas de la mañana, R.J.B. y su hijo M.J.B. circulaban en un camión marca Ford Cargo, con acoplado marca Astra color blanco, por la calle Buenos Aires, que transportaba rollos de pasto y al llegar al puente de Ruta 6 de Open Door (B), son interceptados por dos automóviles con baúl color oscuro, no recordando las marcas ni modelos, siendo intimados por al menos tres personas armadas y a cara descubierta, quienes los obligan a descender del camión, haciéndolos arrojar al piso, y a R.J.B., le ataron las manos con precintos y le sustrajeron pertenencias personales, y a su hijo M.J.B. lo privaron de su libertad, llevándoselo del lugar. Que alrededor de las 13:30 le exigieron para la liberación de su hijo, una suma de $ 600.000. Que ese mismo día, siendo las 16:00 horas aproximadamente M.J.B. fue liberado en la localidad de J.L.S., partido de San M. (B), sin haberse hecho efectivo el pago de la suma que los captores solicitaron a su padre para su liberación

.

II.

Alegatos de las partes.

Luego de recibida la prueba en dos jornadas de debate oral y público se produjeron los alegatos de las partes, en la ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #30190974#242536257#20190826190429676 a) El señor fiscal de juicio doctor E.A.C., inició su alegato con el detalle de los hechos que tuvo por probados, en coincidencia con el requerimiento de elevación a juicio más arriba transcripto. Afirmó que en el secuestro producido en la ciudad de Open Door, L., le fue solicitado al Sr. R.B. la suma de $ 600.000 para la liberación de su hijo M.B.. En ese hecho, además le sustrajeron diversos efectos y dinero. Indicó que los dichos de ambas víctimas acreditan esa situación. Recordó que H.A.A.S. admitió su participación en el hecho, lo cual cierra el cuadro probatorio a su respecto. En cuanto a los otros dos imputados dijo que, si bien no se hicieron cargo del hecho, igualmente deben ser condenados.

Respecto de C.G.d.V.S. recordó que existe un elemento de prueba que acredita su participación en el secuestro y que es su teléfono celular. Señaló que, si bien su hermano, H.A.A.S., dijo en su declaración indagatoria que ese celular se lo había pedido a su hermano (C. sin que éste supiese la actividad que iba a realizar con él, consideró que debe descartarse esa versión por resultar tardía.

Indicó que contra esa alegada ajenidad del uso del celular hay que chequear el registro de llamadas que obra agregado en el expediente y corroborar la duración de las llamadas, ya que el celular de C.G.D.V.S. recibió llamadas el día anterior del hecho por parte de su hermano, lo que demuestra que no estaba roto el equipo de H.A.A.S..

Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #30190974#242536257#20190826190429676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 30459/2016/TO1 Además, destacó una comunicación que realizó una empresa de telefonía que duró 3 segundos el 1/6/16 y otra del 3/6/16 a las 16.12 -

esto es después de la liberación de la víctima- que demuestran que el usuario de la línea estaba intentando ser contactado. Sobre esa base consideró que no puede tenerse por válida la declaración del hermano en este aspecto.

En cuanto a P. señaló que medió reconocimiento de la víctima y también reconocimiento de su voz. Sostuvo que es incontrastable que la víctima no lo vio durante los momentos previos al reconocimiento en rueda. Seguidamente indicó que se agregó al expediente un informe del hotel donde P. habría estado el día del hecho. En ese sentido sostuvo que no es fehaciente en cuanto a que P. es el firmante que allí surge; máxime cuando ha sido enviado vía Fax. Además, indicó que se menciona la hora de entrada y de salida y que no hay simetría con la información que dio P..

Señaló que la calificación legal que iba a solicitar es la misma del requerimiento de elevación a juicio: secuestro extorsivo doblemente agravado por ser cometido por un agente perteneciente a una fuerza de seguridad y con la participación de tres o más personas, en concurso real con robo agravado por ser cometido con armas, en despoblado y en banda, y de los que fueran víctimas R.J.B. y M.J.B. (arts. 55, 166 inc. 2º y 170 inc. 5º y del Código Penal).

Entendió que todos los imputados deben responder como coautores.

Al tratar las penas sostuvo que respecto de H.A.A.S. debe valorarse que no tiene antecedentes, que está

Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #30190974#242536257#20190826190429676 estudiando en el penal, que era cabo 1º del Servicio Penitenciario Bonaerense, que tiene tres hijos, vivienda propia. A su respecto consideró

que no median agravantes. Es por eso que solicitó la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial perpetua del art. 20 bis, inc. 3 del C., accesorias legales y costas, por considerar que H.A.A.S. actuó mediante incompetencia de su cargo.

Pasó seguidamente a la pena de C.G. del Valle S. e indicó que registra una condena anterior a 3 años de prisión en suspenso por el delito de robo con armas en grado de tentativa, por un hecho cometido en el año 2002 y cuya sentencia sería del 6/2/13. Es por ello que sostuvo que por el tiempo transcurrido desde aquél hecho no lo tendrá en cuenta como agravante. Requirió a su respecto la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas, la que a su entender deberá

unificarse con la antes referida de 3 años de prisión en suspenso, en la de 10 años de prisión e inhabilitación del art. 20 bis del C.

Por último, respecto de J.M.P. señaló que está casado, que tiene una hija biológica y otra por afinidad; que cursó

estudios universitarios incompletos. Además, recordó que tiene una condena única previa de 7 años y 7 meses de prisión como coautor de robo con armas de fuego. Solicitó que se le imponga la pena de 12 años de prisión y que se unifique con la pena que estaba cumpliendo cuando cometió este nuevo hecho. El resultado de esa unificación a su entender debe ser el de 18 años de prisión más declaración de reincidencia, accesorias legales y costas.

Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #30190974#242536257#20190826190429676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR