Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VELASQUEZ, OSCAR PEDRO s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: SILES, MAIA VALENTINA Y OTROS

Número de expedienteCCC 075384/2017/TO01
Fecha27 Agosto 2019
Número de registro242182750

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 75384/2017/TO1 REGISTRO 280 / 2019 Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5818 seguida contra O.P.V. MILLARES –de nacionalidad boliviana, titular de DNI n° 92.587.278, nacido el 27 de diciembre de 1982 en La Paz, Bolivia, hijo de L.P.V.L. y de E.E.M., con domicilio en O.5., manzana 1, V. 20, V.L., Capital Federal, Prio Pol AGE 219.432- por el delito de lesiones leves culposas (arts. 45 y 94 primer párrafo del CP).-

Y CONSIDERANDO:

Que habiendo sido debidamente citado V.M. a los efectos dispuestos a fs. 216, resultó que personal policial de la Comuna 8A de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires informó que en el domicilio de la calle O.5., manzana 1, V. 20, V.L., Capital Federal, se entrevistó

con la familia del lugar (S., refiriendo que el requerido no es conocido en el lugar (ver fs 222/vta). Asimismo, V.M. fue citado al domicilio constituido bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su posterior captura, sin haber obtenido resultado positivo (cfr. fs. 206 y 216). Según lo normado por los arts. 288 y 289 del C.P.P corresponde y así el Tribunal, RESUELVE:

  1. DECLARAR REBELDE a O.P.V.M., en la presente causa n° 5818 que se le sigue en orden al delito de delito de lesiones leves culposas (arts. 45 y 94 primer párrafo del CP) y suspender el trámite de la presente causa respecto del nombrado; y ordenar su captura, el que una vez habido deberá ser alojado en carácter de detenido Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33154068#242182750#20190827091736487 comunicado, en el instituto de detención que corresponda por turno, a la orden del Tribunal.

  2. H. saber al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Federal Argentina y al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3.

N. a las partes mediante cédulas electrónicas.-

YS L.M.R. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

M.J.M. SECRETARIO DE CAMARA En el día de la fecha se libraron oficios. Conste.-

En de agosto de 2019 se enviaron cédulas electrónicas. Conste.-

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.-

Al Sr. Jefe de la Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33154068#242182750#20190827091736487 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC...

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