Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Agosto de 2019, expediente CCC 006175/2019/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 6175/2019/TO1 REGISTRO N° / 2019 Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5871 seguida a N.A.P. (argentina, nacida el 14 de febrero de 1981 en esta Salta capital, titular de DNI N° 30.555.818, hija de D.O.P. y N.N.A., con domicilio anterior en Av. C. 5526, 2° piso de esta ciudad, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV, P.. Pol.

RH 314.180 y P.. de Reincidencia O3838749), en orden al delito de robo agravado por su comisión con arma de utilería –hecho I-, robo agravado por su comisión con arma –hecho II-, robo simple –hecho III-, y robo agravado por su comisión con un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada –hecho IV-, y hurto en grado de tentativa –hecho V-, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 42, 45, 55, 162, 164, 166 inc. 2 y párrafo del C.P.).

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs. 422/423, el señor A.F., doctor D.E., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento de la procesada N.A.P., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Coadyuvante doctora P.V., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerar a N.A.P. autora penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de utilería –hecho I-, robo agravado por su comisión con arma –hecho II-, robo Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33421539#242256710#20190828084407764 simple –hecho III-, y robo agravado por su comisión con un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada –hecho IV-, y hurto en grado de tentativa –hecho VI-, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 42, 45, 55, 162, 164, 166 inc. 2 y párrafo del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. Los hechos investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 259/265 de la causa n° 5871 se imputa a N.A.P. los hechos que a continuación se transcriben:

    Hecho

    I. El día 20 de enero de 2019, alrededor de las 05.44 hs se apoderó ilegítimamente y mediante el empleo de un arma que aparentaba ser de fuego, de la suma de mil pesos ($1.000) y de un teléfono celular marca Samsung J7, color negro, propiedad de P.D.L.R..

    Ese día, en el horario señalado, la víctima circulaba a bordo de su taxi marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio OSP-680 por la calle F.R. cuando al llegar a la intersección con la calle N.V. de este medio, fue detenida su marcha por una mujer –a la que describió como de 1,65 mts aproximadamente de estatura, tez morena, pelo largo ondulado negro, contextura delgada, de alrededor de 35 años de edad- quien le solicitó que la lleve hasta la intersección de las calles F.R. y Castillo de esta ciudad.

    Al llegar, la aquí imputada extrajo un arma de fuego y la apoyó contra la sien de L.R., exigiéndole que le entregara el dinero. Ante ello, la nombrada le hizo entrega de la suma de mil pesos que correspondían a la recaudación y de un teléfono celular marca Samsung, modelo J7 de color negro, abonado n° 1521585651 de la empresa Personal.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33421539#242256710#20190828084407764 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 6175/2019/TO1 Tras un breve forcejeo entre ambas, P. se dio a la fuga corriendo, ocasión en que se le cayó la billetera de la damnificada, llevándose consigo el dinero y el celular mencionado.

    Luego de ello, L.R. recorrió la zona en el que aconteció

    el suceso y fue así que observó que la acusada ingresaba a una vivienda sita en la Av. C. al 5500 de esta ciudad.

    A partir de averiguaciones practicadas, determinó que la agresora se domiciliaba en el 2° piso del inmueble ubicado en la altura catastral 5526 de Av. C. y que aquella resultaría ser N.P., circunstancia que además corroboró al reconocerla por un portal de la red social Facebook.

    Por último, el 6 de febrero de 2019 se realizó un allanamiento en la finca de mención, secuestrándose en el interior del inmueble un teléfono celular marca Samsung, modelo SM-J100MU, color negro y una réplica de una pistola de color negro, con inscripción de un lado “M. in China P193-Baole Toyavn” y del otro “Baole & Toyavn” y el personal policial interviniente formalizó la detención de P..

    Hecho II: El día 23 de enero de 2019, alrededor de las 20.30 hs se apoderó ilegítimamente de la suma de mil quinientos pesos ($1.500) propiedad de P.A.M., en ocasión en que el nombrado –taxista- llevaba a la acusada como pasajera de su vehículo de alquiler. Al llegar a la zona indicada, T. en dirección a F., P. le apoyó un cuchillo sobre el cuello y le exigió la...

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