Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2019, expediente CCC 070317/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 70317/2014/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2019. REGISTRO 275/2019 Y VISTOS:

El recurso de casación de fs. 586/594 y el recurso de reposición de fs. 595, ambos interpuestos por el señor Defensor Particular, doctor S.J.P., a cargo de la asistencia técnica de H.S.A.S., contra la resolución de fs. 581/584 y el auto de fs. 585 respectivamente, en la presente causa n° 5742, seguida contra el nombrado.

Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°30, con fecha 17 de julio de 2019 resolvió: “…NO HACER LUGAR al pedido de suspensión del juicio a prueba en la causa n° 5742 seguida contra H.S.A.S. y sigan los autos según su estado …” -cfr. fs. 581/584-.

Contra dicha resolución, el señor Defensor Particular, doctor S.J.P., a cargo de la asistencia técnica de H.S.A.S., interpuso recurso de casación –cfr fs. 586/594-.

Asimismo, dicho Defensor interpuso recurso de reposición contra el auto de fs. 585, el cual declaró firme la resolución de fs. 581/4 –cfr. fs. 595-.

II.

Que la procedencia formal de los recursos interpuestos debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que los regulan ( arts. 446, 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.) .

En tal sentido, habiendo sido interpuestos en término (art. 447 y Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32820999#242136968#20190822140518591 463 del C.P.P.N.), corresponde primeramente analizar la viabilidad del recurso de reposición interpuesto, para luego abocarse al examen de los agravios expresados por la defensa en el recurso de casación, a efectos de determinar si aquellos revisten entidad suficiente para habilitar la vía recursiva que se intenta.

III.

  1. El recurso de reposición.

    En este punto, considero que asiste razón al recurrente, toda vez que la resolución de fs. 581/4, al momento de impetrarse el recurso de casación aún no se encontraba firme, por lo que corresponde revocar por contrario imperio el auto de fs. 585 que declaró firme dicha resolución.

  2. El recurso de casación.

    Al exponer los motivos que dan sustento a la vía recursiva interpuesta, dicho defensor invocó las previsiones de los artículos 432, 456, 463 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    La Defensa desarrolló sus agravios en los siguientes puntos:

    1. Inteligencia del art. 76 bis del Código Penal. Falta...

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