Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Agosto de 2019, expediente CCC 021960/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21960/2017/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, siendo las 11:05 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa N° 21960/17 (Reg. Int. 6114), en la que resulta imputado C.H.P. en orden al delito de encubrimiento por receptación de cosa proveniente de un delito, agravado por el ánimo de lucro, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.J.R., asistido por el secretario A.A.L.. Acto seguido el Sr. Juez, verificó la presencia del Ministerio Público F., representado por el Sr. F., Dr.

A.M., del imputado C.H.P., asistido por el Dr. P.L.A.L., comprobaciones estas que se llevaron a cabo en presencia del Sr. Secretario. Seguidamente, luego de que las partes dijeron conocerlo y no requerir su lectura, el Sr. Juez dio por incorporado el requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa de fs. 315/317vta. A continuación, preguntado por sus datos y condiciones personales C.H.P. dijo ser y llamarse como quedó dicho, sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad peruano con casi siete años de residencia en este país, soltero, unido de hecho, titular del D.N.

  1. 94.560.421, nacido el 15 de julio de 1989 en Trujillo, Depto. La Libertad, Republica del Perú, hijo de D.H. y de A.P., con estudios terciarios no finalizados en gastronomía, vendedor de diversos productos a través de internet, con ingresos variables, con Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33638830#241711508#20190816125023355 domicilio real en B.M.3., planta baja, departamento “A”, CABA. Que vive con su pareja e hija de cinco años de edad en el departamento mencionado que alquila en la suma de $8.000 mensuales. Que en el país ha tenido diversos trabajos e hizo cursos en computación. Que no padece de adicciones o enfermedades.

    Que, sin perjuicio de que su trabajo le demandaba entre 8 o 9 horas diarias sentado frente a la computadora, podía manejar sus horarios, por lo que podría realizar tareas comunitarias. Cedida la palabra, el Defensor dijo que su defendido ratificaba el escrito de fs. 340. Que era procedente la suspensión del juicio a prueba porque, dada la naturaleza del delito imputado y la carencia de antecedentes de condena, podría ser en suspenso la pena que pudiera imponérsele. Que tenía residencia en este país, donde además había conformado un grupo de familia y tenía un trabajo estable. Que su defendido no pudo conseguir un lugar donde realizar las...

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