Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Agosto de 2019, expediente CCC 074714/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74714/2015/TO1 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 74714/2015 (interno nº 5762) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Secretaria “ad hoc”, M.A.T., que, en orden al delito de homicidio culposo, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se sigue a D.O.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

36.647.747, nacido el 19 de julio de 1991 en Moreno, Provincia de Buenos Aires, hijo de O.C.A. y de M.A.G., de estado civil soltero, que sabe leer y escribir, de ocupación cajero en un restaurante, domiciliado en Acha 696, Sarandí, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina S.P. 124.552.

Intervienen en el proceso el Auxiliar Fiscal, Dr. J.R., y asistiendo al imputado, la Dra. R.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 412 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 359/365 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el referido A., el día 17 de diciembre de 2015, a las 01:45 hs. aproximadamente, violó el deber Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Así, pese a encontrarse habilitado por la luz verde del semáforo, A. omitió conducir con cuidado y precaución, no respetó

    la prioridad de paso del peatón y excedió holgadamente el máximo de velocidad permitida - 60km/h- infringiendo los arts. 39, inciso “b”, 41, inciso “e” y 51 inc. “a”, párrafo segundo de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449) y el art. 6.2.2 inc. “c” del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2148).

    Como consecuencia del impacto, M. falleció ese mismo día a las 9:30 hs. en el Hospital Argerich “por contusión y hemorragia encéfalo meníngea. Politraumatismo” por el grave traumatismo de cráneo y de las fracturas que lo expuesto le generó.

    A la vez, A. sufrió politraumatismos, pérdida de piezas dentarias y deformación nasal debiendo permanecer internado durante cuatro días en el Centro Médico Integral Fitz Roy”.

  3. ) Que para arribar a dicha conclusión se cuenta las siguientes probanzas:

    1) La declaración testimonial del S.C.G. (fs. 2/ 3).

    2) La declaración testimonial de Leonel Montenegro y M.O. (fs. 7 y 8, respectivamente).

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    4) La declaración testimonial de H.P. (fs. 31).

    5) La declaración testimonial de A.D.M. (fs.

    32 y 86).

    6) La declaración testimonial de Libia Nijamkin (fs. 35 y 100).

    7) La declaración testimonial de M.P. a fs. 39.

    8) La declaración testimonial del Sargento Rubén Braga (fs. 57).

    9) La declaración testimonial de M.M.S.V. (fs. 60).

    10) La declaración testimonial de C.C. (fs. 61).

    11) La declaración testimonial de Y.M.V. (fs. 81).

    12) La declaración testimonial de M.P. (fs.

    222/223).

    13) La declaración testimonial de K.K.P.P. (fs. 237/238 y fs. 268/269).

    14) La declaración testimonial de A.A.F. (fs. 282).

    15) El acta de secuestro de fs. 4.

    16) Los planos de fs. 5 y 144. 17) El acta de detención a fs.

    6.

    17) Las fotos de fs. 9, 41/43, 52/53.

    18) Los informes periciales de fs. 40, 168/170 y 205/213.

    19) El informe médico legal de fs. 59.

    20) Las constancias del Hospital Argerich de fs. 66/79.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    111/130.

    22) La autopsia de fs. 131/142 y fs. 260/265.

    23) Las constancias de fs. 148, 150, 161/165 y 190 con sus respectivos soportes digitales.

    24) La transcripción de fs. 153/156.

    25) Los peritajes de la División Ingeniería Vial Forense de la P.F.A. de fs. 276/279, 283/286 y 341.

    26) El CD con las fotografías digitales del moto vehículo y del lugar del hecho.

    27) El DVD con registros fílmicos de dos cámaras de seguridad instaladas en el lugar del hecho.

    De lo hasta aquí señalado, se desprende que el día 17 de diciembre de 2015, a las 02:00 personal policial se desplazó hacia la intersección de la Av. Corrientes y 9 de J., de esta ciudad, por un “choque con heridos” informado por el Departamento Federal de Emergencias.

    Al arribar al lugar, el S.C.G. observó

    sobre la Av. 9 de J., en el carril que va hacia la zona sur de la ciudad, a dos personas de sexo masculino recostadas sobre la cinta asfáltica.

    Así, uno de ellos se encontraba cercano a la senda peatonal posterior al cruce de la Av. Corrientes y en estado de inconsciencia; el otro unos metros adelante en el...

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