Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Agosto de 2019, expediente CCC 013641/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13641/2016/TO1 -nos Aires, 28 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 13.641/2016 (registro interno nro. 5348) seguida a V.A.P. ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 25 de agosto de 2017 (fs.

    314/15/vta), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de V.A.P. por el término de un año y tres meses, contados a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, tener presente el pago mínimo de la multa prevista en el párrafo 5to del art. 76 bis del Código Penal y se declaró razonable el ofrecimiento de P. de abonar la suma de trescientos pesos ($ 300) en concepto de reparación del daño, pago del cual se lo eximió en virtud de la índole del delito imputado.

  2. ) Que en 27 de mayo de 2019, el Juzgado de Ejecución Penal n° 5 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas al nombrado (ver fs. 58/59 del legajo n° 169581/2017 que corre por cuerda).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al legajo nro. 169581/2017 y los informes certificados a fs. 337/340 sobre sus antecedentes penales, se Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30044190#242713977#20190828103638868 puede declarar extinta la acción penal respecto del mismo, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter párrafo del Código Penal (fs. 342).

  4. ) Que, desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido holgadamente el término de un año y tres meses por el cual se suspendió el juicio a prueba.

  5. ) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 337/339 y de la Policía Federal Argentina de fs. 340, se desprende que, desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, P. no registra condenas.

    Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 5 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a V.A.P. y que, conforme surge de los informes mencionados no registra condenas, el...

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