Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Agosto de 2019, expediente CCC 002960/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2960/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar los fundamentos de la sentencia recaída en la causa N° 2960/14 (registro interno n° 4681) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado por el Dr. M.Á.C., en su calidad de presidente, y por los Dres. G.P.V. y G.J.R., como vocales, asistidos por el S.D.A.A.L., que por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos tres oportunidades que concursan en forma real entre sí, agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la damnificada menor de 18 años, se sigue a E.C.A., titular del D.N.

  1. 93.104.632, de nacionalidad boliviana, nacido el día 16 de noviembre de 1970 en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, hijo de S.C. y de Victoria Paz, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos y con domicilio en el barrio “Rivadavia I”, casa 406, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra. M.C., y en calidad de defensor del imputado, el Dr.

J.J.V..

Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Sr. F. de Instrucción solicitó la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos (fs.

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26908600#241460205#20190827170444331 83/5): “(…) Haber abusado sexualmente de L. -15 años de edad-, el 3 de agosto de 2012, aprovechando la situación de convivencia con la niña en el domicilio del imputado sito en la casa 406 del Barrio Rivadavia I, de esta ciudad. En la oportunidad, ingresó a su dormitorio y le ofreció dinero para mantener relaciones sexuales con ella, y ante su negativa, la tomó por la fuerza, le quitó la ropa y la penetró

vaginalmente.

Asimismo, le imputo haber abusado sexualmente de L. en reiteradas ocasiones desde el mes de agosto de 2012 hasta el mes de agosto de 2013 en el domicilio de C. Apaza, siempre haciéndolo vía vaginal y por la fuerza. Con el fin de lograr su cometido, C.A. amenazaba a la damnificada de que si le contaba a alguien lo ocurrido la iba a matar, a la vez que le manifestaba que tenía que ser buena y que tenía que cumplir con él ya que vivía en su casa.”

Al valorar la prueba, el fiscal de instrucción precisó: “Asimismo refirió que luego de esa vez -en referencia al hecho del 3 de agosto de 2012- abusó de ella en reiteradas oportunidades, algunas veces en su casa, pero como volvió su tía, una vez la llevó a un hotel que quedaba sobre Rivadavia pero no recordaba ni la altura ni el nombre”.

El F. interviniente calificó los hechos descriptos como constitutivos del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos tres oportunidades, los cuales concurrían en forma real entre sí, agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la damnificada menor de 18 años, por lo cual el causante debería responder en calidad de autor (artículos 119 inciso “f” y 45 del Código Penal).

II.

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26908600#241460205#20190827170444331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2960/2014/TO1 Tras tomar conocimiento de los derechos y garantías procesales que lo asistían, E.C.A. prestó declaración indagatoria.

Al inicio de su descargo, refirió que la acusación que pesaba en su contra era falsa y que había sido inventada con el único propósito de obtener dinero, no sólo por parte de la damnificada, puesto que había contado con la colaboración de su pareja –J.C.N.O. - y de su madre M.B.S.R., quienes, aprovechando la condición de menor que al tiempo de la denuncia revestía la víctima. En palabras del propio C.A. “le llenaron la cabeza y le metieron ideas”.

A modo de crónica en lo que refería a los antecedentes familiares, relató que poco tiempo después de haber iniciado su relación de pareja con quien luego sería la madre de sus hijos -H.S.R.-, conoció a su hermana -M.B.S.R.-, quien vivía junto a sus siete hijos en condiciones muy precarias, por lo cual decidió

ayudarla econonómicamente y brindarle alojamiento en una casa lindera a su domicilio (N° “407”, sita en el barrio “Rivadavia I”, de esta ciudad), de la cual era propietario.

Explicó que hacia el año 2011, M.B.S.R., con motivo de una relación de pareja que inició en aquél momento, abandonó el domicilio mencionado en el párrafo precedente y se mudó, junto a todos sus hijos, a una casa que se encontraba emplazada en el barrio conocido como “villa 1-11-14”.

Refirió que ese mismo año, en virtud del nacimiento de su primer hijo y del tiempo que a él y a su pareja les insumían las tareas del restaurant del cual eran propietarios (y que funcionaba en la planta Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26908600#241460205#20190827170444331 baja de su domicilio), contrataron a la aquí damnificada, L., para que se encargara del cuidado de su hijo recién nacido.

Al respecto, detalló que por este motivo L. se mudó a su domicilio y se instaló en una pieza ubicada detrás del mencionado restaurant. Puntualizó, en relación a ello, que compartía la habitación con una señora -de quien refirió que no recordaba su nombre u otros datos personales- y, por otra parte, que tanto él como su ex pareja dormían en la planta alta.

En cuanto a la modalidad de trabajo, explicó que se limitaba al horario matutino, puesto que en el vespertino la damnificada concurría a cursar sus estudios secundarios.

Relató que transcurrido un tiempo –no precisó cuánto-, intentó

disuadir a L. de juntarse con un grupo de amigos, puesto que, según indicó, vendían estupefacientes. Agregó que tanto él como su ex pareja hablaron con ella y con su madre a esos fines, pero siempre con resultado infructuoso.

Añadió que la situación empeoró debido a que en ocasiones L.

mentía para lograr irse de la casa y eludir su trabajo y que la relación laboral llegó a su fin aproximadamente en el año 2012, cuando en una oportunidad su ex pareja llegó a su domicilio y en palabras del imputado “encontró a L. en nuestra casa, con un peruano, en la cama”, ante lo cual aquélla decidió echarla de la casa.

Indicó que, no obstante ello, L. continuó cumpliendo sus labores los días sábados y domingos, pero que, producto de lo ocurrido anteriormente, una vez finalizada la jornada no se quedaba a dormir sino que regresaba a su domicilio.

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26908600#241460205#20190827170444331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2960/2014/TO1 Explicó que la continuidad laboral respondió al hecho de que la menor necesitaba el dinero. En torno a esto, refirió que la ayudaba con la compra de vestimenta y útiles, y que ello molestaba a la madre de L..

Indicó que un tiempo después L. inició una relación de pareja con un hombre de nacionalidad peruana, respecto de quien el declarante le aconsejaba a la menor que tuviese cuidado, ya que era mayor de edad y le decía a la niña que trabajaba mucho, lo cual, en definitiva, motivó que ésta no quisiera continuar cuidando a sus hijos.

Afirmó que fue en ese punto cuando comenzó a ser extorsionado y que allí comprendió que la madre de la menor y su novio, tal como señaló el propio C.A., “le llenaron la cabeza para que me pida plata como indemnización por el tiempo que había trabajado”.

Puntualmente, manifestó que en el mes de diciembre del año 2013 la progenitora de la menor le anunció que si no le entregaba el dinero reclamado, radicaría una denuncia por un supuesto abuso perpetrado por él contra la menor.

A preguntas del tribunal, explicó que cuando comenzó a recibir extorsiones de esa índole, la denuncia que dio origen a la presente causa aún no había sido radicada.

Relató que ante sus reiteradas negativas para aceptar la condición exigida, el 10 de enero de 2014 se presentaron en su restaurant, L. y su madre, llevando consigo el certificado policial que acreditaba la radicación de la denuncia por abuso sexual en perjuicio Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26908600#241460205#20190827170444331 de la menor. Que, ante ello, el declarante refirió ante el tribunal que “les pregunté porque me hacían eso, si siempre las había ayudado.

  1. negándome a darles plata, le pedí que pensaran en mi familia.

    Ahí H. me dijo “mira en lo que te estás metiendo”. Me reclamaban que les pagara treinta mil pesos y, con la denuncia en la mano, me dijo (en alusión a M.B.S.R.), que si no les daba el dinero me iban a matar”.

    Continuó con su relato y señaló que minutos después ingresó al comercio la pareja de la damnificada (J.C.N.O.), esgrimiendo un cuchillo y amenazándolo con matarlo en casa de que se negara a pagar, por lo cual el declarante, por temor a su integridad física y a la de sus hijos, se resguardó en un anexo del restaurant, desde donde advirtió que el nombrado provocó roturas de botellas y televisores dentro del comercio.

    Preguntado que fuera por el tribunal, refirió que en virtud de los eventos reseñados y ante el temor de que continuaran las agresiones hacia su familia, junto a su ex pareja -H.S.R.- decidieron que ésta llevase a sus hijos a vivir a la República de Paraguay. Al respecto, destacó que nunca tomó conocimiento acerca de si la nombrado creyó o...

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