Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2019, expediente CCC 025812/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25812/2018/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

25.812/18 (registro interno N° 6078) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y C.N.° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretarioDr. A.A.L., que por el delito de robo (hecho 2), hurto (hecho 3) y robo agravado por el empleo de armas en grado de tentativa (hecho 4), en concurso real entre sí, se sigue a W.A.D. SOLAR -argentino, nacido el 13 de marzo de 1978 en la localidad de C., pcia. de Tucumán, hijo de M.F.d.S. y de M.T.C., titular del D.N.

  1. N° 26.506.301, con P.P.R.N.°

    250.594 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 2454799, actualmente detenido en el C.P.F. N° 2.-

    Intervienen en el proceso, la Sra. A.F., Dra. M.C. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Dr. E.T.M.G.T..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento de elevación de fs. 216/22, la Sra. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra W.A.D.S. que a continuación se transcribe:

      ...el hecho ocurrido el día 2 o 3 de abril de 2018, alrededor de las 21.00 horas, oportunidad en la que ingresó al kiosco donde trabaja su ex pareja C.F. (habiendo finalizado Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33491750#241575680#20190822122443309 la relación con la misma el día 10 de abril de 2018), sito en la calle S.3. de esta ciudad y le refirió “sos una puta de mierda, vos me dejas porque seguramente tenés otro macho, dama plata porque sino te voy a romper todo el local.

      Además, tomó una botella de cerveza vacía y manifestó que iba a romper las heladeras del comercio; luego, revoleó dicha botella y golpeó las heladeras, al tiempo que le refirió a la damnificada “te voy a romper todo el local, no te voy a dejar vivir en paz, te voy a arruinar la vida, te voy a matar, ya vas a ver hija de puta, te voy a matar” (sic).

      Ante ello, la única manera que tuvo la víctima para que aquel se retire fue! entregarle la suma de $3200 -tres mil doscientos pesos-. (HECHO 2).

      (HECHO 3) El hecho acaecido el día viernes 6 de abril de 2018, aproximadamente a las 21.00 horas, oportunidad en la que C.F., se encontraba abriendo el kiosco donde trabajaba, sito en la calle S.3. de esta ciudad, acompañada por una amiga de nombre F.M., se hizo presente; el imputado y, tras preguntarle por qué abrió en ese horario, ingresó directamente hacia el sitio donde se hallaba la caja e ilegítimamente sustrajo la suma de trescientos pesos y todo el cambio que había en su interior, para luego, retirarse del lugar.

      (HECHO 4): El día 6 de abril de 2018, alrededor de las 23.00 horas, el encartado, se hizo presente nuevamente en el local donde trabaja F., para apoderare nuevamente de dinero de forma ilegítima, puesto que tenía conocimiento que los días viernes y sábados eran los de mayor recaudación.

      Para ello, insultó a la nombrada en la Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33491750#241575680#20190822122443309 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25812/2018/TO1 entrada del comercio, refiriéndole “sos una puta de mierda, me echas, te voy a matar (sic), a la vez que le exhibió un cuchillo tipo tramontina o navaja del mismo tamaño de su mano.

      F., atemorizada, intentó impedir su ingreso al local, por lo que cerró la reja del comercio que se ubica luego de la puerta de entrada, pero el encausado la golpeó y la sacó

      hacía afuera, rompiéndola y sacándola de su eje, empujando a la denunciante contra la misma.

      Una vez dentro del kiosco, continuó

      amenazándola diciendo que la iba a matar, exhibiéndole y apoyándole el cuchillo en su cuello, hasta que intervino J.L.B., un amigo de F. que se encontraba presente en el lugar, a quien, D.S., también insultó y amenazó diciéndole frases como “vos no te metas porque te voy a matar, a vos y a todos los que estén con C., al tiempo que le exhibía el cuchillo.

      En ésta última oportunidad, la víctima no llegó a entregarle el dinero, como en otras ocasiones, puesto que ante sus gritos, intervinieron vecinos del barrio que sacaron al incuso del local, siendo también ellos amenazados por aquel, valiéndose del cuchillo, mientras una empleada del negocio lindero llamó a la policía.

      Resta aclarar que respecto a los hechos identificados como I y V se dispuso el sobreseimiento del imputado (conf. fs. 166/172 y fs. 203/211)

      .

      Así descriptos los hechos, la Sra. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de robo (hecho 2), hurto (hecho 3) y robo agravado por el empleo de armas en grado de tentativa (hecho 4), en concurso real entre sí, por el cual debía responder el imputado en carácter de autor.

      Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ...

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