Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Agosto de 2019, expediente CCC 018031/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18031/2017/TO1 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

18031/2017/ (R.

  1. N°5925), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29, respecto de FRANCISO SANTORO, cuya elevación a juicio fuera requerida en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma impropia -HECHO 1-, en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género que concurre idealmente con amenazas simples –HECHO 2-, en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 166 INC. 2, 149 bis, primer párrafo, 89 en función del art. 92 que remite al art. 80, incs. 1 y 11 del C.P.N.).

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante ante este Tribunal, Dr. S.A., y por la defensa del imputado, el Dr. J.M., Defensor a cargo de la Defensoría Pública Oficial nro. 17.

    La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D.G., como juez unipersonal; es S.E.M.L..

    RESULTA:

  2. En la presentación que luce a fs. 235/236, el Sr. Fiscal General, Dr. S.A., a cargo de la Fiscalía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado F.S. y su defensor, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del CPPN.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33072811#241467969#20190814133132687 La suscripta tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, de lo que da cuenta el acta de fs. 237, por lo que no existiendo circunstancias algunas de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para lo cual se llamó a autos a fs. 239.

    Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

1) Descripción de los hechos.

Tengo por acreditados los hechos que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 162/164 el Sr. Fiscal en lo Criminal y Correccional describiera, en el cual se le imputaron a F.S. los siguientes sucesos:

HECHO A: Haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas – junto con M.F.S.(.actualmente prófuga)-, del teléfono celular propiedad de E.T..

Ello ocurrió el 14 de marzo de 2017, a las 15:15 horas, en la intersección de las calles Rivadavia y Libertad, oportunidad en la cual la imputada S. intentó intempestivamente agredir físicamente con una piedra a la víctima, quien sujetaba el aparato con sus manos. Acto seguido, el acusado S. lo golpeó con un cascote (tipo “media baldosa”) en el antebrazo, lo cual provocó que se le cayera el teléfono al suelo. En este contexto, T. observó al imputado tomar el Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33072811#241467969#20190814133132687 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18031/2017/TO1 teléfono con sus manos, mas lo perdió de vista cuando lo soltó y luego no logró recuperarlo.

Luego, se produjo un forcejeo entre ellos hasta que intervinieron ocasionales transeúntes y, finalmente, personal policial procedió a la detención de S. y S..

HECHO B: Haber proferido frases de índole amenazante y haber agredido físicamente a su pareja M.F.D.C., provocándole lesiones de carácter leve.

Tal episodio acaeció el 19 de noviembre de 2018, a las 23:30 horas, en el interior del domicilio ubicado en la calle Mitre 1213, piso 1° 102, ocasión en que se inició una discusión entre el imputado y la víctima. En este contexto, S. le manifestó que la iba a matar, empujándola, lo cual derivó en que su cabeza golpeara contra la pared.

Acto seguido, la sujetó de ambos brazos, colocando una de sus piernas contra el cuerpo de la damnificada, imposibilitando que se moviera. A continuación, mordió la nariz de D.C., quien logró zafarse empujándolo con uno de sus pies.

A raíz de la agresión física, la víctima sufrió lesiones en su rostro en la zona del pómulo y la nariz, en este caso a raíz de la mordedura. Ello surge en forma elocuente de las fotografías anexadas a la causa.

Finalmente, personal policial se constituyó en el lugar y procedió a la detención del imputado.

2) La carga probatoria y su valoración.

Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33072811#241467969#20190814133132687 Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento de los hechos efectuados por el imputado.

En relación al HECHO A, ocurrido el día 14 de marzo de 2017, a las 15:15 horas, en la intersección de las calles Rivadavia y Libertad de esta ciudad, contamos principalmente con el relato de la víctima E.T., quien a fs. 4 describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas al suceso en cuestión.

En ese sentido, explicó que cuando se encontraba en la aludida intersección de calles, la mujer que al día de hoy se encuentra prófuga –S.- le hizo una manifestación, luego de lo cual intentó

golpearlo con una piedra. Que seguidamente se hizo presente F.S., quien lo golpeó con un cascote en el antebrazo y generó que se le cayera al suelo el teléfono celular que portaba en sus manos.

Refirió que, en ese contexto, pudo ver a S. tomar el teléfono celular en cuestión, pero lo...

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