Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ, VICENTE ARSEÑO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO:
Número de expediente | CCC 019213/2016/TO01 |
Fecha | 16 Agosto 2019 |
Número de registro | 241787742 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19213/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Capital Federal, M.Á., como presidente del debate, M.Y. y C.R.M., con la presencia del secretario ad hoc actuante, S.M., para dar a conocer los fundamentos del veredicto dictado el pasado 9 de agosto en la causa n° 19.213/2016 (interno n° 5475), seguida a V.A.B., de nacionalidad argentina, soltero, titular del DNI N° 23.832.158, nacido el 5 de junio de 1974 en la Provincia de Misiones, hijo de V. y de M.A., desempleado, con domicilio real en la manzana 15 casa 23, piso 2, departamento 4 de la Villa 1-11-14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado con prontuario policial Serie A.G.E n° 186.652, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
Intervienen en el proceso la S.. F. General, Dra. D.G., y el defensor de confianza J.J.V..
Y CONSIDERANDO:
El juez M.A. dice:
OFICIAL Que la conducta que se le atribuye a V.A.B., USO conforme surge del requerimiento de elevación a juicio consiste en:
…A) Haberse apoderado ilegítimamente de la suma de 40.000 dólares y diez mil euros, un día no determinado, entre el 7 de marzo de 2016 y el 19 de ese mismo mes, del interior de la vivienda sita en la calle B. de Estrada nro. 6383 de Capital Federal, donde residía con su pareja L.G.R. y las dos hijas menores de esta y que se encontraban guardados en un placar
.
B) Haber abusado sexualmente de la menor M.S.D.R. –nacida el día 2 de junio de 2005-, el día 2 de abril de 2016 alrededor de las 00.30 horas en el interior del domicilio sito en la calle B. de Estrada n° 6383 de Capital Federal
.
En dicha ocasión, la menor encontrándose a solas con el imputado en el patio de la vivienda, éste le pidió que se sentara en sus piernas ante lo cual la menor se negó y se dirigió al Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: M.R.A., J. Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., S. ad hoc #31163752#241787742#20190816103248768 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19213/2016/TO1 dormitorio que comparte con su madre y su hermana (quienes en ese momento se encontraban durmiendo) dado que le dolía el estómago, siendo seguida por B. quien se acostó a su lado y comenzó a chuparle (según el relato textual de la menor) las orejas, el cuello y los pechos previo levantarle la remera. En ese momento, el imputado le colocó sus manos por debajo del short tocándole la cola, al tiempo que la besaba con lengua, lo que ella trataba de impedir cerrando su boca. Seguidamente comenzó a tocarle la vagina, intentando introducirle uno de sus dedos lo cual no logró dado que ella se lo sacaba manifestándole el imputado que quería introducírselo. Agregó que a continuación se levantó y se dirigió
al living, acostándose boca abajo en el colchón que solía utilizar el imputado en la vivienda, pero el imputado la siguió y se le colocó encima lo que le impedía moverse, apoyándole sus partes íntimas, intentando además bajarle el short, extremo que no pudo lograr por la resistencia opuesta por la menor. Mientras todo ello sucedía, el imputado le manifestaba frases tales como: ‘tus tetas son ricas, no se lo digas ni a tu mamá ni a tu familia porque los voy a matar, cuando tu mamá y tu hermana te llevan a la plaza, te voy a hacer esto mejor, te voy a desnudar, te voy a mostrar mi pene’
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C) Haber abusado sexualmente de la menor P., nacida el día OFICIAL 12 de mayo de 2012, un día no determinado entre el 18 de marzo de USO 2016 y el 3 de abril de ese mismo año, en el interior de la vivienda sita en la calle B. de Estrada nro. 6383 de esta ciudad
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Así pues en dicha oportunidad el imputado se bajó los pantalones, le mostró su pene, haciendo que ésta se lo tocara, al tiempo que le decía que eran novios, luego de lo cual besó la vagina de la menor y la obligó a practicarle sexo oral
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La S.. F. calificó este comportamiento como típico del delito de hurto (hecho A), abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante (hecho B) y abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal (hecho C), los que concurren de modo real entre sí, de los que B.F. de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: M.R.A., J. Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., S. ad hoc #31163752#241787742#20190816103248768 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19213/2016/TO1 resultaba ser autor (arts. 45, 55, 119, primer, segundo y tercer párrafo y 162 del Código Penal).
Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la F. General, Dra. D.G., tras analizar la prueba incorporada al debate, sostuvo que se hallaba probada tanto la materialidad de los hechos, como la autoría penalmente responsable de B..
Se trata de tres imputaciones que pesan sobre B., la primera relativa al apoderamiento ilegítimo de dinero y las dos restantes por los abusos cometidos a las hijas de la S.. R., en el lapso en que convivió con ellas.
En cuanto a la sustracción del dinero lo hizo a la vista de la menor M.S.D.R., quien lo vio sacar el dinero de arriba de un placar. En realidad la niña lo vio extraer un buzo rojo de allí
pero después relacionó esto con el faltante del dinero.
En cuanto al abuso sexual gravemente ultrajante sufrido por M.S.D.R. tuvo en cuenta el relato de la menor quien refirió en qué
circunstancias B. se acostó a su lado y le dio besos, la acarició y le quiso introducir el dedo. Finalmente la amenazó para OFICIAL que no le contara a nadie lo ocurrido.
USO En referencia al abuso sexual con acceso carnal que sufriera P.R el acusado la obligó a practicarle sexo oral cuando se quedó
con ella.
Está claro que en el caso de su hija mayor la mamá dudó al principio del relato.
En referencia al caso de la niña menor está claro que lo contó sólo una vez y después lo guardó en su psiquis.
De estos hechos, no hay testigos, el relato resulta ser determinante.
B. abusó de la confianza y de la convivencia. La S..
R. y sus hijas se creyeron protegidas por el acusado. R. dijo en el juicio que empezó a dormir bien por la seguridad que el imputado le inspiraba al permanecer en su domicilio. De esta forma la desapoderó del dinero y atentó contra la salud física y psíquica Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: M.R.A., J. Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., S. ad hoc #31163752#241787742#20190816103248768 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19213/2016/TO1 de las niñas, lo que se resolverá después de mucho tiempo.
Actualmente la niña mayor se hace pis, la mamá sufre ataques de pánico y siente mucha aflicción por la culpa. Las menores sufrieron afecciones y cambiaron sus conductas. M.S.D.R no quiere que la toquen y su hermana P. le toca insistentemente el pene al perro.
La mamá toma pastillas por sus nervios.
En relación a la sustracción del dinero la S.. R. contó
como lo había ahorrado. En base a su testimonio y al de su hija no tiene dudas que B. es el autor del hecho. Nadie más entró al domicilio y nadie sabía dónde estaba guardado el dinero, ni siquiera las nenas. Después de ganarse la confianza ocurrieron estos hechos.
En referencia al abuso sufrido por su hija mayor, ella le contó lo sucedido, y al principio dudó porque pensó que le tenía celos a V.. Después le contó por W. y existe una transcripción de ello. A la madre le llamó la atención la expresión “tus tetas son ricas”, que era lo mismo que B. le refería a ella. Por eso se sintió culpable. También le besó las orejas y el cuello, le levantó la remera, le metió los dedos adentro del pantalón. Después B. la persiguió al living. En la cámara G. la niña contó todo lo ocurrido en forma fluida, si bien con vergüenza. La declaración se calificó como verosímil.
OFICIAL Repasó nuevamente los dichos de la niña en la cámara G., USO del que surge que el acusado la amenazó para que no contara lo ocurrido.
La referencia a la conversación mantenida por chat entre la S.. R. y su hija aparece a fojas 27 a 30, y se condice con el relato de la madre. A ello suma el informe psicológico de la menor de fojas 12 a 17 que detectó sentimientos de culpa, asco, temor, todo compatible con victimización sexual. La licenciada P.C. calificó al relato como verosímil.
En referencia a la niña P., la denuncia fue realizada con posterioridad. Ocurrió que una vez B. se quedó con la niña y al regresar, ella le recriminó haberla dejado sola, también descubrió que tenía una gota de sangre en su bombacha. A partir de allí la nena comenzó a dibujar penes y decía que eran de V..
Después le contó que el acusado le había metido el pene en la boca, Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: M.R.A., J. Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., S. ad hoc #31163752#241787742#20190816103248768 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19213/2016/TO1 que le había frotado la cachucha y la cola. No quiso hablar nunca más pero siguió dibujando penes en su casa y en el jardín. Respecto del relato de la menor se cuenta con el audio reservado y su transcripción de fojas 139. La pericia da cuenta del enamoramiento de la niña y la sexualización prematura. De la conversación se infiere que dice que le...
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