Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, GABRIEL IGNACIO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: RIGANTI, BRUNO MARIO Y OTRO

Número de expedienteCCC 069168/2016/TO01
Fecha28 Agosto 2019
Número de registro242799870

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69168/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA N°

69168/2016 (REGISTRO INTERNO N° 4824) DE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL N° 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, SEGUIDA A G.I.D..

I) La causa llegó a juicio en virtud de los requerimientos de elevación que formularan los acusadores en la etapa de instrucción, la querella conforme su presentación de fs. 606/609 y el F. de acuerdo a los términos de su dictamen de fs. 612/617.

En concreto, ambos sostuvieron que reprochaban a G.I.D. que el día 16 de noviembre de 2016 siendo las 11 hs. se presentó en la firma “S. S.R.L” sita en C. 657 piso 13, oficina 133 de esta ciudad, donde V.A.R. presta funciones con la excusa de mantener una conversación sobre un juicio laboral que la nombrada patrocinaba, aprovechando que se hallaba sola. En esas circunstancias el imputado habría intentado varias aproximaciones amorosas –con intención de besar a R.- que fueron rechazadas por ésta con excusas, hasta que habría reclamado besarla con actitud intimidante, accediendo por temor, hasta que la pateó en las piernas, le tironeó la mano para colocarla en su zona genital, haciendo caso omiso a los reclamos de R. para que cesara en su actitud, tomándola de la cintura para manosearla, y pese a que la denunciante se apartó, se quitó la remera requiriéndole que se abrazaran piel con piel con piel, intentando quitarle la remera a R. mientras ésta se dirigía de la sala de reuniones a la recepción, empujándola y arrinconándola contra la mesa de la sala aprovechando ese momento para levantarle la remera, correrle el corpiño y besarla, mientras R. intentaba zafar. En ese momento la computadora emitió una alarma y R. le dijo que alguien estaba intentando comunicarse con ella por lo que D. la soltó y la siguió hasta la computadora y mientras R. estaba sentada frente a la computadora se paró a su lado, se bajó los pantalones y le exigió que le practicara sexo oral, girando con sus manos su cabeza hacia los genitales. Pese a los pedidos y negativas de R., D. se Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30531397#242799870#20190828151050660 agachó para besarla en la boca, accediendo la denunciante con el fin de que se conformara y se fuera pero éste continuó insistiendo que le practicara sexo oral, accediendo pensando que así la dejaría en paz dándole un beso en los genitales. D. no satisfecho y contra la voluntad de R. tomando la cabeza de ésta la obligó a que le practicase sexo oral. Cuando volvió a sonar la alarma de la computadora, el acusado la soltó, se vistió y le dijo “ya está, no querés”. Se incorporó R. y le consultó si no tenía que irse, diciéndole D. que tenía tiempo. Le recriminó su actitud y D. le dijo que si ella quería podía pasar algo más, y ante su respuesta negativa, de que no quería nada con él y que la dejara en paz el imputado la tomó fuertemente de sus caderas y por la fuerza la llevó a la sala de reuniones. Allí la arrinconó sobre la mesa trabándose ambos en un forcejeo, la tiró arriba dela mesa boca arriba y le quitó

una de las piernas del pantalón, luego de lo cual se colocó un preservativo y contra su voluntad, mientras ella forcejeaba y pateaba para zafarse, la accedió

carnalmente vía vaginal. Luego la llevó de los brazos y tirándole el cabello hasta el escritorio donde de un empujón hizo que cayera con las manos sobre el escritorio continuando penetrándola por la vagina. Nuevamente la tomó por el pelo y la llevó a la sala de reuniones, tirándola sobre la mesa para continuar la penetración vaginal. Al comenzar a sonar el teléfono D. la soltó y R. pudo escabullirse, marchándose entonces al avisar personal de la recepción que debía retirar la bicicleta que dejó en la entrada del edificio, previo consultar a R. si dejaba en la oficina el preservativo o se lo llevaba.

II) En la oportunidad establecida por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el letrado patrocinante de la querella, Dr. F.B. sostuvo que la prueba rendida en el debate acreditaba el hecho por el cual la causa llegó a juicio. Recordó la imputación del requerimiento de elevación e indicó que este suceso está acreditado valorando el testimonio de la víctima, quien lo relató de la manera que pudo en su declaración testimonial, venciendo esa angustia que se apreció, por la situación vivida. No es fácil relatarlo y genera angustia recordarlo. Rescata del testimonio su férrea negativa a mantener ningún tipo de relación sexual con D., habló que habían Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30531397#242799870#20190828151050660 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69168/2016/TO1 tenido relaciones sexuales, y habían tenido una relación más o menos formal.

Tampoco hay dudas que para el momento que ocurrieron los hechos esa relación había culminado y no había ningún deseo de R. de mantener relación sexual ese día y en ese momento.

Si bien en el juicio se señaló, con videos, chats y fotos previas, que había algún tipo de insinuación sexual de R. hacia él, como que si habían tenido relaciones previas y lo había invitado por fotos y videos, era una persona que iba a tener relaciones cuando D. quisiera, esto no era así. Citó

el artículo del F.S.M.T., sobre aspectos probatorios en los delitos integridad sexual, en que antiguamente se ponía el ojo en la víctima.

Da determinados elementos, pero son delitos ocurridos en puertas cerradas, donde difícilmente se cuenta con prueba directa. Se busca una situación como la de R., donde estaba sola, desprotegida, en un ámbito cerrado.

Hay otros elementos que ocurren con posterioridad, la actitud posterior de la víctima, que intentó comunicarse y pidió ayuda y asistencia de la manera que mejor pudo. Lo hizo con el hoy juez federal H.V., quien conocedor del sistema judicial, la desalentó de realizar la denuncia, con el fundamento de que era difícil de probar estas situaciones, así lo declaró hoy incluso K..

Pero entiende que R. tuvo el valor de seguir adelante con eso, a pesar de las dificultades de probar estos delitos. También tenía temor de la utilización del material íntimo que estaba en poder de D.. Hubo comunicación con V., y ante falta de apoyo, se comunica con L.F., que atento al tiempo, tuvo hoy falta de recuerdo, pero leída su declaración al poco tiempo de los hechos, puntualizó en el llamado recibido de R., dando a conocer lo vivido y buscando contención emocional. Fue recurriendo a las personas en que confiaba. Lo hizo de la forma en que pudo ante esta situación vivida.

Nadie puede decir cómo es la forma correcta de actuar. Luego acudió a K., una ex pareja, personal policial conocedor del sistema judicial, a quien, se notó esto hoy, ella estaba pidiendo ayuda a pesar de no lograr especificar lo vivido. K. la llevó a contarle a sus padres y luego hacer la denuncia.

Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30531397#242799870#20190828151050660 Está el hecho, la declaración de la víctima, y las declaraciones de las personas que se contactó una vez ocurrido el hecho, a quienes les pidió ayuda.

Se obtuvieron la declaración de los dos encargados del edificio que no la vieron exaltada o temerosa sobre lo ocurrido, pero eso es bastante lógico sobre todo por la personalidad que coincidieron H. y R., y A.B., es lógico que no explicitara frente a desconocidos lo sucedido.

Se cuenta además, con las pericias, debe puntualizar en la declaración del Dr. De Luca, en su informe indicó las lesiones que encontró luego del hecho, un rasguño o raspón y un chupón, que es compatible con el relato de R., y que De Luca dijo que eran lesiones compatibles con una agresión sexual. No encontró moretones ni forcejeos. Pero tampoco siempre se producen moretones. Encontró si una lesión compatible con el relato de los hechos.

Se cuenta también con declaraciones de las L.. R. y R., que intervinieron desde primer momento, le dieron contención desde la actividad profesional del especialista en psicología, y fueron categóricas, dijeron que R. estaba muy angustiada con características propias de una agresión sexual. Declaración concordante con el Dr. A.B., quien la analizó

con posterioridad al hecho, y mantuvo el tratamiento y consulta durante un prolongado período de tiempo. No se limitó a una entrevista de un día y señaló

que había encontrado elementos de estrés post traumático en ella. Indicó que estaba acostumbrado a tratar casos y señaló indicadores que lo llevaron a concluir existencia de estos elementos.

R. fue desalentada por la dificultad probatoria de estos delitos y por temor que se hicieran públicas fotos, videos y chats, que tenía D., pero siguió adelante y confió en la justicia. Tuvo el coraje, a pesar de dificultad de estos delitos y siguió adelante, constituyéndose en querellante. Fueron incorporadas las fotos y videos de relaciones sexuales anteriores, que aportó la defensa, que poco tenían que ver con hecho ventilado, y fueron aportados con la intención de afirmar que si una persona tuvo antes relaciones sexuales, y aceptó filmarse, sería una mujer que luego puede accederse y tener relaciones Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30531397#242799870#20190828151050660 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69168/2016/TO1 sexuales, lo hace acordar a una película que se llamaba “La Patota”, hoy no estamos ante este panorama, la mujer es libre de tener relaciones sexuales cuando quiere y cuando no. Fueron aportados los chats que la defensa solicitó

verificar su veracidad. Pero así y todo, destaca la lealtad procesal de...

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