Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Agosto de 2019, expediente CCC 034667/2019/TO01

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34667/2019/TO1 Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 34667/19 (int. 5460), seguida contra G.A.R.Q., de nacionalidad chilena, titular de la cédula chilena n° 19777417–7, nacido el 06/12/1997, en Santiago de Chile, República de Chile, hijo de R.R.R.B. y de P.S.Q.C., P.. Pol. RH 316.588 y expte.

RNR n° 04070947, con domicilio real en Av. Belgrano 3251 piso 6° “E”

de CABA; K.A.C.C., de nacionalidad chilena, titular de la cédula chilena n° 20189531–6, nacido el 13/08/1999 en Santiago de Chile, República de Chile, hijo de América Cartes Fierro, P.. Pol RH 316.589 y expte. RNR n°

04070941, con domicilio real en Av. Belgrano 3251 piso 6° “E” de CABA, J.C.R.Q., de nacionalidad chilena, titular de la cédula chilena n° 16411479–1, nacido el 06/09/1986, en Santiago de Chile, República de Chile, hijo de R.R.R.B. y de P.S.Q.C., con P..

Pol. RH 316.587 y expte. RNR n° 04070940, con domicilio real en Av.

Belgrano 3251 piso 6° “E” de CABA y E.J.L.P., de nacionalidad chilena, titular de la cédula chilena n°

20447924–0, nacido el 07/05/2000, en Santiago de Chile, República de Chile, hijo de R.H.L.C. (f) y de A.E.P.B., P.. Pol. RH 314.924 y expte. RNR n° 04070943, con domicilio real en A.A. 1672 de CABA.

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J. DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33824438#241950784#20190820115157023 En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., fiscal general de la Fiscalía General nº 15 y por la defensa la doctora J.H..

RESULTA:

A fs. 220/222, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra los nombrados, a través del cual se les atribuyó la comisión, en calidad de coautores, del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167, inc 2°, del C..

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

250, la señora fiscal general solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a los acusados R.Q., Cartes Cartes y R.Q. a la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, y a L.P. a la pena de un año y diez meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso, por ser coautores de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc 2° del C..

Asimismo, como reglas de conducta, en los términos del art. 27 bis del C.P., requirió las siguientes: a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; b) realizar 96 horas de trabajo no remunerados en la sede de Cáritas más cercana a sus domicilios, y c) someterse al control de la Dirección Nacional de Migraciones.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por los imputados, quienes, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J. DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33824438#241950784#20190820115157023 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA...

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