Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASAL, FEDERICO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: FIRPO, JUAN IGNACIO Y OTRO

Fecha20 Agosto 2019
Número de expedienteCCC 028599/2018/TO01
Número de registro241999532

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28599/2018/TO1 Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5660 (28599/18)

seguida a F.C., de nacionalidad argentina, nacido el 10 de agosto de 1988 en esta ciudad, titular del DNI n° 34039138, hijo de M.Á.C. y de E.N.G., identificado mediante legajos AGE 150786 de la Policía Federal Argentina, n° 3851601 del Registro Nacional de Reincidencia y n° 339987/P del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real previo a su detención en Luna 2200, Manzana 27, casa 40, de este medio, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a disposición de este Tribunal, con domicilio constituido junto con su defensa en Uruguay n° 772, piso 3ro, oficina “33”, de esta ciudad y a E.J.G.C., de nacionalidad colombiana, nacido el 14 de mayo de 1993 en Bogotá, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° 80.253.326 expedida por ese país, hijo de C.G. y de C.C., identificado mediante legajos RH 314019 de la Policía Federal Argentina y 405556/P del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real previo a su detención en Solís n° 306, habitación 36, de este medio, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a disposición de este Tribunal, con domicilio constituido junto con su defensa en avenida R.S.P. n° 1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la A.F.M. de los Ángeles G., de la Fiscalía General n° 22, por la defensa de C. el Dr. J.E.B.C. y en la asistencia de G.C., la Dra. G.P., de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31969932#241999532#20190820151450818 Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 138/139, se imputa a F.C. y a E.J.G.C., que junto a los rebeldes J.R.H.V. y de J.S.F.B., llevaron a cabo los siguientes hechos: “...el haber intentado apoderarse, el 10 de mayo de 2018, a las 23.15 horas, de una cartera beige de C.J.D.S., que contenía una tarjeta de débito del Banco Galicia, alhajas varias y papeles, valiéndose de fuerza en las cosas para lograr su cometido al romper con un elemento contundente la ventanilla trasera derecha del automóvil Volkswagen Golf que J.I.F. dejara estacionado en Av. I.I. a metros de la Av. D.L.; y el haber intentado apoderarse de una mochila gris marca “Adidas” que contenía una notebook “Dell” negra con cargador, un par de auriculares grises “Bose” en su funda negra, un cuaderno azul, un libro verde, un cargador de cigarrillos electrónicos “Iqos” blanco, un par de auriculares blancos “Samsung”, un sobre de tela azul, dos carpetas anilladas con fotocopias, un adaptador para proyector y un adaptador de enchufes color blanco, todo ello propiedad de F.C.U., valiéndose también para lograr su cometido de fuerza en las cosas al romper con un elemento contundente la ventanilla trasera derecha del automóvil Honda Civic que el damnificado dejara estacionado en la esquina de Av. I.I. y Av. D.L., en esta ciudad.

    Sin embargo, los imputados no lograron su cometido pues personal policial de vigilancia se percató de lo ocurrido y procedió a irradiar el alerta y encargarse de su persecución, junto con móviles de apoyo, hasta lograr su detención y el secuestro de los elementos sustraídos, a unas ocho cuadras de distancia de donde ocurrieron los hechos”.

  2. Del acuerdo celebrado:

    Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31969932#241999532#20190820151450818 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28599/2018/TO1

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.

    401/406-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con las defensas y sus pupilos en la presente causa, expresando éstos últimos su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

    En virtud ello, la A.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a F.C. y a E.J.G.C. la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por ser coautores del delito de robo cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, reiterado en dos hechos, más la declaración de reincidencia de C. (artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 55 y 167, inciso 2, del Código Penal de la Nación).

    Asimismo, señaló la Fiscalía General, que C. registra una condena firme impuesta el 31 de agosto de 2016 en la causa n° 4701 del entonces Tribunal Oral en lo Criminal n° 11 de esta ciudad, en la que se le aplicó la pena de única de cinco años y ocho meses de prisión --cuyo vencimiento operaba el 4 de noviembre de 2019 y en la que se le otorgó la libertad condicional el 2 de agosto de 2017- inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por el término de cuatro años y seis meses, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de éstos tres últimos, inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para ejercer actividades de importación o exportación y nueve años de inhabilitación especial absoluta para Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31969932#241999532#20190820151450818 desempeñarse como funcionario o empleado público e inhabilitación especial para ser usuario de armas en cualquiera de sus categorías por el término de siete años, comprensiva de: a) la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ser usuario de armas en cualquiera de sus categorías por el término de siete años, accesorias legales y costas procesales por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con encubrimiento y b) la sanción de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por el término de cuatro años y seis meses, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de éstos tres últimos, inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para ejercer actividades de importación o exportación y nueve años de inhabilitación especial absoluta para desempeñarse como funcionario o empleado público, accesorias legales y costas, aplicada el 30 de abril de 2015, en la causa n°

    4737/14 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza Por tal motivo, solicitó que se le revoque dicha libertad y en definitiva se lo condene a la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente (artículos 12, 50 y 58 del Código Penal de la Nación).

    También, con relación a G.C., toda vez que el nombrado registra una condena en la causa n° 14573/18 del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 60, S. n° 71, en la que con fecha 20 de marzo de 2018 se le impuso la pena de dieciocho meses de prisión en suspenso y costas, por el delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa, calificado por escalamiento y efracción, pidió que se revoque la Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31969932#241999532#20190820151450818 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28599/2018/TO1 condicionalidad de la pena antes mencionada y se la unifique con la aplicada en este proceso, condenándolo a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 y 58 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” de los nombrados, éstos indicaron que comprendían los alcances del acuerdo arribado, expresaron su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento de elevación a juicio, ratificaron el contenido de la presentación de acuerdo de juicio abreviado y se pronunciaron sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que F.C. y E.J.G.C. han admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y sus participaciones en ellos, como así

    también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin...

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