Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 6 de Septiembre de 2019, expediente FSM 151206/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 151206/2018/TO1 En la ciudad de S.M., a los 6 días del mes de septiembre de 2019 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de S.M., Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 151206/2018/TO1 (R

  1. 3958) caratulada “GARAY, G. SOBRE ROBO CON ARMAS”, respecto de G.G., de nacionalidad argentina, titular del DN

  2. nro. 27.718.965, nacido el 04 de diciembre de 1972, de estado civil soltero, que sabe leer y escribir, hijo de C. y de E.R., con domicilio anterior a su detención en la calle B. nro.

    3380 de la localidad de Ciudadela, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    RESULTAS:

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO:

    El Sr. F. de grado, requirió la elevación a juicio de estas actuaciones, teniendo por acreditado que:

    Hecho 1: “G.G., junto a otro sujeto de sexo masculino aún no identificado, el 1° de septiembre de 2017 le sustrajo a C.D.M., empleado de “Correo Argentino”, mediante intimidación con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, un bolso de la misma empresa conteniendo cuatrocientas diez (410) cartas simples y cincuenta y seis (56) certificadas en ocasión del reparto de las piezas postales en la calle Caseros nro.

    3366 de la localidad homónima”.

    Hecho 2: “el haber sustraído el día 15 de enero de 2018 a H.F.C., empleado de la empresa de “Correo Argentino”, en las inmediaciones de las calles Puán, entre S.M. y Tres de Febrero, de la localidad de Caseros, junto a otro sujeto aún no individualizado, mediante intimidación con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada, un bolso que contenía quinientas veinte (520) piezas de correspondencia simple y cincuenta y ocho (58) certificadas, todas de la firma de distribución postal mencionada y que estaba repartiendo”.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #33224347#243484842#20190905093046180 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 151206/2018/TO1 Hecho 3: “el día 16 de enero de 2018, siendo las 11:40 horas aproximadamente, ocasión en la que O.A.D.B., empleado de la empresa “Correo Argentino”, se encontraba repartiendo piezas postales en bicicleta sobre la calle H. al 3500 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, junto a otro a sujeto cuya identidad no se pudo determinar, interceptaron a Andribet, empujándolo de la bicicleta y haciéndolo caer sobre el asfalto. En ese momento, esgrimiendo un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, la que llevaba en su cintura, le sustrajo los paquetes y cartas que llevaba en el bolso de reparto, para luego darse a la fuga en un automóvil marca Peugeot, modelo 505, con chapa patente colocada domino WLX-240. Asimismo, se le reprocha al encartado haberle causado a la víctima la rotura de meniscos en la rodilla derecha y una lesión en su brazo derecho, lo que produjo que no pudiera trabajar por un período superior a un mes.”

    Hecho 4: “el haberle sustraído a F.J.P., empleado de la empresa “Correo Argentino”, el 10 de abril del 2018, un bolso que contenía ocho (8) cartas documentos (CD), siete (7) cartas certificadas plus (CU), doce (12) productos de alta seguridad –tarjetas de crédito-

    (TC), dos (2) cartas certificadas internacional (RD), una (1) carta simple internacional (SP) y trece (13)

    telegramas, cuando se encontraba repartiendo correspondencia en una bicicleta en la vivienda ubicada en la Avenida Militar nro. 3935 de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, ocasión en que G. lo increpó

    con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser demostrada, exigiéndole que le entregase “las certificadas”, ante lo que la víctima se las dio”.

  4. AUDIENCIA DE DEBATE:

    Los días 21, 26 y 27 de agosto y el día 3 de septiembre del año en curso, tuvo lugar la audiencia de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, Libro III del Código Procesal Penal Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #33224347#243484842#20190905093046180 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 151206/2018/TO1 de la Nación y cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 451/54.

  5. ALEGATOS:

    1. ACUSACION:

      En oportunidad de formular su alegato, el Sr.

    2. General, Dr. C.C., consideró que, a partir de la prueba producida durante el juicio valorada según las reglas de la sana crítica, se encontraba fehacientemente acreditado que G.G. junto a otro sujeto, el 1° de septiembre de 2017 le sustrajo a C.D.M., empleado de “Correo Argentino” mediante intimidación, un bolso con piezas postales que se hallaba repartiendo sobre la calle Caseros 3366 de la misma localidad.

      Asimismo, entendió que se encontraba corroborado, que el día 15 de enero de 2018 G. junto a otro sujeto, le sustrajo a H.F.C., empleado de la empresa de “Correo Argentino”, en las inmediaciones de las calles Puán, entre S.M. y Tres de Febrero, de la localidad de Caseros, un bolso que contenía piezas postales que estaba repartiendo.

      Por otro lado, encontró acreditado que el día 16 de enero de 2018, G.G. –junto a una persona no identificada- empujó O.A.D.B. -empleado de la empresa “Correo Argentino”- de su bicicleta haciéndolo caer del asfalto y para luego sustraerle un bolso que contenía piezas postales, las cuales el nombrado se hallaba repartiendo sobre la calle H. al 3500 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero.

      Dijo que dicho accionar causó en la víctima la rotura de meniscos de su rodilla derecha, lo que produjo que no pudiera trabajar por un período superior a un mes.

      Finalmente, entendió que se encontraba corroborado que el imputado le sustrajo el 10 de abril del 2018 a F.J.P., empleado de la empresa “Correo Argentino”, un bolso que contenía distintas piezas postales, cuando se encontraba repartiendo correspondencia en bicicleta, a la altura de la Avenida Militar nro. 3935 de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero.

      Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #33224347#243484842#20190905093046180 Causa nº

      Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 151206/2018/TO1 Luego de indicar los elementos probatorios que lo llevaron a tal conclusión, sostuvo que en base a ello entendía que los hechos descriptos encuadraban en el delito de robo calificado por las lesiones graves causadas a la víctima y por tratarse de mercadería en tránsito -en relación al hecho que tuvo por víctima a O.A.D.B.- en concurso real con el delito de robo agravado por tratarse de mercadería en tránsito –en relación a los restantes hechos-, que a su vez concurren realmente entre sí (arts. 45, 55, 167 inciso 4° en relación al art. 163 inc. 5°, 166 inciso 1° del C.).

      En orden a la graduación de la pena, en atención a las pautas fijadas por los arts. 40 y 41 del C., solicitó

      que se le imponga a G.G. la pena de 6 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.

      Finalmente, requirió el decomiso del automóvil Peugeot 505 dominio WLX240 y la extracción de testimonios por las amenazas que habrían recibido las víctimas de los delitos descriptos.

    3. DEFENSA:

      Concedida la palabra, el doctor M. produjo su alegato a favor de su defendido. El letrado se opuso a la acusación formulada por el F. General e instó la absolución de G..

      En primer término, solicitó la declaración de nulidad de la rueda de reconocimiento de personas efectuada en la etapa de instrucción, por cuanto a su criterio se había conculcado la garantía de defensa en juicio de su defendido, derecho constitucionalmente consagrado.

      Así, puntualizó que los integrantes de la rueda eran disímiles entre sí, que su asistido era el único sujeto con pantalón corto y que dentro de esa rueda participó un empleado judicial del Departamento Judicial de S.M..

      Agregó que las víctimas estaban sentadas detrás del lugar donde se efectuaría el reconocimiento, y que por delante de ellos pasaron durante todo el día los empleados Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #33224347#243484842#20190905093046180 Causa nº

      Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 151206/2018/TO1 de la fiscalía, siendo que uno de los sujetos a reconocer era personal de ese sector.

      Por ello, indicó que al no haber elementos concomitantes que sostengan la imputación dirigida contra su asistido, debía declararse la nulidad del acto y su absolución.

      Luego, señaló que el F. General erró al sostener que dos de los cuatro hechos fueron cometidos por la mañana, cuando de las actas incorporadas surge que los cuatro episodios transcurrieron en horario matutino.

      Precisó que en el video exhibido durante el debate en seis oportunidades, se apreció claramente que el andar de los sujetos que allí se observan no es el de G., y que su aspecto fisionómico es distinto.

      De seguido, hizo hincapié en que su defendido siempre usó barba, mientras que las víctimas aseguraron que los sujetos que los abordaron no la poseían.

      Luego abordó que ninguna de las dos testigos ofrecidas por la defensa pudo reconocer en el video referido, a G.G. y que los dichos de C. y P. no fueron...

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