Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2019, expediente CCC 058678/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58678/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 58678/2015 (interno n° 5090/5681), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

20, que por los delitos de amenazas agravadas en concurso ideal con lesiones leves –hecho 1- que concurre realmente con portación de arma de uso civil –hecho 2- y amenazas coactivas (artículos 45, 54, 55, 89, 149 bis, última frase del primer párrafo y segundo párrafo, y 189 bis, cuarto párrafo, del Código Penal), se sigue a H.O.S. -argentino, titular del D.N.

  1. n° 20.840.217, nacido el 20 de abril de 1969 en esta ciudad, hijo de Adela Galarza y M.S., identificado con prontuario policial R.H. 231.675, con domicilio real sito en avenida C. y Curapaligüe, Barrio R. I, casa 936, “b”, de esta ciudad, y con constituido en avenida R.S.P. 1.190, piso 6, Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales n° 2-.

Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal M.D., y por la Defensoría Pública Oficial S.D..

RESULTA:

I)

En los requerimientos de elevación a juicio glosados a fs. 163/165vta. y 286/288-, se describieron los eventos endilgados al encausado de la siguiente manera:

Causa n° 5090 Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29204174#241737038#20190821104130751 “…el haber provocado lesiones de carácter leve y haberle proferido frases amedrentantes con el uso de un arma de fuego a É.V.B., el día 24 de septiembre de 2015, entre las 23:00 y las 24 horas aproximadamente, en momentos que la damnificada se encontraba en la puerta de su vivienda sita en el barrio R. I casa 946 de esta ciudad.

En esa oportunidad B. estaba discutiendo con una vecina y se presentó el encartado, que es pareja de una prima de nombre M.P., y le disparó con el arma de fuego a la vez que le decía “Te voy a matar” (sic), ocasionándole una herida en el pie derecho. Por esa lesión, oportunamente fue asistida en el Hospital P.. Siguiendo con el suceso, el encartado momentos después, ingresó a la finca donde vive la víctima, le tomó la cara con las manos y le dio una puñalada en el muslo izquierdo con un cuchillo tipo “carnicero” como así también le propinó un cabezazo en un pómulo.

El evento fue presenciado por dos vecinas, A.K.S. y L.P., quienes intercedieron para que el imputado dejara de agredir a la víctima.

Las lesiones presentadas por B. se trataron de un hematoma y excoriación en el rostro del lado derecho; tercio inferior de cara externa de muslo izquierdo, lesión contusa de tipo hematoma y herida en el pie derecho producida por una bala, conforme se explicó en los informes de Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29204174#241737038#20190821104130751 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58678/2015/TO1/CNC1 médico de la OVD, del Hospital P. y del Cuerpo Médico Forense”.

Asimismo “el haber portado sin la debida autorización legal competente (RENAR) un arma de fuego en la vía pública el mismo día y a la misma hora señalada en el hecho indicado como 1, la cual resultó apta para el disparo y en condiciones inmediatos de uso”.

En la citada pieza procesal, se calificó la conducta del encartado como constitutiva del delito de amenazas agravadas en concurso ideal con lesiones leves –hecho 1- que concurre realmente con portación de arma de uso civil –hecho 2-

(artículos 45, 54, 55, 89, 149 bis, última frase del primer párrafo, y 189 bis, cuarto párrafo, del Código Penal).

Causa n° 5681 “…el haberle referido amenazas coactivas a su ex pareja N.d.R.M.V. el día 23 de febrero de 2018, alrededor de las 15:00 hs.

Concretamente, en el día y hora señalados, la nombrada caminaba junto a su actual pareja, G.A.L., por la calle Z. de esta ciudad y al llegar a la esquina donde se cruza con la calle R., el imputado los interceptó a bordo de su vehículo, bajó la ventanilla y tras discutir a raíz de que la damnificada no habría autorizado al acusado a retirar del colegio a la hija que tienen en común (O.C.M., de 3 años y medio de edad), éste le dirigió una Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29204174#241737038#20190821104130751 serie de insultos y dijo “¿qué haces? Deja de hacerte la viva con la nena porque te voy a agarrar a las patadas en el orto y te voy a matar.

Frente a ello, la víctima le respondió “yo no me estoy haciendo la viva, te estoy dando el lugar para que tu hija te conozca como padre”. Luego SOLIZ le dijo “¿qué te pensás? ¿Qué

porque estás con este pelotudo no te voy a hacer nada? Yo no le tengo miedo a nadie”, “yo no te tengo miedo ni a vos no a ese pelotudo” e inmediatamente se acercó a LUNA, le dio un cabezazo en el rostro e hizo ademán de darle golpes de puños, para después subirse a su automóvil y gritar “quedate tranquila que ya te voy a agarrar” “no lo queres creer”.

La agresión descripta le provocó a LUNA un traumatismo sobre el hueso nasal izquierdo con un tiempo de curación y de inutilidad laboral menor al mes”.

En la citada pieza procesal, se calificó la conducta del encartado como constitutiva del delito de y amenazas coactivas (artículos 45 y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal).

II)

A la hora de emitir su alegato, el representante del Ministerio Público F., sostuvo inicialmente, que el debate se constituyó sobre dos hipótesis que fueron expuestas en los requerimientos de elevación a juicio.

Con relación a la primer causa, registrada bajo el n° 5090, dijo que se pretendió

ventilar si el 23 de septiembre de 2015, entre las Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29204174#241737038#20190821104130751 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58678/2015/TO1/CNC1 11 y las 12 horas, frente a la casa n° 946 ubicada en el Barrio R. I, de esta ciudad, el señor H.O.S. le efectuó un disparo con un arma de fuego a E.V.B., provocándole una herida en el pie derecho y le refirió que la iba a matar; que seguidamente S. ingresó al mencionado domicilio, la tomó del rostro y le aplicó

un cuchillazo en el muslo izquierdo y un cabezazo en el pómulo, provocándole a B. excoriaciones en el lado derecho del rostro, lesiones contusas de tipo hematoma en el tercio inferior de la cara externa del muslo izquierdo, y una herida de bala en el pie izquierdo.

Asimismo, que también se le imputó

bajo las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, haber portado un arma de fuego sin la debida autorización legal para hacerlo.

Luego, se refirió a la prueba, con la intensión de evaluar si la mencionada hipótesis pudo sostenerse durante el juicio.

Recordó el relato de A.M.C., quien examinó a la damnificada por las lesiones, y había ratificado el contenido de su informe obrante a fs. 22, donde concluyó que las lesiones eran compatibles con las circunstancias detalladas desde el hospital P., según fs. 46.

Posteriormente, citó a E.V.B., presunta víctima. Al respecto, recordó

que comenzó declarando que no le interesaba seguir adelante con la causa, pero que, sin perjuicio de ello, afirmó que S. no fue quien le disparó en Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29204174#241737038#20190821104130751 esa ocasión, sino que fue un sujeto a quien apodan “C.. Sin embargo, destacó que la declarante sí

ratificó que S. luego de aquel episodio del disparo ingresó a su vivienda mientras se encontraba ella junto a su ex pareja A.F., y sin referirle nada le asestó un cuchillazo en el muslo de la pierna izquierda. Aclaró que en ese caso quien declaraba dudó sobre qué pierna fue la herida, pero que concluyó en que había sido en la izquierda. Que esas habían sido las únicas lesiones por ella sufridas. Además de ello, que sostuvo que M.C.P. no estaba viviendo allí en aquella oportunidad.

Recordó el agente fiscal que existieron contradicciones en esa declaración que llevaron a la lectura del testimonio que dio la víctima en la Oficina de Violencia Doméstica; y que B. manifestó que nunca dijo que el disparo lo efectuó S., sino que, por el contrario, siempre sindicó a “C. como el autor del disparo.

Que en similar sentido le recordó su testimonio inicial para que confirme que existió una discusión entre S. y sus hijos; que las amenazas que le atribuyó a S. habían sido proferidas por “C.; y que sus vecinas L. y su hija A., sólo miraban lo que pasó, sin intervenir, a diferencia de lo que dijo antes, donde aseguró que la defendieron.

Por último, destacó que durante la audiencia negó

que le hayan sustraído algo.

Luego, valoró los dichos de A.F., quien en ese entonces era la pareja de Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29204174#241737038#20190821104130751 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58678/2015/TO1/CNC1 B.. Destacó que contó que el disparo lo efectuó una persona de nacionalidad peruana, que era pareja de V.; y que afirmó que S. entró al domicilio y apuñaló a B. en la pierna.

Sobre este testimonio, el fiscal remarcó que, a diferencia de la presunta víctima, el testigo F. sostuvo que la herida que provocó S. fue anterior al disparo que ejecutó “C., como así también que estaban presentes los hijos de su pareja, C., S. y T..

Que también dijo que todos vieron lo que ocurrió, y que los hijos de E. no...

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