Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2019, expediente CCC 003613/2015/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3613/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.
AUTOS:
Se constituye la Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 20 doctora P.G.M., en presencia del señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en ésta causa nro. 5270 (nro. informático 3613/15) que, por el delito de robo con armas, se le sigue a O.O.T. –argentino, titular de DNI 26.163.263, nacido el 5 de septiembre de 1977 en Las Breñas, Chaco, hijo de J.T. y R.S., con domicilio real en Larrazabal 2262 de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, identificado mediante P. de la P.F.A. RH 298.271 y del R.N.R. 2.603.954, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. I (Ezeiza) del S.P.F.-; H.F.L. –argentino, titular de DNI 40.571.944, nacido el 18 de marzo de 1986 en Lanús, Pcia. de Buenos Aires, hijo de N.M. y J.R.L., con domicilio real en Pelar 135, identificado mediante P. de la P.F.A. RH 279.628 y del R.N.R. 3.173.526, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. I (Ezeiza) del S.P.F.-; O.A.J. –argentino, titular de DNI 16.679.135, nacido el 13 de enero de 1964 en Quilmes, Pcia de Buenos Aires, hijo de O.E.J. y E.F.F., con domicilio real en calle 848 nro. 649, Quilmes, Pcia de Buenos Aires, identificado mediante P. de la P.F.A. AGE 153.799 y del R.N.R. o3.002.499- y H.N.C. –argentino, titular de DNI 40.018.000, nacido el 21 de mayo de 1991 en la Pcia. de Buenos Aires, hijo de O.J. y R.I.B., con domicilio real en Azamor 342, V.F., Pcia. de Buenos Aires, identificado mediante P. de la P.F.A. AGE 204.861 y del R.N.R. O3.041.357-
Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #30096698#242373583#20190902084637466 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3613/2015/TO1 Intervienen en el proceso el señor F. General doctor C.E.G., la Defensoría Pública Oficial nro. 2 (respecto de T. y J.); la Defensoría Pública Oficial nro. 3 (respecto de C.) y los Defensores F.D.G. y A.K. (respecto de L.).
RESULTA:
I- Que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 806/10 de los presentes actuados, se describió
el suceso imputado a los encartados de la siguiente manera:
…Se les imputa a los nombrados TEVEZ, L., JOFRE y CESPEDES, haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de armas, de alrededor de mil máquinas de coser marca S., dos cocinas de hogar, tres teléfonos celulares – uno de ellos marca LG-, una CPU y una notebook marca “Lenovo”, el 14 de enero de 2015.
En efecto, ese día, aproximadamente a las 7.15 horas, H.A.L., empleado de “M.S.”
abrió la puerta del depósito a H.N.C. –en aquél momento empleado de la firma- ocasión en la que dos hombres con armas de fuego ingresaron al depósito de la empresa “M.S.”, ubicado en la calle C. 2460 de esta ciudad, empujaron a L. y uno de ellos lo golpeó en la cabeza con la empuñadura del arma.
Acto seguido los encerraron a ambos en una de las oficinas, y a medida que llegaban empleados los iban metiendo allí, entre los que se encontraban J.M. a quien le sustrajeron su teléfono celular marca LG, modelo LG G2, J.B., Á.A.R. a quien también le sustrajeron su teléfono celular marca Nokia y al chofer de un camión a quien desapoderaron de su teléfono celular; y los ataron a todos con cinta de embalar.
Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Posteriormente uno de los acusados obligó a L. Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA a mi)
Firmado(ante que abriera por: CRISTIAN la LEONEL persiana GANTUS, S. depósito para que ingresara un DE CAMARA #30096698#242373583#20190902084637466 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3613/2015/TO1 camión, luego lo regresó a la oficina de dónde obligaron a C. para que los ayudara a cargar en el camión la mercadería mencionada.
Más tarde obligaron nuevamente a L. a que abriera la persiana y se retirara el camión con la mercadería, y los acusados se dieron a la fuga.
II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida a los encartados como constitutiva del delito de robo con arma (art. 166, inc.
2do., párr 1ro., del Código Penal).
III- Que en la presentación de fs. 1117/19, el señor F. General solicitó que se imponga a los imputados las siguientes sanciones:
1) O.O.T.: la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma, cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, y en poblado y en banda.
Asimismo, que se lo declare reincidente en razón de haber cumplido pena en calidad de condenado en el marco de la causa nro. 3924 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 28 (arts. 29, inc. 3°; 45; 50; 166 inc. 2°, último párrafo, 1er. supuesto, y 167, inc. 2°, del C.).
2) H.F.L.: la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma, cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, y en poblado y en banda; y la pena única de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la sanción de seis años y Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 nueve meses de prisión, que por sentencia firme de fecha 9 de Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA mayo Firmado(ante mi) por: C.L. 2013, GANTUS, le DE SECRETARIO fuera CAMARA impuesta en la causa nro. 67.842-11/2 #30096698#242373583#20190902084637466 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3613/2015/TO1 del registro del Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Lomas de Z..
Asimismo, solicitó que se DECLARE REINCIDENTE a H.F.L., en virtud de haber cumplido pena en calidad de condenado en la causa nro. 67.842-11/2 del Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Lomas de Z. (arts. 12; 29, inc. 3°; 45; 50; 58; 166 inc. 2°, último párr., primer supuesto, y 167, inc. 2°, del C.).
3) O.A.J.: la pena de TRES AÑOS de prisión de ejecución condicional y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y en poblado y en banda (arts.
26; 29, inc. 3°; 45, 166, inc. 2°, último párr., primer supuesto, y 167, inc. 2°, del C.).
4) H.N.C.: la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma, cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, y en poblado y en banda (arts. 26; 29, inc. 3°; 45, 166, inc. 2°, último párr., primer supuesto, y 167, inc. 2°, del C.).
IV- Que, en el mismo escrito, los procesados, con las asistencias de sus respectivas defensas, prestaron de manera voluntaria sus conformidades -tal como se cercioró el Tribunal al practicar las audiencias de visu- con la existencia del hecho, la participación que se les atribuyó a ambos, la nueva calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público F. (debidamente argumentada a fs. 1117/19vta.), las penas requeridas y, en el caso correspondiente, las declaraciones de reincidencia, rubricando cada uno con sus firmas la pieza mencionada.
Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019
V- Que luego de tomar conocimiento de visu de los Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA imputados Firmado(ante mi) por: CRISTIAN(fs. 1121/24), L.G., el SECRETARIO Tribunal resolvió
DE CAMARA imprimir a la #30096698#242373583#20190902084637466 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3613/2015/TO1 presente causa el trámite previsto por el art. 431 bis del C.P.N. y llamar autos para dictar sentencia para el día 23 de agosto de 2019, quedando la causa en condiciones de ser fallada.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Se encuentra acreditado con plena certeza que T.O.O., H.F.L., O.A.J. y C.H.N., el 14 de enero de 2015, siendo alrededor de las 7:15 horas, en el depósito de la empresa “M.S.”, ubicado en C. 2460 de esta ciudad, ejerciendo roles preestablecidos, se apoderaron ilegítimamente, mediante la utilización de armas de fuego, de setecientos cuarenta y nueve máquinas de coser marca S., dos cocinas de hogar, tres teléfonos celulares, una CPU y una notebook marca “Lenovo”.
En concreto, H.N.C., en ese momento empleado de la sociedad sindicada, ingresó al depósito luego de que H.A.L. –encargado del depósito- le abriera la puerta. Esa circunstancia fue aprovechada por dos de los otros encartados, quienes ingresaron al local empujando y golpeando a L. con la empuñadura de un arma de fuego.
Una vez dentro, encerraron a C. –con quien habían acordado previamente que facilitaría el ingreso al local- junto con L. en una de las oficinas, al igual que al resto de los trabajadores que iban ingresando al depósito. Así, a J.M., J.B., a un chofer que pretendía dejar mercadería en el depósito y a Á.A.R., luego de reducirlos, los ataron con cinta de embalar.
Cabe señalar que a J.M. le sustrajeron Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 su teléfono celular marca “LG”, modelo “LG 2”; a Á. Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #30096698#242373583#20190902084637466 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3613/2015/TO1 Alberto Rojas su teléfono móvil marca “Nokia” y al igual que al chofer no identificado.
Posteriormente, L. –bajo la amenaza de los encartados-, posibilitó el ingreso de un camión, el que -con la ayuda exclusiva de C.- fue cargado con la mercadería señalada más...
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