Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Agosto de 2019, expediente CCC 033703/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33703/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

AUTOS:

Se constituye la Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y C.N.. 20 doctora P.G.M., en presencia del señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en ésta causa nro. 5840 (Niro. informático 33.703/16) que, por el delito de atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos sobre aquella, se le sigue a A.D.E. –argentino, titular de DNI 26.886.088, nacido el 3 de octubre de 1978 en esta ciudad, hijo de D. y de R.A., identificado mediante P. de la P.F.A. RH 293.747 y del R.N.R. T03.744.212-.

Intervienen en el proceso el señor F. General doctor C.E.G. y la doctora a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nro. 15.

RESULTA:

I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 216/18vta. de los presentes actuados, se describió el suceso imputado a A.D.E. de la siguiente manera:

“…haber puesto manos en la autoridad con el fin de impedirle cumplir un acto propio de sus funciones, día 03 de junio de 2016, a las 11.15 horas, en avenida B., entre Paseo Colón y A. de esta ciudad.

En dicha oportunidad, el Sargento 1 R.V. se encontraba ejerciendo sus funciones y al observar una discusión entre quienes fueran identificados como C.D.P. y S.J.M. se acercó para calmar los ánimos, momento en el que éste comenzó a agredir a aquél con golpes de puño, por lo que el Sargento solicitó apoyo al tiempo que trataba de reducir a M., quien intentaba zafar Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #33049925#241928591#20190903140515903 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33703/2016/TO1 de la situación. Instantes después, arribó el móvil 922 a cargo del Cabo 1 J.E.F., quien se dispuso a colaborar con el mentado V., momento en el que intervino el aquí imputado, empujando al Cabo, al tiempo que decía “para, para, qué hacés, déjalo, soy oficial de justicia”, tras lo cual comenzó a tironearlo del brazo para evitar que redujera a M., propinándole también golpes de puño en el rostro que el Cabo cubrió con su mano, por lo que también fue reducido, para lo cual se utilizó la fuera mínima indispensable ya que no se dejaba esposar. A resultas de ello, el C.F. sufrió lesiones de carácter leve en su mano derecha (…)”

II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida al encartado como constitutiva del delito de atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos sobre aquella (art. 238, inc. 4to., del Código Penal).

III- Que en la presentación de fs. 243/vta., el señor F. General solicitó que se imponga a A.D.E. la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN de ejecución condicional y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos sobre aquella (arts. 26, 29 ,inc.

3ro., 45, 238 inc. 4to, del C.P.).

IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de su defensa, prestó de manera voluntaria su conformidad -tal como se cercioró el Tribunal al practicar la audiencia de visu- con la existencia del hecho, la participación que se le atribuyó, la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público F. y la pena requerida, rubricando con su firma la pieza mencionada.

Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #33049925#241928591#20190903140515903 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33703/2016/TO1

V- Que luego de tomar conocimiento de visu del imputado (fs. 246), el Tribunal resolvió imprimir a la presente causa el trámite previsto por el art. 431 bis del C.P.P.N. y llamar autos para dictar sentencia para el día 21 de agosto de 2019, quedando la causa en condiciones de ser fallada.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se encuentra acreditado con plena certeza que A.D.E., el 3 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 11.15 horas, en la avenida B., entre las arterias Paseo Colón y A. de este medio, impidió el ejercicio de las funciones del Cabo 1ro. J.E.F., poniendo manos sobre aquél.

En efecto, a raíz de un conflicto ocurrido entre dos sujetos –en el que S.J.M. agredía físicamente a C.D.P. por una discusión de tránsito- intervino el Sargento 1ro. R.V. con el fin de reducir al agresor, solicitando apoyo a tal objeto.

En función de ello, arribó al lugar el C.J.E.F., quien -al intentar colaborar con el agente V.- recibió un empujón de un sujeto que le refirió:

pará, pará, qué hacés, dejalo, soy oficial de justicia

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