Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA, 6 de Septiembre de 2019, expediente FSM 098115/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/98115/2017/TO1 Martín, 6 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de S.M., señores jueces de cámara, doctores A. de K. -en su carácter de presidente del debate-, M.A.M. y E.C.R.E., en presencia de la secretaria, doctora K.S.R., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa causa FSM 98115/2017/TO1 (registro interno nro.

3628) caratulada “C., F.A. y otros s/inf. ley 23.737”, seguida a 1) F.A.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 20.030.447, nacido e1 20 de mayo de 1968, en 1a localidad de M., partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, hijo de C. y de M.R., domiciliado en la cal1e V.S. n° 2733, de la localidad de M., provincia de Buenos Aires, de ocupación comerciante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal

  1. 2) A.F.R.B., de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 25.058.707, nacido el 4 de febrero de 1976, en Capital Federal, hijo de I. y de lgnacia B., domiciliado en la calle V. n° 1804, de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, de ocupación pintor, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. 3) A.R.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI nro.

    18.475.713, nacido e1 26 de octubre de 1967, en 1a localidad de M., Provincia de Buenos Aires, hijo de A.G. y de B.E.S., domiciliado en la calle R. n° 445, de la localidad de M., provincia de Buenos Aires, de ocupación jornalero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal

  2. 4) S.M.B.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 30.251.683, nacida el 18 de febrero de 1983, en la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, hija de A. y de M.A. de V., actualmente cumpliendo arresto domiciliario en la calle O'Brien Nro. 2853, de la localidad de M., partido homónimo, provincia de Buenos Aires, de Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32568974#239481782#20190906131028398 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/98115/2017/TO1 ocupación comerciante. Intervinieron el Defensor Público Oficial Dr.

    H.S.G. por la asistencia de los inculpados S.M.B.G. y A.F.R. y el Dr. J.A.G. en representación de los causantes F.A.C. y A.R.C.. En representación del Ministerio Público F., el Dr. C.C..

    RESULTA:

    I.F. y origen de la causa según las constancias del sumario Reconocen su génesis las presentes actuaciones el día 29 de septiembre de 2017, al ser advertido el juez instructor por personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de M.-General R. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de la necesidad de abrir una nueva línea de investigación en una causa sobre comercialización de material estupefaciente - nro. FSM 38032/2017 de ese registro-.

    Ello, en virtud de las comunicaciones obtenidas de los abonados hasta ese entonces intervenidos, las cuales daban cuenta que E.H.d.V.G. -investigado en esas actuaciones- habría mantenido diversas comunicaciones con dos sujetos -"NN F.io" y "NN F.ddy"-, quienes en un principio se establecieron como compradores o proveedores del nombrado Valle, para luego tomar conocimiento que dichas transacciones resultaron ser un caso excepcional, pudiéndose determinar que los nombrados, se dedicarían al tráfico de estupefacientes (fs. 6/9 y 15/22).

    En consecuencia, el magistrado federal ordenó la formación del presente expediente y dispuso la continuidad de las intervenciones de los abonados de interés para este legajo, cesando la medida en los autos de origen; despacho éste que fue notificado en el mismo día al titular de la vindicta pública (fs. 24).

    Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32568974#239481782#20190906131028398 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/98115/2017/TO1 A su vez, se advirtió que de las constancias de las escuchas remitidas por el personal preventor surgía otro abonado utilizado por “NN F.io”, motivo por el cual, se dispuso su intervención, también con notificación al señor A.F. de lo actuado (fs. 27/28).

    Así, se estableció que “NN F.io” o “NN C.”, resultaría ser F.A.C., quien se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que desde su lugar de detención, se encargaría de organizar el tráfico de estupefacientes, contando para tal fin dentro de la organización criminal, con distintos colaboradores con diversas funciones.

    En primer lugar, C. impartiría directivas a “NN F.ddy”

    -posteriormente identificado como A.R.C.-, quien sería el encargado de coordinar las “bajadas” del tóxico proveniente desde la provincia de M., para luego distribuirlo con diversos sujetos, encargados de vender la sustancia al público.

    También se identificó a H.R., “socio” de C., quien resultaría ser el encargado de adquirir el toxico en la provincia de M. y de coordinar su envío hacia la provincia de Buenos Aires, contando para ello, con su hermano A.F.R.B., a cargo del transporte (fs. 32/35).

    Finalmente, dentro de esta organización, C. concretaría las transacciones a través de su pareja, S.M.B.G., quien resultaría ser la encargada de efectuar los pagos del tóxico recibido y que, a tal fin, se habría reunido con H.R. en el shopping “Nine”, el día 12 de octubre de 2017 (fs. 41/42).

    En virtud de lo que surgió de las nuevas tareas de inteligencia desempeñadas por los preventores y de las escuchas hasta ese entonces realizadas, el juez instructor dispuso -con notificación al A.F.- la ́

    prorroga de dichas injerencias y, a su vez, la intervención de los nuevos abonados telefónicos que serían utilizados por C. y C. -siendo que éstos cambiaban de línea con frecuencia-, como así también de aquellos Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32568974#239481782#20190906131028398 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/98115/2017/TO1 correspondientes a F.R. y S.G. (fs. 37/38 y 44/45 y 50/51).

    En ese contexto, y toda vez que de las diversas escuchas practicadas surgían motivos suficientes para presumir que el día 8 de noviembre de 2017, C. se encontraría con A.F.R. a los efectos de entregarle el material estupefaciente, y que G. entregaría a C. una suma de dinero destinada al pago del tóxico; fue que, siendo aproximadamente las 16.00 horas del día de mención, el personal preventor, conforme las tareas de investigación que se encontraba realizando, advirtió la presencia de un rodado marca Chevrolet, modelo Corsa dominio ERK 497, que parecía tener una carga de importante peso dadas sus características, y se pudo observar a los investigados, F.R. y A.R.C. (fs. 145).

    Ante tal situación, y con la concreta sospecha de que en dicho rodado se hallaría sustancia estupefaciente, previa autorización judicial, se procedió a su interceptación en la intersección de la calle G.B., en sentido Ruta Provincial 23, en la localidad de M., provincia de Buenos Aires, lo cual permitió advertir la presencia de varias cajas de cartón.

    Por tal motivo, el juez instructor ordenó la requisa del vehículo mencionado (fs. 146/147), medida que concluyó con el secuestro de un total de 100,053 kilogramos de sustancia orientativamente determinada como cannabis sativa -marihuana-, distribuidos en 113 panes, y la detención de los nombrados C. y R..

    En razón del resultado del procedimiento, también se dispusieron diversos allanamientos (fs. 148), entre ellos, el del domicilio sito en la calle O’Brien Nro. 2853, de la localidad de P.d.R., partido de M., provincia de Buenos Aires, correspondiente a S.M.B.G.. En la oportunidad, se observó partir a la investigada abordo de una camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio KVX 245, y tras su interceptación en la intersección de la Ruta Provincial n° 23 y las calles Italia y Colectora, mano a L., se procedió a su detención junto con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000), entre otras cosas.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32568974#239481782#20190906131028398 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/98115/2017/TO1 Así también, de la Planta 1, P.I., del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encontraba alojado el interno F.A.C., se materializo ́ el secuestro de diversos teléfonos celulares, entre otras cosas.

    Con motivo de lo actuado, el juez instructor dictó el auto de fs.

    350/373, por el cual resolvió decretar el procesamiento de F.A.C. por ser considerado prima facie autor material y penalmente responsable del delito de organización del tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio agravado por la cantidad de participantes (Art. 7 en función de los Arts. 5to., inciso “c” y 11 inc. "c", de la Ley 23.737), de R.B. y C., como coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, agravado por el número de intervinientes y de G., como participe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y transporte, agravado por el número de personas intervinientes.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por el señor Agente F. Federal Subrogante, Dr. P.M.R. (fs. 378/393) respecto de la calificación legal y el grado de participación otorgado a...

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