Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LAVENA, HORACIO ALEJANDRO Y OTRO s/ESTAFA DAMNIFICADO: HEREDIA, MARIO OSCAR Y OTROS
Número de expediente | CCC 025770/2017/TO01 |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Número de registro | 242400797 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25770/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 25770/2017 (N° interno 5392)
iniciada el 23 de diciembre de 2015 ante el Ministerio Público Fiscal de la Pcia. de C.(.. 659759/2016), tramitando su etapa instructoria por ante el Juzgado Criminal y Correccional N° 42, Secretaría N° 106, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°19 que por el delito de estafa -ocho hechos- en concurso real con asociación ilícita se le sigue a H.A.L.´Avena (argentino, titular del D.N.
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N° 14.555.376, de cincuenta y ocho años de edad, nacido el 25 de septiembre de 1961 en esta Ciudad, hijo de L.I.A. (f) y de N.O.L.´Avena (f), soltero, empleado, con estudios universitarios incompletos -4° año de carrera de Relaciones Públicas en la Universidad de Morón-, registro policial D.E. 284341, con domicilio real en B.M. 2274, piso 2° 8 y constituido en Diagonal Roque S.P. N° 1190, piso 4°, ambos de esta Ciudad) sin antecedentes penales registrables; y a N.J.M. (argentino, titular del D.N.
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N° 34.447.626, de veintinueve años de edad, nacido el 9 de mayo de 1990 en Posadas, M., hijo de C.B.B. y de D.D.M., en concubinato, empleado, con estudios universitarios incompletos (3° año de la licenciatura en ciencias políticas de la Universidad Nacional de Entre Ríos), registro Policial D.E. 101 N°
284.340, con domicilio real en B.M. 2274, piso 2° 8 y constituido en Diagonal Roque S.P. N° 1190, piso 9°, ambos de esta Ciudad) sin antecedentes penales registrables.
RESULTANDO:
A tenor del requerimiento de elevación a juicio obrante, a fs. 1986/2028 la Sra. Fiscal Nacional en lo Criminal y Correccional Dra. M.F.G. atribuyó a A.H.L.´Avena y a N.J.M. los delitos de Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"
45, 55, 172 y 210 primer párrafo del Código Penal, en función de su integración en la banda desde 2015 (hasta la fecha del requerimiento de elevación a juicio que suscribe) por los que entendió que debían responder en calidad de co-autores sobre la base de los hechos fijados de la siguiente manera: “Se encuentra probado, en el grado exigido para su elevación a juicio, que H.A.L., N.J.M. y otro hombre identificado de momento bajo el nombre "C. lideraron la asociación ilícita integrada además por otros hombres y mujeres cuya identidad de momento se ignora cuya participación se sospecha, destinada a cometer delitos diversos, con estabilidad y cohesión perdurable en el tiempo. Esto por cuanto, caracteriza al grupo como una verdadera organización oculta, la perdurabilidad en el tiempo -al menos desde el mes de octubre de 2015 hasta la actualidad-, el planeamiento, la estructura que demandó
para perpetrar los numerosos hechos delictivos -estafas reiteradas, sustitución de identidad, falsificación de documentos-, indeterminados en cuanto a la cantidad, la selección de los intervinientes, tareas de inteligencia, factura de los implementos necesarios para posibilitar la concreción de los hechos, distribución de tareas para acordar la modalidad delictiva, etc. En ese orden, se les reprocha por haber simulado integrar una empresa destinada al otorgamiento de créditos financieros captando potenciales clientes de determinado estrato económico pues para tentarlos a la obtención de los préstamos dinerarios, se ofrecían incluso con situaciones financieras adversas ("Sin V. o Seven") que le imposibilitaba acceder al sistema financiero formal. Para ello, formalizaban publicaciones en el diario "La Voz del Interior” de tirada en la Provincia de C. o en otros de publicación masiva (Facebook), consignándose el ofrecimiento de sumas dinerarias, incluyendo teléfonos de contacto. Captadas las seleccionadas víctimas, en su mayoría de bajos recursos económicos, presuntamente "C. atendía los llamados telefónicos -en líneas Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"
que extraía dinero en efectivo, en la mayoría de los casos en el partido de la costa. Los mismos son: Hecho 1) (Sac 2837292) Se reprocha a A.L., N.J.M. y otros intervinientes cuya identidad de momento se ignora, por haber defraudado a F.R.P.. Precisamente motivada por la publicación relativa a la dispensa de préstamos dinerarios en el diario La Voz del Interior de tirada de la Provincia de C., P. tomó contacto con un hombre que se identificó como A. CASTELLANO que le requirió para fortalecer el error, el envío de su documentación personal (recibos de sueldo, boletas de servicios, copia de DNI, números de cuentas bancarias, etc.) al correo electrónico vicenteluis68@hotmail.com.- De seguido, en fecha incierta, anterior y próxima al día nueve de octubre de 2015, F.F. de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"
555-1604 de la publicación- con H.A.L., N.J.M. o un tercero identificado nominativamente como "C. y en la falsa creencia de que obtendría un préstamo dinerario mediante la acreditación electrónica en la cuenta elegida por la interesada, aproximadamente a las 8:30 horas, P. se presentó en el cajero automático de la empresa Red Link SA del Banco de C., emplazado en la calle Caseros n°
61 Barrio Centro de la ciudad de C.. Desde el lugar, F.P. fue atendida por quien se identificó como "A.C." que le indicó los pasos a seguir para la presunta acreditación del préstamo dinerario en su cuenta. Precisamente a instancias del imputado interlocutor, P. gestionó realmente un préstamo por la suma de veinte mil pesos que fue aprobado y acreditado en la caja de ahorro 90015696506 -CBU 0200900511000015696562- del Banco de C., titularidad de la nombrada P.. Con posterioridad, los imputados induciendo a error a P., la indujeron a transferir esos veinte mil pesos obtenidos como préstamo, a la cuenta CBU no 1500307600030760230900 correspondiente a la Sucursal 307 "Centro" del Banco HSBC, titularidad de N.J.M., DNI 34.447.626, ocasionando el perjuicio económico consecuente por un monto total de $40.711.32 determinado por el capital más intereses. Hecho 2): (SAC 2834441 Srio. 762/15) Se reprocha a A.L., N.J.M. y otros intervinientes cuya identidad de momento se ignora, por haber defraudado a M.O.H. ocasionándole el perjuicio económico que asciende a la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).
En fecha anterior y próxima al 31 de octubre de 2015, M.O.H. tomó contacto telefónico -a resultas de la publicación vinculada al ofrecimiento de préstamos dinerarios- con H.A.L., N.M. o un tercer hombre "C." de momento no identificado por la instrucción y en la falsa Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"
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