Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Agosto de 2019, expediente CCC 042219/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42219/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 42.219/2016 (nro. interno 5.808) (iniciada 7/7/2016 ante la Policía de la Ciudad, S.. Pol. N° 2137/2016 y tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 4, Secretaría N°

67, y luego por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 23, Secretaría N° 158) que por el delito de robo agravado por el uso de arma impropia y por haberse perpetrado mediante escalamiento en grado de tentativa se sigue contra W.V.G., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

34.055.337, nacido el 22 de marzo de 1989 en Chaco, hijo de E.N.G. (f) y de Á.V., en pareja, con dos hijos, con estudios secundarios incompletos, se dedicaba a trabajos de construcción, con domicilio real en la calle Mercedes 678, B.F.Á., M., Pcia. de Buenos Aires (o calle 5011, nro.

de casa 5038, F.V., Pcia. de Buenos Aires), y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 2, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 5° piso, de esta Ciudad, P.. Pol. RH 288542.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

200/202vta., el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. P.G.R., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “1.- Se le imputa a W.V.G. haber intentado sustraer mediante Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 violencia física el día 7 de julio de 2016, aproximadamente a las 4:00 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

y salió de su habitación para ver qué sucedía. En ese momento pudo observar que en el interior de la habitación lindera se encontraba el imputado, quien ingresó a la vivienda trepando por los techos. En ese momento V.G. manifestó “C. me mandó”, desconociendo C. a quién se refería. Ante esa situación, la damnificada llamó a su esposo, quien al ver al encartado le exigió que se retire de la vivienda, a lo que aquél se negó, iniciándose una pelea entre ambos, en el marco de la cual el imputado golpeó a G. en la cabeza con un palo de escoba, produciéndose una herida cortante en el cuero cabelludo. En ese instante, C. se comunicó con el servicio del 911, presentándose minutos después el Oficial Ayudante E.R.C., de la comisaría 41 de la Policía de la Ciudad, quien una vez interiorizado de lo ocurrido, procedió a la detención del imputado. Asimismo personal policial, solicitó una ambulancia SAME, arribando el móvil 333 del Hospital Álvarez, a cargo del Dr. Bejaraño (MN 99.889), quien derivó a G. a dicho nosocomio, con diagnóstico de herida cortante en cuero cabelludo.”

A fs. 358/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a W.V.G. la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo con arma Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistido técnicamente por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, D.S.G..

Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 360/vta., ratificó

la presentación realizada junto a su defensor y reconoció como propia la primera firma inserta al pie de la misma.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 361/vta., aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:

La materialidad del hecho y la participación responsable del nocente encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

  1. J.G. (fs. 11/vta.): Quien explicó que el 7 de julio de 2016, alrededor de las 4:00 horas aproximadamente, mientras se encontraba en el interior de su domicilio sito en A. 3001 de esta ciudad, durmiendo junto a su esposa, S.C., se despertó debido a los ladridos de su perro. Que luego de unos instantes, la Sra. C. verificó cuál era el motivo de los ladridos y, al salir de la habitación, vio a una persona de sexo masculino que se encontraba en el cuarto lindero, la cual le refirió “C. me mandó”.

    Que reconoció a dicho sujeto de otro hecho similar ocurrido dos semanas antes, cuando también habría ingresado a su domicilio y sustraído efectos personales para luego darse a la fuga. Que por este Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

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