Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Agosto de 2019, expediente CCC 054388/2019/TO01

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54388/2019/TO1 Buenos Aires, 20 de agosto de 2019 Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.F.T., dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 54388/2019, seguida a C.L.G. – argentino, titular del DNI n°

43.095.966, soltero, nacido el 12 de febrero de 1995, hijo de C.A.G. y de M.B.C., actualmente detenido en el CPF 2 de M.P., con último domicilio real en Atenas 2268, Lomas de Z., PBA, y constituido en la calle Av.

R.S.P. 1190, sede de la Unidad de Actuación para supuestos de flagrancia n° 13; identificado con el legajo policial CI 15997478 - por el delito robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa y resistencia a la autoridad, en calidad de autor (artículos 42, 45, 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 6 y 239 del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente y el Defensor Oficial, el Dr. J.R., a cargo de la Unidad de Actuación de Flagrancia n° 13.

RESULTA:

Primero

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 57: “Se tiene por probado que C.L.G., el día 31 de julio de 2019, a las 03:20 horas aproximadamente, intentó sustraer, mediante violencia en las Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33953319#241599192#20190823150802156 cosas, el rodado marca Fiat, modelo V., dominio AZY-468, color verde, propiedad de F.F.M.L., el cual se encontraba estacionado en la vía pública frente al nro.

3903 de de la calle R.G. de esta ciudad.

A tales fines, el acusado forzó la cerradura perteneciente a la puerta delantera izquierda (lado del conductor)

para luego forzar el tambor de arranque con el objeto de iniciar su marcha, el cual tenía colocado un fragmento metálico, como ser la punta ser la punta de un cuchillo o algo similar, logrando ponerlo en contacto.

En esos momentos, se hizo presente en el lugar el O.M.G.Y., quien recorría la zona y observó la presencia del rodado con el capot levantado y al acusado con medio cuerpo dentro del habitáculo del mismo dentro del vehículo, quien al percatarse de la presencia del personal policial logró darse a la fuga a la veloz carrera por R.G. en dirección a Chivilcoy, siendo perseguido por el preventor quien logró darle alcance frente al nro. 3985 de la primera de las arterias aludidas, siendo necesario el uso de la fuerza en proporción a la resistencia opuesta por G., lo que originó un forcejeo, para finalmente reducirlo y proceder a su detención.

Asimismo, se secuestró en poder del acusado un cuchilo tipo tramontana con mango de madera, un cable de audio auxiliar y una linterna que se conecta a la toma de corriente 12v del rodado.”

Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33953319#241599192#20190823150802156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54388/2019/TO1

Segundo

El imputado G. se negó a declarar durante la audiencia inicial de flagrancia, por consejo de su defensa (ver fs.

58).

Ya en esta sede, y asistido por el defensor oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa, su participación protagónica en el mismo, la calificación legal y la pena acordada, su modalidad y término (fs. 86).

Tercero

En dicho acuerdo el Sr. Fiscal General encontró, con la conformidad del imputado asistido por su defensor, a C.L.G. autor penalmente responsable del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, en calidad de autor (artículos 42, 45, 167 inc. 4 en función del art.

163 inc. 6 y 239 del Código Penal) , solicitando que se lo condene a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, en orden al delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 29 inc. 3°, 42, 45 y 167 inc. 4°

en función del art. 163 inc. 6° del CP).

Solicitó asimismo que se le imponga la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, comprensiva de la pena antedicha y la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n°

Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33953319#241599192#20190823150802156 2 de Lomas de Z. en la causa 9092/2017 el 11 de junio de 2018, de tres años de prisión en suspenso y costas, por la comisión del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, reiterada en dos oportunidades y encubrimiento, todas ellas en concurso real entre sí; cuya condicionalidad corresponde revocar (art. 27, 29 inc. 3°, 58 del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431 bis del Código de rito, conforme surge de fs. 87, en presencia de los testigos correspondientes – en tanto C.L.G. manifestó

que no sabía leer ni escribir -.

Cuarto

Prueba:

Durante esta investigación se colectaron los siguientes elementos probatorios:

- Declaración testimonial del O.M.G.D.Y., personal policial interviniente en la prevención (fs.

1).

- Declaración de testimonial de F.F.M.L., dueño del automóvil Fiat V., dominio AZY-468 (fs. 24).

Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33953319#241599192#20190823150802156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54388/2019/TO1 - Declaración del Oficial 1° S.A., quien también intervino en la prevención y realizó el acta de secuestro y de detención de fs. 4 y 5.

- El acta de detención (fs. 4.), y el acta de secuestro (fs. 5), labradas en presencia de los testigos E.H.B. (fs. 6)y L.N.I. (testigo de acta, fs. 7).

- Plano (fs. 8).

- Inventario de automotores (fs. 19).

- Acta de notificación de derechos y garantías (fs.

9/10).

- Informe médico legal (fs. 40).

- Informe pericial (fs. 13/13 vta. Y 20/20 vta.)

- Vistas fotográficas (fs. 14/15, 21/23, 25, 29/32).

Y CONSIDERANDO:

Primero

Valoración:

Llegado el momento de evaluar los elementos probatorios conforme a la luz de la sana crítica, cabe afirmar que se encuentra perfectamente probada la intervención de G. en los sucesos descriptos en la resultas del presente decisorio.

En efecto, contamos con la declaración testimonial del preventor G.D.Y., quien declaró que se encontraba cumpliendo funciones en la Comisaría Vecinal 11B el 31 de julio de 2019, y siendo las 03:30 horas mientras se Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33953319#241599192#20190823150802156 encontraba recorriendo en tareas preventivas por la calle R.G., al llegar a la altura catastral 3903, pudo observar un vehículo marca Fiat modelo Spazio 147, con dominio colocado AZY 468 color verde, con el capot levantado y una persona de sexo masculino con medio cuerpo dentro del habitáculo. Al detener la marcha del móvil policial para entrevistar a la persona que se encontraba allí, pudo ver que dicha persona se dio a la fuga por R.G. en dirección a Chivilcoy. Emprendió entonces una persecución, y logró alcanzar a la persona sobre R.G. al 3985, donde fue necesario el uso de la fuerza en proporción a la resistencia opuesta por el masculino, lo que derivó

en un forcejeo que terminó en la reducción y detención del sujeto.

Posteriormente pudo constatar que el automóvil tenía la cerradura de la puerta del conductor forzada, y que presentaba signos de violencia el tambor del arranque, notando que en el interior del mismo se encontraba un fragmento que...

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