Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Agosto de 2019, expediente CCC 076714/2017/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76714/2017/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA 20 DE AGOSTO DE 2019 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, EN LA PRESENTE CAUSA Nº 76714/2017 SEGUIDA A J.L.P., EN ORDEN AL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR.
I) Y VISTOS:
Se reúnen los Sres. Jueces de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°
13 de la Capital Federal, D.. E.J.G. –quien presidió el debate- A.C. y D.L.G., junto al Sr. Secretario de Cámara, Dr.
D.N.R., para dictar los fundamentos del veredicto dictado en el marco de la causa nº
76714/2017 seguida a J.L.P. (boliviano, con DNI n° 94.189.304, nacido el día 13 de junio de 1986 en Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, hijo de M.P. e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie AGE n° 223.592. Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, D.A.G. de la Fuente y el Sr.
defensor público coadyuvante, Dr. J.A.I..
II) RESULTA:
De los hechos ilícitos traídos a juzgamiento.
De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. Estela G.A., en su intervención de fs. 49/53 (cfrme. el art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31287368#242425662#20190827112623948 proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó al encausado: “haber abusado sexualmente con acceso carnal mediante el uso de violencia física a R.A.C., el día 19 de diciembre de 2017, a las 23.00 horas aproximadamente, en el interior de la vivienda ubicada en la manzana 7, casa 25, de la villa 31 bis, de esta ciudad.
Concretamente, en las circunstancias de tiempo y lugar mencionadas, en momentos en que R.A.C. se encontraba en el interior del domicilio sito en la manzana 7, casa 25 de la villa 31 bis de la ciudad, más precisamente en su habitación, J.L.P. intentó mantener relaciones sexuales con ella y ante su negativa, éste comenzó a quitarle la ropa a las fuerzas al mismo tiempo que la trasladó hacia el sillón del living.
Seguidamente, P. obligó a la víctima a tomar cerveza par luego, comenzar a golpearla, propinándole golpes de puño en el rostro y en el brazo.
Luego, J.L.P. trasladó a A.C. hacia la cama del dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales con él y contra su voluntad, a la vez que le mordió el pecho y le propinó una patada en la pierna.
De esta forma, la damnificada sufrió
un edema lee en el dorso de la nariz. En mucosa interna del labio superior equimosis rojiza de 0,5 Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31287368#242425662#20190827112623948 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76714/2017/TO1 por 0,5 centímetros. En el lateral izquierdo del cuello padeció una equimosis rojiza de 2,5 por 1 centímetro y otra de 2 por 0,3 centímetros. En el tercio superior del brazo izquierdo cara externa, sufrió una equimosis tenue de 6 por 5 centímetros.
En el tórax anterior, sobre el hemisferio superior de mama derecha equimosis violácea de 4 por 4 centímetros cada una. Sobre el hemisferio superior de mama izquierda, presentó una equimosis violácea de 3 por 3 centímetros y en el tercio inferior del muslo izquierdo, en cara interna una equimosis violácea de 1,5 por 1,5 centímetros
.
El debate ante el tribunal.
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De la declaración indagatoria:
Llegado el momento procesal oportuno de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el imputado se negó a hacerlo, motivo por el cual se incorporó al juicio la declaración brindada durante la instrucción (en la cual también se negó a declarar)
y la exposición por escrito documentada a fs 47, en la que negó los hechos imputados.
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De la prueba producida durante el juicio.
Compareció a declarar R.A.C., quien sostuvo que conocen hace nueve años y a los dos años quedó embarazada (actualmente tienen dos hijos que son gemelos) de siete años de edad; sostuvo que viven en retiro, villa 31, y su familia está compuesta por P., sus dos hijos, y otros dos hijos por parte de otra pareja, que tienen Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31287368#242425662#20190827112623948 dieciocho y quince años, que el padre de sus hijos los abandonó y el Sr. P. los ayudo económicamente y adoptó el rol de padre para salir adelante. Sobre el modo de actuar del imputado, sostuvo que siempre fue una buena relación, trataron de hablar, aunque puede haber algunas discusiones, siempre lo hablan y tratan de llevarse bien, más que todo por sus hijos.
En cuanto al hecho investigado en el expediente, narró que sospechaba que algo estaba mal, y que el imputado estaba con otra mujer, ya que se distanciaba y se daba cuenta de que había algo más.
Habían comprado un terreno en La Plata y el justiciable se iba los fines de semana ahí, por lo que sospechaba que lo engañaba, pero no lo sabía con certeza. En ese contexto, ese lunes llegó de La Plata, se cambió y se fue al trabajo, cuando regresó, no dijo nada, no cenó y se durmió; sin embargo, más tarde -cuando los chicos se durmieron-, se levantó y quiso mantener relaciones, pero como estaban distanciados ella no quería, entonces él se levantó y le dijo que se levante, fueron al sillón, y P. le pidió una lata de cerveza. Ambos tomaron una lata y el luego le pidió otra, y fue donde comenzaron a hablar, momento en el cual le preguntó si era verdad que estaba con la madrina de sus hijos, lo cual confesó y le preguntó la razón, por lo cual comenzó
una discusión y le pidió otra lata de cerveza, la cual trajo.
Agregó que P. quería tener relaciones, pero ella se negaba por todo lo ocurrido Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31287368#242425662#20190827112623948 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76714/2017/TO1 anteriormente y no recordó si en algún momento accedió a algo porque también había tomado.
Con relación a los golpes, dijo que ella lo bofeteó y P. le respondió con un golpe, quedándole una marca en la pierna, remarcando que le dio mucha bronca que lo estaba engañando con una persona tan cercana y le dolió, fue en el momento que estaban en el sillón, mientras estaban tomando la cerveza.
Luego de eso, la llevo en brazos a la cama y quería tener relaciones, cosa que ya le había pedido varias veces y se había negado, pero finalmente pasó, no recordando si acepto o no porque había tomado cerveza.
Agregó que más adelante se separaron, vino la policía y le dijo a P. que tenía que retirarse del domicilio, y esa noche el imputado tomó sus cosas y se fue, que esto sucedió por la denuncia que había hecho, aproximadamente en diciembre. Ahondó en que estuvieron separados un año por esa situación que fue en la manzana 7, casa 25, villa 31 bis por la tarde y que luego de eso hizo la denuncia.
Dijo que actualmente conviven desde marzo de este año, aproximadamente, y que P. le decía que quería cambiar y salir adelante por sus hijos; ella se negaba, pero con tantas insistencias de que iba a ser un buen padre, decidió volver. De la separación sostuvo que se mantenían en contacto por sus hijos, el encuentro era afuera con los chicos durante los fines de semana, durante ese momento el Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31287368#242425662#20190827112623948 imputado decía que iba a cambiar y no hubo otros conflictos, y finalmente volvió por su insistencia.
Sobre ese tema, dijo que P. es más comprensivo, tiene una buena relación con sus hijos y no hubo peleas desde que retomaron la relación, volviendo a tener trato sexual.
Volviendo a la cuestión vinculada con el hecho ilícito, dijo que sus hijos se encontraban en la casa en el momento del hecho, que es una casa con tres habitaciones, pero no pudieron observar porque duermen en el piso de arriba y ellos se encontraban abajo, no sabiendo si escucharon algo.
De cualquier manera, algo de lo sucedido comentó con sus hijos porque como P. se había ido, no lo veían y preguntaron. Los vecinos solo vieron cuando vino la policía, pero no escucharon el hecho.
No pudo precisar cuánto habían bebido, pero recordó que sacaron varias latas, no recuerda exactamente la cantidad, pero él bebió más que ella.
Sobre la entrevista en el OVD, dijo que los médicos le constataron que tenía un golpe en la boca y un moretón en la pierna; que a nivel genital no la revisaron porque le habían dicho que vaya a un hospital, al cual no puede concurrir por motivos laborales.
Agregó que sabía que P. tiene otro hijo en Bolivia de 13 o 14 años.
Asimismo, sostuvo que en la pareja discusiones siempre hubo, pero la única situación de violencia fue durante esa noche.
Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31287368#242425662#20190827112623948 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL...
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