Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2019, expediente CCC 027272/2018/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27272/2018/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO UNIPERSONAL DICTADO EL 8 DE AGOSTO DE 2019 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13, EN LA CAUSA N° 27.272/2018 SEGUIDA A A.O., B.A.O. Y A K.E.D., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA EN CALIDAD DE COAUTORES (ARTS. 45 y 167, INC. 2 DEL CODIGO PENAL).

Y VISTO:

Conformado unipersonalmente el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 13 por el Dr. D.L.G., juntamente con el Sr. Secretario Dr.

D.N.R., para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la presente causa n°

27.272/2018 que, por el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda se elevara a juicio seguida a A.O., (DNI 42.093.839, de nacionalidad argentina, nacido con fecha 27 de septiembre de 1998 en S.F.S., P.B.A., estado civil soltero, hijo de Z.O. y de E.E.P., con domicilio en la calle 822 n° 2244, S.F.S., Partido de Quilmes , Provincia de Buenos Aires; K.E.D., (DNI 42.093.816, de nacionalidad argentina, nacido con fecha 21 de marzo de 1999 en S.F.S., P.B.A., estado civil soltero, hijo de J.O.D. y de C.A.O., con domicilio en la calle 821 n° 2860 de S.F.S., Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y B.A.O., (DNI 36.842.829, de nacionalidad argentina, nacido con fecha 26 de Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33261943#241190812#20190809150752909 abril de 1992 en S.F.S., P.B.A., estado civil soltero, hijo de Z.O. y de E.E.P., con domicilio en la calle 822 n° 2244 de S.F.S., Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, detenido en la Alcaidía Penal n°3 de La Plata a disposición del Juzgado en lo Correccional n°5 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Todos ellos tienen domicilio constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N°5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional sita en Diagonal R.S.P. 1190, piso 9° de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Sra. Defensora Publica Oficial, Dra. K.C.M. y el Sr.

Fiscal General Dr. A.G. De la Fuente.

RESULTA:

  1. La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio.

    El requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 223/226, les imputó a los encartados “el suceso ocurrido en las inmediaciones del Obelisco de esta ciudad, el pasado 27 de abril del corriente año, siendo aproximadamente las 18:20 horas, oportunidad en la que sustrajeron, arrebato mediante, el equipo celular marca Samsung, que portaba en sus manos A.M.C.. En efecto, se originó la conducta delictiva con el accionar de uno de ellos que abordó por detrás a la víctima y con un rápido movimiento se hizo del celular de marras, para luego darse a la fuga junto a sus consortes de causa en dirección a Avenida de Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33261943#241190812#20190809150752909 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27272/2018/TO1 Mayo, de la línea “C”, donde fueran descubiertos por el oficial A. de la División subterráneos. En tales circunstancias, el numerario de la policía de la ciudad advirtió que uno de los nombrados, mientras descendían a la mentada estación, refirió

    lo vamos a hacer plata

    y que, con evidentes signos de nerviosismo, miraban para atrás al tiempo que se desplazaban a una velocidad que indicaba que escapaban de alguien. Para ese entonces, D., quien vestía una remera manga larga color celeste, le entregó a uno de sus compañeros el equipo celular y éste lo guardó en la mochila que portaba junto con la gorra que tenía colocada D.. Seguidamente, mientras se dirigían al andén, se saludaban entre sí

    celebrando y uno de ellos refirió “le re cabió, parece que está bueno”. Una vez que ingresaron a la formación, el personal policial ingresó también sin perderlos de vista y previo a solicitar apoyo, les ordenó a los incusos descender a la estación diagonal Norte donde, luego de labrar las actas de estilo y en presencia de testigos convocados al efecto, se formalizaron sus detenciones y se secuestró el celular en el que, momentos más tarde se comunicó su propietaria y narró el episodio que originó estas actuaciones.”

    1. La acusación en la discusión final.

    El Sr. Fiscal entendió que el hecho imputado ha quedado acreditado procediendo a describir el mismo conforme surge del requerimiento de elevación a juicio. Entendió que el hecho fue llevado a cabo por K.D. en compañía de B.O., quienes Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33261943#241190812#20190809150752909 luego se dirigieron por la calle S. hacia la estación del Subte C de Avenida de Mayo. Dijo que el oficial A. advirtió la maniobra y vio bajar por la escalera a personas que estaban hablando respecto de un aparente hecho delictivo, siendo ambos O. y D., los que se referían a que iban a hacer dinero con un bien. Agregó que ambos miraban para saber si eran perseguidos. Señaló que el testigo refirió que D. le dio el elemento sustraído a B.O., quien lo guardó en uno de sus bolsillos y dijo “le re cabió”. Adujo que A. los siguió y dio aviso a personal policial que estaba en la zona, subiendo todos al subterráneo y antes de llegar a Diagonal Norte les pidió que bajen, secuestrando después el teléfono G. y procediendo a la detención de los tres imputados.

    Mencionó que horas después la señora C. intentó comunicarse con su teléfono celular, oportunidad en la que fue atendida por la policía, lo que permitió contactarla, facilitar su presencia en la seccional, obtener su testimonio y la posterior entrega de su bien.

    Alegó que la prueba e dirige a B.O. y a K.D. como los intervinientes en el hecho, ponderando para ello las referencias de C., damnificada y testigo de lo sucedido, quien mencionó

    como usaba el teléfono cuando una persona le sustrajo el mismo por la espalda y se fue corriendo por Diagonal Norte hacia S., perdiéndolo de vista. Agregó que después se comunicó a su teléfono Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33261943#241190812#20190809150752909 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27272/2018/TO1 celular y fue tendida por personal policial que la convocó para testimoniar.

    Aludió asimismo a los dichos de los preventores A. y C., cuyos testimonios valoró y describió

    la forma en que detallaron sus intervenciones y cuáles fueron los motivos que los llevaron a actuar ante la sospecha cierta de un acontecer delictivo.

    Agregó que finalmente fueron detenidos en la estación C.P. de la red de subterráneos, donde fueron identificados, se secuestró el teléfono y se labraron las actas respectivas. Expuso que en la misma dirección se expresó el oficial C.. Añadió que la prueba se complementa con las actas celebradas, formalizando la detención, lectura de derecho y secuestros, las que se hallan agregadas a fs. 4,5,6 y 7. Valoró la constancia de fs. 17 en la que se asentó la comunicación policial con la damnificada. También indicó la prueba de Metrovías de fs. 140 con los soportes ópticos y los informes socio ambientales y fotografías de los imputados. Aludió al informe técnico realizado sobre el teléfono celular y los informes médicos de los imputados.

    Refirió que toda esta prueba demuestra claramente como los acusados desapoderaron a la señora C. de su teléfono celular, lo que se convalidó con el reconocimiento que efectuaran O. y D. en la audiencia.

    Calificó el hecho como robo simple conforme el artículo 164 del Código Penal, siendo ambos imputados coautores del mismo. Precisó que ambos Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33261943#241190812#20190809150752909 desapoderaron mediante fuerza en las cosas y violencia en las personas el teléfono a C., logrando sacar el mismo de su ámbito de custodia, habiendo podido disponer del bien. Dijo que ambos dividieron sus roles, siendo que uno desapoderó el teléfono y el otro estuvo al lado ante la posibilidad de evitar la intervención de terceros y asegurar el resultado de la empresa criminal. No halló causas de justificación ni presupuestos de exclusión de la culpabilidad, pudiendo ambos comprender la criminalidad de su accionar.

    Respecto de la pena dijo ceñirse a los indicadores del artículo 41 del Código Penal, en sus incisos 1 y 2, considerando que salvo la participación de dos personas en el hecho no hay otra circunstancia agravante que valorar. Desde los presupuestos objetivos entendió la existencia de atenuantes dado que ambos son jóvenes, con escasa educación. Valoró los antecedentes registrados, muchos de ellos como menores y si bien O. tiene un antecedente condenatorio de mayor entidad, D. ha llevado un rol más activo en el hecho, lo que compensa los agravantes y los atenuantes sopesados.

    Destacó la condena de D. por un hecho del 24 de junio de 2017 condenado el 24 de marzo de 2019 a la pena de tres años de prisión en suspenso en la causa n°6189 del Tribunal Oral Criminal n° 1 de Quilmes.

    Por parte de B.O. sostuvo que tiene una condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33261943#241190812#20190809150752909 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27272/2018/TO1 N° 4 de Quilmes el día 7 de agosto de 2017, a la pena única de cinco años y ocho meses de prisión y costas, la que se extinguió el 28 de septiembre de 2017.

    Con estos parámetros peticionó la imposición de la pena de seis meses de prisión en suspenso para D. y la unificación con el antecedente en tres...

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