Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARESE , JUAN JOSE Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: RAMIREZ , RAUL ALBERTO Y OTROS
Número de expediente | CCC 063425/2015/TO01 |
Fecha | 21 Agosto 2019 |
Número de registro | 241692477 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63425/2015/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, siendo las 15:20 horas, se constituye en los estrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.
E.J.G., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nº 63425/2015, caratulada “B.J.J. y otro s/ lesiones culposas”. En primer lugar, el Sr. Presidente da inicio a la audiencia fijada para el día de la fecha en los términos del artículo 293 del C.P.P.N., y a continuación el Sr.
Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., hace saber que se encontraban presentes la Sra. auxiliar fiscal general, Dra. M.Q.; el Sr.
defensor particular, D.E.S.B.; junto a sus asistidos, J.J.B. y L.P.B.; los eventuales damnificados, R.A.R., D.E.M., H.G.A. y M.H.A.. Asimismo, se informa que la audiencia sería registrada en audio y video, formando parte de la presente acta.
Luego, se da lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 422/430vta., en su parte pertinente.-----------------------------------------
Seguidamente, el Dr. G. le otorga la palabra al Sr. defensor particular, quien ratifica el pedido efectuado a fs. 455/6, solicitando la suspensión del juicio a prueba respecto de sus ahijados procesales en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal, considerando que se cumplían los Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33791564#241692477#20190820110047381 requisitos objetivos y subjetivos previstos por tal instituto. Agrega que en atención a conversaciones previas llevadas a cabo con el Ministerio Público Fiscal, modifican los montos ofrecidos en concepto de reparación económica, elevándolos a trescientos veinte mil pesos en total a dividirse entre los cuatro eventuales damnificados, es decir ciento sesenta mil pesos por parte de cada uno de sus asistidos, pagaderos en dos cuotas de ochenta mil pesos. En cuanto a las tareas comunitarias, hace saber que por las necesidades del “Hogar Amparo Maternal”, lo más conveniente sería que sus asistidos provean al hogar de mesadas de mármol para el sector del jardín y el comedor, dado que se trata de una organización sin fines de lucre, dependiente de la iglesia. Sin perjuicio de ello, hace saber que de imponérseles tareas comunitarias las podrían realizar en Caritas. Por último, presta conformidad para que se imponga...
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