Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Agosto de 2019, expediente CCC 048543/2016/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48543/2016/TO1 TOCC 1 c. 5728/ 5716 SILVERA, M.L.F., M. s/sentencia Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones causa n° 5728 (lex
63135/2015) seguida contra M.L.S.
argentino, titular del DNI 35.097.630, nacido el 4 de enero de 1990
en esta ciudad, hijo A.M.S. y padre desconocido, con
domicilio en la calle Z.6., de esta ciudad; actualmente
detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y
M.F., titular del DNI N° 38.613.918, nacido el
28 de diciembre de 1994, hijo de E.F. y de Nora
Claudia Seleme, con domicilio en Senillosa 1929 de esta ciudad; y
la causa nº 5716 (lex 48543/2016) seguida contra el nombrado
M.L.S., del registro de este Tribunal Oral
en lo Criminal y Correccional n° 1, integrado por el Dr. Luis R.J.
S., en su carácter de P. y de los Dres. Adrián Pérez
Lance y F.R.R. en carácter de vocales, con la
presencia de la Secretaria Dra. E.S.M., proceso en el
que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. Irma Adriana García
Netto, el Dr. C.G.O. y el Dr. F.L.,
en su carácter de letrados defensores.
Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29833880#242516500#20190826150122892 De todo lo actuado, RESULTA 1. Acusación:
-
a) Las presentes causas se elevaron a juicio por
los siguientes delitos: a) causa n° 5716 por el delito de abuso
sexual simple en concurso real con abuso sexual calificado por
haber existido acceso carnal, revistiendo M.L.S. la
calidad de autor (arts. 45, 55 y 119 párrafo 1° y 3° del CP) –
requerimiento de fs. 160/162; y b) causa n° 5728 contra M.
Lionel S. y M.F., en carácter de coautores, por el
delito de robo en tentativa (arts. 42, 45 y 164 del CP) –
requerimiento de fs. 153/154
-
b) En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. I.A.G.N. manifestó que
tras valorar y analizar la prueba reunida e incorporada durante la
audiencia de debate y las declaraciones formuladas por los
imputados, acusando a S. por ser coautor de robo simple (art.
164 y 45 C.), en grado de tentativa (art. 42), en concurso real
(art. 55) con abuso sexual simple (art. 119, primer párrafo, C.) en
concurso real con violación (art. 119, tercer párrafo) y a F.
como autor de robo simple en grado de tentativa (art. 45, 42 y 164
C.)
Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29833880#242516500#20190826150122892 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48543/2016/TO1 2. Defensa:
Durante la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria a los imputados.
-
a) En dicha oportunidad, respecto de la causa
5728, M.F. y expresó:
Con respecto al hecho que se le imputa quiere
decir que lo cometió y está arrepentido
-
b) Por su parte M.L.S. refirió con
respecto al hecho de la causa 5728:
quiere decir que lo cometió, estuvo mal, está
arrepentido y pide disculpas.
Y en relación a la causa 5716 declaró: “(…) cuando
volvía siempre había una chica llamada M. con el perro en la
puerta de la casa, siempre charlaban, la acompañaba a pasear el
perro y a veces se quedaban hasta las 24, él se despedía y se iba.
Su padrino vivía en Almagro, está solo y tenía una pierna
amputada, entonces a veces se quedaba con él a acompañarlo, una
vez le pidió si se podía quedar unos días y aceptó; le comentó a M.
que se iba a quedar allí, ella le pidió su “Facebook”, él se
despidió, se fue para lo del padrino y siguieron hablando por esa
red, ella le dijo si se animaba a ir para el lado de la casa de ella
que le quería hablar, él aceptó y fue, llegó tipo 23.30. Estaban en
la cuadra de la casa de su madre, ella con el perro, le pidió que la
esperara que dejaba el perro y bajaba, bajó y se pusieron a
caminar, dieron vueltas, se hizo como la 1, él dijo que se tenía que
Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29833880#242516500#20190826150122892 ir, la acompañó a puerta de la casa, se estaban despidiendo y se
dio que se besaron, ella le dijo si quería entrar, él entró a la casa
pero no al departamento, se quedaron abajo, se empezaron a
besar y “se le voló la cabeza”, se empezaron a acariciar, en un
momento ella le tocó el miembro, se agachó y se lo introdujo en la
boca, fue un segundo, él no eyaculó ni nada, luego se levantó,
dijeron dos o tres palabras y se despidió. Siguieron hablando por
Facebook
durante el día y él se sentía seducido por ella, luego
ella lo citó una segunda vez y en esa ocasión no pasó nada,
aclarando que para él era más lo afectivo, la quería mucho, jamás
le haría un daño, algo que le hiciera mal, iba con el pensamiento
de proponerle un noviazgo. Con la hermana el tiempo que
estuvieron de novios jamás tuvieron relaciones sexuales, iban más
al noviazgo, paseo, salidas, jamás le pidió tener relaciones, es un
poco reservado en ese sentido. Volviendo a ese día él se fue,
siguieron hablando normalmente y a los dos o tres días la
hermana de ella le habla por “Facebook” y dijo que el padre se
había enterado y que lo había denunciado, lo cual le cayó muy mal
y cortó toda comunicación con M., no volvió a hablar (…)”
-
b) A su turno, le fue concedida la palabra al Dr.
C.G.O., en su carácter de letrado defensor de
S., quien alegó:
(…) en cuanto al primer hecho señala que su
asistido manifestó su conducta criminosa en todos sus alcances,
por lo que debe claudicar al haber consentido la materialidad
Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29833880#242516500#20190826150122892 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48543/2016/TO1 ilícita, además tenía un antecedente anterior, y tiene la causa de
abuso, entonces en aquella causa acepta la pena y la calificación.
En cuanto a la causa de abuso su asistido ha confesado en
términos generales su conducta. Señala que la estructura
sistemática de nuestra ley penal después de la reforma de la ley
25.087 plantea un núcleo básico, el art. 119 primera parte, en la
segunda parte el abuso gravemente ultrajante y en el tercer
párrafo la violación, esto es el acceso carnal por cualquier vía.
Menciona diversas posturas de la doctrina nacional y entiende que
no corresponde la calificación de violación que escoge la Fiscalía
a tenor del inciso tercero, la cual no sería procedente, y sí se
agrave su conducta básica del art. 119 primera parte. Tampoco se
configura un sometimiento ultrajante. Pide entonces que los jueces
tengan en cuenta los tres incisos destacando que no hay
agravantes y que debe existir proporción entre delito y pena.
-
c) A su turno, le fue concedida la palabra al Dr.
F.L., en su carácter de letrado defensor de F.,
quien alegó:
(…) dado que su asistido F. en su
indagatoria reconoció el hecho no va a discutir la materialidad
del mismo, la autoría de su pupilo ni la calificación asignada por
la Fiscalía. Únicamente se referirá a la pena y pide se tenga en
cuenta el expreso reconocimiento del hecho por parte de su
asistido, el arrepentimiento demostrado, los problemas de
adicción que padecía en esta época y en la actualidad, que
Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29833880#242516500#20190826150122892 podrían traducirse en un menor reproche y menor
autodeterminación, y se le imponga una pena menor. Y si así no se
considera, no se supere la pena pedida por la Fiscalía (…)
-
d) Al momento de las últimas palabras, M.
Lionel S. declaró:
(…) quiere pedir perdón por haber pasado por
alto la situación del dinero, fue un momento en que estaba mal, fue
sólo un pedido de dinero, no había nada atrás de eso, se lo iba a
devolver y luego sucedió todo esto. Está muy arrepentido de los
actos pasados. Quisiera retomar sus estudios si la condena se lo
permite, y seguir entrenando, es lo que siempre quiso. No va a
bajar los brazos (…)
.
-
Prueba:
-
a) Durante el debate declararon oralmente los
testigos en el marco de la causa n° 5716: la Licenciada Diana
Esther Y., J.F.T. y F.V.T..
-
b) Se incorporó por lectura:
En la causa n° 5728 las declaraciones testimoniales
del S.C.M.S.J. de fs.1/2, de Teresa
Rosario Floriani de fs. 13, de O.A. de fs. 14, del Cabo
Gustavo Frías de fs. 37, del Sargento C.L. de fs. 38 y
del C.E.P. de fs. 39, las actas de fs. 4, 5 y 6, los
informes técnicos de fs. 58, 64 y 80, el informe médico legista de
Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #29833880#242516500#20190826150122892 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48543/2016/TO1 fs. 40, las constancias de fs. 67 y 81, los informes de laboratorio
químico de fs. 108/109 y 120/120 bis, el informe socioambiental de
F. de fs. 14/15 de su legajo y de la certificación de
antecedentes de los imputados de fs. 193 vta./194.
En la causa n°5716, se incorporó por lectura las
declaraciones de T.A.T. de fs. 19 y de M.
Elisa Pérez de fs. 20, el informe de fs. 5/7, los informes periciales
del Cuerpo Médico Forense de fs. 32/37, 39/49, 53/60 y 183/189,
del informe socio ambiental de fs. 11/14 del legajo de
personalidad.
-
c) Como prueba documental se incorporó durante
el debate: en la causa 5728 las fotografías de fs. 10/12, 47/53...
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