Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCC 067526/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67526/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, jueces G.E.F. -quien presidió el debate-, M.M.R. y L.M.R. –como vocales-, con la presencia del S.J.M.A., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 5398, seguida a C.F.C. (o D.G.C., o C.F.C.C., de sobrenombre “Salta”, argentino, nacido en la localidad de Cerrillo, provincia de Salta, el 24 de noviembre de 1975, soltero –en concubinato-, cuatro hijos, titular del D.N.

I. n° 24.651.771 –referido y no constatado-, letrista, con último domicilio en la avenida San Juan 3081 C.A.B.A., con estudios secundarios incompletos, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 245.686, y legajo del Registro Nacional de Reincidencia O3288288, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza donde se encuentra registro L.P.U.

n° 227.811.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia de la Sra.

Fiscal General Dra. G.G.C., a cargo de la Fiscalía General n° 26, y por la defensa del encausado la Dra. L.A. –a cargo interinamente de la Defensoría Pública Oficial n° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional-.

El Dr. G.E.F. dijo:

RESULTA:

C. en estas actuaciones, la audiencia de debate, la deliberación y dictado el veredicto condenatorio por el pleno de este Tribunal, tal como surge del acta y piezas respectivas, daré a continuación mi voto y sus Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31173288#243498967#20190905103053693 fundamentos.

  1. Conforme surge del respectivo requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, el Dr. C.A.T. –Fiscal de Instrucción en lo Criminal y Correccional- a fs. 134/137imputó a C. el siguiente hecho:

    “haber dado muerte al Sr. A.B., mediante el empleo de un arma monocortante de punta y filo con un largo de hoja estimad de 10 a 12 cm y un ancho de hoja estimado en 2,5 a 3 cm, el día 11 de octubre de 2016, aproximadamente a las 23:00 horas, en las inmediaciones de M.A. y A.M.J. de esta ciudad, en tanto lo habría atacado junto a un hombre conocido como “el polaco” o “el pela” o “el pelado” y le habría efectuado las siguientes lesiones en pulmón y corazón: en la cara anterior lateral de hemotorax izquierdo, a nivel del 4° espacio intercostal, línea clavicular externa, una lesión punzo cortante penetrante de 2 cm, co su extremo más agudo ubicado hacía la línea media, en dirección oblicua descendente de izquierda a derecha que penetró el tórax y perforó la pleura y el lóbulo inferior del pulmón izquierdo. Se estimó la profundidad de 5 cm a 6 cmy la dirección fue de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. De otra parte, en la cara antero lateral del hemotórax izquierdo, a nivel del 5° espacio intercostal, línea axilar anterior, le efectuó otra lesión punzo cortante penetrante, de 3 cm, con su extremo más agudo ubicado hacia la línea media, con dirección oblicua descendente de izquierda a derecha, penetró el tórax y perforó la pleura, y el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, atravesó el pericardio y el ventrículo izquierdo. Se estimó la profundidad de 10 a 12 cm, y la dirección fue de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, que le provocó la muerte a la 1:40 horas, del 12 de octubre del año 2016, luego de la intervención quirúrgica practicada en Hospital P..”.

    A la hora de calificar las conductas reprochadas, el Sr. Fiscal de Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31173288#243498967#20190905103053693 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67526/2016/TO1 Instrucción estimó que el proceder imputado a C. resultaba constitutivo del delito de homicidio simple, por el que deberán responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45, 79 del C.P.).

  2. Durante el debate, en la oportunidad prevista en el art. 378 del C.P.P.N., y luego de leerse el requerimiento respectivo, el imputado C.F.C. hizo uso de su derecho constitucional a prestar declaración indagatoria manifestando que el hecho había sucedido de la forma relatada en dicha pieza procesal, que se hacía cargo del mismo, que se sentía muy arrepentido y que iba a utilizar el tiempo que va a estar preso para rehabilitarse.

  3. Alegatos:

    1. De la Fiscalía:

      Luego de producida la prueba en el juicio, la Dra. G.G.C., sustancialmente, expresó que:

      tiene por demostrado que la noche del 11 de octubre de 2016, cerca de la 23hs., C., quien se encontraba acompañado de sujeto no identificado pero conocido como “pelado”, “polaco” o “pela”, mantuvo una breve discusión con el damnificado B. en la calle M.C. , manzana 2, del Barrio Fátima, de esta ciudad, ocasión en que C. extrajo un arma blanca tipo cuchillo y le produjo a B. dos lesiones mortales, quien se arrastró hacia la intersección de J. y A., acercándose en su auxilio M.S., quien también era remisero como B., al que su novia le diera aviso de lo que había ocurrido y le dijo que el morochito lo había apuñalado y que le avisara a ex su mujer, M.S..

      Luego arribó el cabo Villarreal de la Gendarmería Nacional que circulaba por la zona en prevención, quien solicitó la ambulancia, siendo derivado al Hospital P., en donde falleció durante la cirugía que le Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31173288#243498967#20190905103053693 practicaban, tal como se acreditó mediante la autopsia glosada a fs. 37/52, cuyas conclusiones la Fiscalía reseña textualmente en punto al modo de producción de las lesiones mortales sufridas por la víctima. Si bien el arma homicida no fue incautada, el informe referido concluye que las lesiones fueron producidas por un elemento con punta y filomonocortante dotado de una hoja de 10 a 12cm de largo y 3 a 5cm de ancho, resultado ambas lesiones contemporáneas, siendo la mortal la que alcanzó al corazón, no obstante, lo cual, la otra alcanzó la nemopleura colaborando en la producción de la muerte.

      La investigación policial inicial dio cuenta que la ex mujer del damnificado, la señora S., luego de ser avisada de lo ocurrido se dirigió al lugar y tomó contacto con una vecina del lugar que dijo haber visto todo y que le indicó que “Salta” y “el pelado” habían atacado a quien fuera su marido y que cuando los increpó por lo que habían hecho, estos le dijeron que B. les había pegado primero con un palo. A su vez, el nombrado M.S. indicó que al día siguiente se hizo presente en la remisería el “polaco”, quien manifestó que el que había acuchillado a B. había sido “el salta”, al defenderse de la agresión de B. quien lo había agredido previamente con un palo. Luego de las investigaciones efectuadas, se dio con el paradero de C. en la provincia de Salta, quien, si bien inicialmente se negó a declarar, en este juicio reconoció los hechos enrostrados tal como fueran descriptos al requerirse su elevación a juicio, mostrándose arrepentido.

      En consecuencia, la confesión lisa y llana efectuada por C. releva de hacer un análisis pormenorizado de todas las pruebas que solo meritó

      escuetamente, por lo que el encartado deberá responder como autor material y responsable del delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.), atento a que las heridas fueron causadas con un arma blanca en la zona del tórax, con capacidad suficiente para provocar el resultado muerte.

      Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31173288#243498967#20190905103053693 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67526/2016/TO1 El aspecto subjetivo se encuentra comprobado en tanto...

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