Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCC 045410/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45410/2015/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo las 10:00 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa N° 45.410/2015 (registro interno n° 6036), en la que resulta imputada MARÍA NIEVES OTTAVIANO en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta, en carácter de autora, se constituyó en el despacho del Dr. G.J.R., el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3, integrado de manera unipersonal por el señor juez nombrado, asistido por el Sr. Secretario Dr. A.A.L.. Acto seguido el Sr. Juez, verificó la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra.

A.F., Dra. M.C., de la imputada M.N.O., asistida por el defensor público coadyuvante de la Defensoría n° 6, Dr. L.B. y del Dr. S.V., querellante apoderado de la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), comprobaciones estas que se llevaron a cabo en presencia del secretario. Seguidamente, tras que las partes dijeron conocerlo y no requerir de su lectura, el Sr. Juez dio por incorporado el requerimiento de elevación a juicio a fs. 397/401/vta. Luego de ello, se hizo pasar al estrado a MARÍA NIEVES OTTAVIANO quien, preguntada por sus datos y condiciones personales, dijo ser y llamarse como quedó dicho; argentina; titular del D.N.

  1. 20.593.672; nacida el 30 de noviembre de 1968, en La Matanza, provincia de Buenos Aires; hija de V.A.O. y de L.C.R., ambos fallecidos; de estado civil casada; con dos hijos de 25 y 28 años de edad; con domicilio real donde vive con su marido e hijas, en Pasaje Lucero 239, planta baja, depto. “B”, de esta ciudad; empleada administrativa de lunes a viernes, entre las 10:00 y la 19:00 horas, tarea por la que percibe la suma de dieciocho mil pesos por mes; sin adicciones ni enfermedades. Preguntada por la auxiliar fiscal, dijo no Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33274549#243247693#20190903163940660 tener vehículo automotor propio. Preguntada por el defensor, dijo que empezó a trabajar en OSPLAD a los diecinueve años edad.

    Nuevamente preguntada por la auxiliar fiscal, manifestó no había iniciado juicio laboral en contra de OSPLAD y que dejó de trabajar allí

    en 2014. Nuevamente preguntada por el defensor, dijo que en OSPLAD le adeudaban una liquidación final de entre treinta y dos y treinta y cinco mil pesos. Cedida la palabra, el Defensor ratificó el escrito de fs. 425/vta. Afirmó que en el eventual caso que en autos se dicte sentencia condenatoria, las circunstancias de la causa permitirán dejar en suspenso el cumplimiento de la pena, por lo...

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