Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCC 051880/2011/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51880/2011/TO1 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, D.. G.P.V., como presidente, M.Á.C. y G.J.R., como vocales, juntamente con el Secretario Dr.

A. Almeida Leighton, para redactar los fundamentos del fallo dictado el 29 de agosto pasado en esta causa n° 51.880/2011 (registro interno n° 4444) que, por el delito previsto en el infracción al artículo 55 de la ley 24.051, se sigue a S.B.A., argentina, nacida el 29 de octubre de 1948 en esta ciudad, casada, arquitecta, jubilada, titular del Documento Nacional de Identidad n° 5.968.732, hija de V. y C.G.T., con domicilio en M. 4809, 7° piso, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el fiscal general Dr. A.M., asistiendo a la imputada, los D.. C.E.S. y Estaban R.L. y, como querellante, el Dr.

M.Á.C., apoderado de A.V.C., E.M.H., M.M. y A.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) IMPUTACION.

    Que, por requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 3183/3200, se atribuyó a S.B.A. el hecho delictivo que el F. de Instrucción calificó

    como autoría de contaminación (artículo 45 del C.P. y 55 de la Ley 24.051l) y describió en los siguientes términos:

    F. de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #21036290#243579598#20190905140845401 “Se le imputa a S.B.A. el haber contaminado con hidrocarburos el suelo subyacente al inmueble sito en M.A. 2192/4 y M. 4406 de esta ciudad, al haber procedido a la remoción de las instalaciones de la estación de servicio allí ubicada, incluidos los tanques de almacenamiento subterráneos, sin dar cumplimiento a la exigencias establecidas en el artículo 35 de la Resolución 1102/04 de la S. de Energía, que le habían sido notificadas mediante disposición 229/DGCCA/08 por personal de la C. 39 de la P.F.A. con fecha 07/03/2008.

    En efecto, la nombrada adquirió el predio el 6/12/2006, como presidente de la firma L. S.A. y procedió a construir allí un edificio destinado a vivienda, cuando en dicho lugar había funcionado antes una estación de servicio que hizo demoler para luego efectuar la edificación, sin haber realizado el estudio hidrogeológico del terreno, ni retirado los tanques, cañerías y demás accesorios a través de una empresa habilitada, ni practicado las correspondientes medidas para la remediación del suelo (conforme las exigencias delos arts. 34 y 35 de la Res.

    1102/2004 de la S. de Energía de la Nación), pese a las intimaciones que le fueran oportunamente cursadas a fin de dar cumplimiento con tales recaudos.

    La contaminación que se le atribuye ocurrió entre el 6/12/2006 (fecha en que L.S. adquirió la propiedad del terreno y fue notificada por el vendedor de la existencia de las instalaciones propias de una estación de servicio, entre ellas F. de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #21036290#243579598#20190905140845401 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51880/2011/TO1 tanques subterráneos para el almacenamiento de hidrocarburos) y el 07/05/07, cuando personal de inspecciones del GCBA constató

    el retiro de los tanques mencionados y la demolición de las estructuras de la antigua expendedora de combustibles. De este modo, fue durante dicho periodo que, ante el incumplimiento de la normativa antes mencionada, A. contaminó el suelo subyacente al terreno que nos ocupa. Para ello, prosiguió la obra hasta su finalización y enajenó cinco de las unidades funcionales construidas.

    Tiempo después, el 13/11/09, ante el llamado de uno de los vecinos que percibía olores extraños, personal de Bomberos detectó riesgo de explosividad en el lugar, por lo que los ocupantes del inmueble fueron, evacuados, al tiempo de que suspendieron los servicios de gas y luz.

    Finalmente, se estableció que el suelo se encontraba contaminado con hidrocarburos, circunstancia que generó la emanación de gases que fue calificada como causante de riesgo de explosividad”.

    Por su parte, la querella, por requerimiento agregado a fs. 3172/3178, se pronunció del modo que a continuación se transcribe:

    Se le imputa a S.B.A., en su carácter de P. de la firma L. S.A. y en el ejercicio de su profesión de Arquitecta, haber realizado obras de construcción en el inmueble de la calle M.A.N.2. y su lindante de la calle M. Nº 4406 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, F. de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #21036290#243579598#20190905140845401 contaminando el suelo con hidrocarburos, dado que en el lugar previamente se encontraba instalada una Estación de Servicios, algo que A. no podía desconocer.

    Durante la instrucción, pese a lo incipiente de esta etapa del proceso que la imputada no tomó ningún recaudo conducente para evitar el daño, al no realizar los correspondientes estudios hidrogeológicos del terreno, ni la extracción de los tanques de combustibles existentes en el subsuelo de lugar, es decir que no adoptó medidas de remediación del suelo, tal como lo manda la S. de Energía en los art. 34 y 35 de la Resolución 1102/2004 y por el Decreto Nº 2407(83.

    Pese a las advertencias que los Organismos competentes le hicieron fehacientemente a la Arquitecta A., sobre las irregularidades antes mencionadas, ésta hizo caso omiso y continuó con la obra, incluso desoyó la orden de clausura recaída en el predio de marras y continuó con su doloso proceder

    .

  2. ) DESCARGO.

    Que, invitada a formular descargo o aclaración acerca de los hechos de la acusación, S.B.A. se remitió a lo dicho durante la instrucción.

    En esa oportunidad -cfr. fs. 2158/2178vta.- dijo, textualmente, que: “… Acto seguido S.Sa. pregunta a la compareciente para que diga cómo tomó conocimiento de que estaba siendo ofrecido para su venta el inmueble sito en la calle M.A. y M., ante lo cual refiere: ‘Por un cartel en el F. de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #21036290#243579598#20190905140845401 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51880/2011/TO1 cerco’. Acto seguido S.Sa. pregunta a la compareciente para que diga si recuerda quién lo ofrecía para su venta, ante lo cual responde: ‘Me parece que se llamaba Inmobiliaria Fisher, pero no lo podría asegurar’. Preguntado a la compareciente para que diga qué obras había estado efectuando con anterioridad, respondió:

    ‘En los años inmediatos anteriores hice uno en la calle C. y 14 de J., y antes hice otra en la calle U. y Superí; otra anterior en Av. Juramento y L.’. Preguntado a la compareciente para que diga dónde tenía sus oficinas, respondió:

    ‘Allí mismo donde yo vivo, en la planta baja’. Preguntado a la compareciente para que diga desde cuándo vive o tiene allí sus oficinas, respondió: ‘Desde el año 2001 o 2002’. Preguntado a la compareciente, en virtud de las manifestaciones que efectuara en el escrito presentado, si ha hecho muchas obras por la zona en la que se encuentra el inmueble de la calle M.A. 2192, respondió: ‘Bueno, yo vivo a tres cuadras de ahí, esa obra también la hice yo; y la obra de Juramento y L. es a unas dos o tres cuadras’. Preguntado a la compareciente para que diga si tenía conocimiento de que en M.A. y M. había funcionado antes una estación de servicios, respondió: ‘Sí, yo vivo desde hace veinte años en el barrio, y llegué a ver que ahí había funcionado antes una estación de servicios, pero no puedo decir si había funcionado inmediatamente antes o tiempo antes’.

    Preguntado a la compareciente para que diga en qué estado se encontraba el predio cuando observó que tenía un cartel de venta, respondió: ‘Yo espié y estaba vacío, vacío de todo’. Preguntado a F. de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #21036290#243579598#20190905140845401 la compareciente para que diga si pudo ver escombros, respondió:

    ‘Había en el fondo del terreno, mirando desde M., restos del gabinete de gas, pero eso después cuando entré al predio, ya más adelante, había como escombros de un semi-sótano, restos de lo que parecía una fosa’. Preguntado a la compareciente para que diga si pudo oler u observar manchas de hidrocarburos, respondió

    ‘No, para nada’. Preguntado a la compareciente para que diga si durante la etapa de excavación percibió algún tipo de olor a hidrocarburos, respondió: ‘No, yo nunca, nunca olí nada; había olor a gas al principio, donde estaba el medidor, según me dijeron los muchachos’. Preguntada la compareciente para que diga si alguna de las personas que trabajaran i en dicha obra manifestó en algún momento que había sentido olor a hidrocarburos o bien que había manchas de hidrocarburos en la tierra, respondió: ‘No, no, nunca me lo dijeron y me llama mucho la atención’. Preguntado a la compareciente para que diga si cuando comenzaron con la etapa de excavación había algún tanque o bien restos de tanques o de cañerías, respondió: ‘No’. Preguntado a la compareciente para que diga si cuando el predio le fue entregado había un pozo, o bien si se encontraba a la misma altura del nivel de la vereda, respondió: ‘No, tenía como un hoyo, salvo los lugares cercanos a las medianeras, que tenían como una plataforma de 80 centímetros’. Preguntado a la compareciente para que diga si conocía a quien, según la escritura, le vendiera el predio, respondió: ‘No; a la chica que...

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