Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente CCC 071011/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71011/2017/TO1 T.O.C.C. N° 27. Causa nro. 5531: “PAEZ, S.A.F.; L., M.A., sobre homicidio simple (arts. 45 y 79 del C.)

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL nro. 27 de la Capital Federal, integrado por los doctores, F.M.S., J.H.R. y J.E. de la Fuente, ejerciendo la presidencia el primero de los nombrados, con la presencia del S.S.M.C., para dictar sentencia en la causa n° 5531 respecto de M.A.L., (DNI n° 20.000.613, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 4 de enero de 1968 en esta Ciudad, con estudios secundarios incompletos, de ocupación empleado de seguridad, hijo de R. -f-y de G.L. -f-, con domicilio en Avellaneda 4035 hab. 18 del primer piso, C.A.B.A., actualmente detenido en el CPF I del SPF, con prontuario policial legajo SP 125.659, expte. ante el RNR nro. T 4848620 -03252755-), en orden a al delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 del CP.)

Se encontraron presentes en la audiencia de debate el Señor F. General de Juicio, doctor G.P. de la Fuente, a cargo de la F.ía nº 28, y la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. L.A., a cargo de la Defensoría Oficial nro.1, y el imputado.

El señor J.F.M.S. dijo:

Y RESULTA:

Primero

Requerimiento de Elevación a Juicio.-

Que el Sr. F. de la etapa anterior imputó a M.A.L. y a S.A.F.P. –absuelta por acta de juicio con fecha 16 de agosto de 2019- la coautoría del delito de homicidio simple (arts.

45 y 79 del C.), tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 417/428, el que por lectura se incorporó al debate.

Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31165491#242802522#20190902133930507 Para ello señaló que “…se les imputa a los encausados S.A.F.P. y M.A.L., el hecho ocurrido el día 25 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 23.00 hs., en el segundo piso de la finca ubicada en Av. Avellaneda n° 4035, C., siendo que los nombrados procedieron a agredir a su vecino C.J.R., provocándole procedieron a agredir a su vecino C.J.R., provocándole la posterior muerte, lo que aconteció el día 30 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 04.00 hs., en el H.Á. sito en la calle A. n° 2701, C., por hemorragia interna y externa, trauma penetrante en cuello, ello en base a la autopsia realizada en su oportunidad sobre el fallecido.

Así fue como el día 25 de noviembre de 2017, en el referenciado horario, mientras los incusos, P. y L., se encontraban en la habitación n° 17 del inmueble de Av. Avellaneda n° 4035 de esta ciudad, la víctima (C.R., se presentó ante los encausados para consultarles sobre la desaparición de su teléfono celular (marca Huawei- color negro), el cual, había sido dejado en el pasillo mientras cargaba su batería, siendo que, en dicho momento, el incuso L., sin mediar palabra, utilizando un cuchillo tipo de carnicero con mango de madera color marrón (que fuera secuestrado), agredió a R., provocándole lesiones en el pecho a la altura del hombro derecho (heridas que luego debieron ser suturadas), a la vez que la encausada P. le aplicó, al fallecido, un golpe en el rostro mediante la utilización de una botella de vidrio de cerveza, siendo que el damnificado, sin perjuicio de todo ello, logró huir hacia su habitación (n°

11), cerrando la puerta sin llave, pese a lo cual y sin perjuicio de ello, L. y P., lograron ingresar al lugar, procediendo éstos a atacar nuevamente a R., quien luego de ello perdió el conocimiento.

Posteriormente, ante el pedido de un vecino, se hizo presente personal policial en el lugar, siendo que así, el I.R.V., se constituyó en el segundo piso de la aludida finca, habiendo observado manchas de sangre por las escaleras que conducen a dicho sector, hallando Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31165491#242802522#20190902133930507 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71011/2017/TO1 al imputado L. en la entrada de la habitación n° 17 y, dentro de la misma, se encontraba la incusa P., quien se hallaba limpiando el suelo, intentando hacer desaparecer los rastros de sangre que habían quedado en el lugar, siendo que el uniformado le ordenó que cesara con su actitud.

Que el agente policial siguió el trayecto de los aludidos rastros de sangre, lo cual ingresaba a la habitación n° 11, la que tenía la puerta abierta, sitio donde encontró a la víctima, tendido en el suelo, boca abajo con grandes manchas de sangre por alrededor de su cuerpo y el piso, refiriéndole R. “ese hijo de puta me clavo” (sic) y ante las heridas sufridas por el referido, se procedió a trasladar al mismo al hospital, con diagnóstico herida de arma blanca en cráneo y clavícula derecha, con peligro de vida dada la cantidad de sangre que había perdido.

Por tales motivos, y ante lo narrado, se procedió a la detención de los incusos L. y P., secuestrándose un cuchillo tipo carnicero, con mango de color marrón siendo que dicho elemento poseía rastros de sangre en su hoja, siendo que también se secuestrado los elementos con los que P. intentara limpiar la habitación n° 17 (cajón plástico, un trozo de camisa y un escobillón de plástico).-

Que, en virtud del ataque descripto, R. sufrió, el 25 de noviembre de 2017, una herida de arma blanca en región clavicular derecha con sección parcial de la vena subclavia derecha, herida cortante en región parietal izquierda, excoriaciones múltiples en dorso y codo derecho, hemoneumotórax derecho, shock hipovolémico, siendo que, dichas lesiones, determinaron el traslado del nombrado al H.Á., de esta ciudad, luego de lo cual, unos días después, el día 30 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 04.00 hs., ocurrió el deceso del damnificado, en virtud de las heridas sufridas”.

Segundo

Indagatoria.

M.A.L., quien luego de brindar sus datos personales indicó que es soltero y vive en concubinato con P. desde hace 7 años en Av. Avellaneda 4035, habitación 17 de C.. Cursó hasta el tercer Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31165491#242802522#20190902133930507 año y trabajaba como seguridad, pero cuando lo detuvieron estaba de licencia.

Que trabajaba en negro y ganaba aproximadamente trece mil pesos. Tuvo problemas de cocaína, hizo tratamiento en un instituto en 2011 cuando salió de estar preso, y le dio resultado. Explicó que tiene antecedentes penales, todos por robo.

Respecto del hecho se negó a declarar, por lo que se leyeron sus anteriores declaraciones prestadas en instrucción. Así a fs. 125/126 refirió:

que niega el hecho que se le imputa, ya que no ocurrió como lo relata el damnificado. El dicente estaba haciendo un asado al horno, y su señora S. estaba en la pieza. El dicente va para abajo a cargar agua y ve a este muchacho que no sabe cómo se llama, le dicen “el tucumano”, con dos chicas, una se llama Mía y a la otra le dicen “La Polaca”, viven en la misma habitación y son pareja. El dicente lo ve con unas tijeras de podar, que se las mostraba a las chicas. El dicente sube, saca la comida del horno, la pone sobre la mesa y se va a comprar una gaseosa. Baja las escaleras que son tres, pasa por el pasillo que mide unos quince metros, sale a la vía pública y regresa a los cuatro minutos aproximadamente ya que fue a la vereda de enfrente. Vuelve a su domicilio, abre la puerta de la calle, la primer puerta y escucha gritos de su señora que lo llama. También escucha que grita “quiere abusar de mí, me quiere tocar” y justo ve por una ventana que están subiendo dos muchachos de abajo, no sabe cómo se llaman porque no tiene mucho trato con los vecinos. Y ve que lo sacan de la pieza y lo agreden, le pegan piñas y también con un palo. Trata de apurar el paso pero mucho no puede por su problema de hernia de disco, y cuando está llegando ve a este T. cerca de la puerta de la pieza del dicente, y cuando lo ve a él se corre un poco pero se sigue quedando cerca de la puerta. Este sujeto tenía sangre en la cara y el cuerpo. El dicente logra entrar a la pieza y su señora le dice que este T. era quien la había querido manosear, el dicente sale y empieza a forcejear con el T. y éste saca una tijera de podar, que no puede describir porque no ve bien. Este sujeto con este elemento trata de agredirlo pero el dicente se toma de la baranda de la escalera y el marco de Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31165491#242802522#20190902133930507 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71011/2017/TO1 la puerta de su habitación y logra esquivarlo, tirándose para atrás, y desde ahí ve que intenta nuevamente agredirlo el T., entonces el dicente se tira más atrás traspasando la cortina negra de la puerta de su habitación, y su mujer lo sostiene desde adentro, la tijera se le engancha al damnificado en la cortina y el dicente aprovecha para tomar un cuchillo con el cual estaba comiendo el asado, que estaba arriba de la mesa, y como la cortina se había enganchado con la tijera, hace que el damnificado entre en la habitación y entonces el dicente lo agrede con la cuchilla una vez en el hombro y tres veces en la cabeza. El T. como que se asusta y hace un ademán con la mano donde tenía la tijera y la arroja hacia atrás, y...

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