Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCC 055870/2018/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55870/2018/TO1 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

En virtud del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, llámese a autos para dictar sentencia.

Ante mí:

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33915705#243141984#20190904110411471 Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33915705#243141984#20190904110411471 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55870/2018/TO1 CAUSA N° 6174 s/c “AVINCELLA, M.O. s/ estafa (arts. 45 y 172 del Código Penal).-

T.O.CyC 27 nos Aires, 3 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el Dr. F.M.S., con la presencia del señor S.M.C.C., en el marco de la causa nro. 6174 seguida a M.O.A. (titular del DNI 34.470.282, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de marzo de 1989 en esta ciudad, hijo de H.E.C. y de G.A., soltero, domiciliado en Junín 945, B., PBA, identificado con Legajo 3067031 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y actualmente detenido en la Comisaría 7ma de Glew a disposición conjunta con el Juzgado de Garantías n°6 de Lomas de Zamora), por el delito de estafa, en calidad de autor (arts. 45 y 172 del Código Penal) según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

47/49.-

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33915705#243141984#20190904110411471 Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 114, la Sra. A.F. interviniente, doctora C.K., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del D.S.L.G., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nro. 2, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado.

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art.

    431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    47/49, se imputó a A. “…el hecho ocurrido el día 24 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 5 hs. en la estación de servicio “Axion Energy”

    ubicada en S.d.E. y G., de esta ciudad. En esa oportunidad, A. ingresó a bordo de un vehículo Volkswagen Gol Power, color gris, dominio colocado LOA-211 y cargó combustible por la suma de trescientos pesos ($300). Sin embargo, al intentarse el cobro de lo consumido, les refirió a los playeros que le habían robado y que no podía abonar dicha suma. Ante ello, el empleado A.M.P. le ofreció ingresar al shopping a fin de Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33915705#243141984#20190904110411471 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55870/2018/TO1 firmar un acuerdo de pago, pero aquél se negó y se dio a la fuga”.

  3. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración testimonial de A.M.P., empleado de “Axion Energy”, quien relató los pormenores del hecho atribuido a A., de fs. 1.

    2) Informes del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 4 y 13; 3) Registros fílmicos de la...

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