Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCC 051292/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51292/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, en mi carácter de juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, con la presencia del señor secretario, M.C.C., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 5594 (exp. n°

51.292/16), seguida por el delito de abuso sexual agravado contra P.M.R.D., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 29.393.933, nacido el 4 de marzo de 1982, en Capital Federal, hijo de R.O. y A.S., con domicilio en F.V., entre 111 y 112, Berazategui, icardo E. y G.B., con domicilio en Av. Rivadavia 1934, P., departamento “5”, de esta ciudad.

    La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor auxiliar fiscal de la Fiscalía General n° 28, doctor D.R.M., y del señor defensor, doctor S.P.M..

    RESULTA:

    1. Requerimientos de juicio Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el fiscal J.M.C., a cargo de la Fiscalía de Distrito de S. y N., se atribuyó a P.M.R.D. el delito de abuso sexual agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 45, 119, último párrafo, en función del inc. “f”, C.P.).

    2. El desarrollo del debate a) Declaración del imputado Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31137503#243795606#20190909144755245 R.D. se negó a prestar declaración en el juicio, por lo que se procedió a dar lectura de la declaración indagatoria obrante a fs.

      162/164, oportunidad en la que había negado la acusación formulada.

      1. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos. Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

    3. El señor fiscal auxiliar, doctor D.R.M., tuvo por acreditado el hecho imputado a P.M.R.D., el que describió en circunstancias de tiempo, modo y lugar, en forma coincidente con el requerimiento de elevación a juicio. Aludió a los testimonios que brindaron S.M.L.P., C.W. y C.W.. Respecto de ésta última, sostuvo que demostró una actitud de manifiesta desprotección de su propia hija, pues frente a lo ocurrido únicamente le interesó preservar su vínculo con el imputado. Se refirió también a la declaración de J.L.V., padre de la menor, afirmando que no tiene relevancia que haya dicho que la había tocado en la zona vaginal, cuando el hecho atribuido fue distinto; al testimonio del hermano de la damnificada, L.A.V.W. y destacó la importancia que tuvo el relato del abuelo de la víctima, H.J.W.. Mencionó además la declaración del subinspector J.S. y de la licenciada M.F.M..

      Analizó el descargo que brindó el imputado, poniendo de manifiesto que intentó deslindarse de responsabilidad y, en cambio, desviar indebidamente la acusación hacia el abuelo. Sostuvo que también quiso construir una hipótesis de venganza, con el episodio Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31137503#243795606#20190909144755245 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51292/2016/TO1 del celular, pero ello ocurrió mucho tiempo antes de la denuncia, sin poder explicar cuál fue la razón por la que la menor lo habría acusado falsamente.

      Destacó que la versión de la víctima siempre fue coherente y mantuvo el mismo relato cada vez que debió contarlo. Tanto al hablar con su maestra, en la Cámara Gesell y en las sesiones de terapia, la niña contó exactamente lo mismo, y no describió situaciones más graves, lo que nos aleja de una venganza. Tuvo en cuenta, por ejemplo, que la menor manifestó que una vez quiso tocarla en la vagina, pero ella lo evitó, lo que torna absolutamente creíble su relato. Destacó

      que no hay razón para pensar que quiera perjudicar al imputado, porque antes se llevaba bien, es decir, no había conflictos preexistentes.

      Valoró también los informes psicológicos y psiquiátricos practicados respecto a la damnificada, que coinciden con el hallazgo de elementos compatibles con abuso; el informe sobre situación de riesgo practicado a raíz de la denuncia y la transcripción de la declaración de la menor damnificada prestada en Cámara Gesell.

      Calificó los hechos como abuso sexual simple, reiterado en seis oportunidades, agravado por haber sido cometido respecto de una menor de dieciocho años y aprovechando la situación de convivencia preexistente (art. 119, primer párrafo, y último párrafo, inc.

      f

      , C.P.).

      Respecto de la pena, tuvo en cuenta que el imputado convivió casi diez años con la damnificada, que tiene una diferencia de edad importante, que no mostró arrepentimiento ni sinceridad y que causó secuelas psicológicas en la víctima. Como atenuantes, únicamente aludió a la ausencia de antecedentes condenatorios. Por tales rezones requirió la imposición de la pena de Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31137503#243795606#20190909144755245 tres años de prisión en suspenso y, como regla de conducta, el fijar su domicilio y someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; llevar a cabo un tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Médico Forense y abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la menor AAAAAAAAAAAAAAAAA.

      Además, solicitó que se comunique la sentencia al Registro Nacional de Datos Genéticos en Delitos contra la Integridad Sexual.

    4. El señor defensor, D.S.P.M., comenzó aludiendo al impacto social que general los hechos de abuso sexual, lo que ha originado una necesidad de que las denuncias terminen en condenas, sin reparar en la culpabilidad o inocencia del imputado.

      Expresó que aquí se mezclan, por un lado, una menor que es muy inteligente y vivaz, con un carácter fuerte y a ello se sumó un fuerte conflicto con su madre. Dijo que hay dos motivos que explican la denuncia: el conflicto con su madre y la venganza de la niña por los límites que el imputado quiso ponerle, refiriéndose al episodio del teléfono celular.

      Destacó que se hizo una denuncia de pedofilia y que los mensajes provocativos provenían del domicilio de la C., tía de la denunciante, lo que generó un fuerte enojo de la nombrada con su hermana C.. También a los conflictos que surgieron entre el abuelo de Bárbara y su hija, la madre de la denunciante. Hizo referencia a circunstancias como el hecho de que la presunta víctima dormía en la misma cama con su abuelo. En tal sentido, dijo que era una familia con muchos problemas, con conflictos entre C. y su padre. Analizó

      algunas situaciones concretas que generaron restricciones contra AAAAAAAAAAAAAAAAA.

      Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31137503#243795606#20190909144755245 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51292/2016/TO1 Manifestó el letrado que de la causa no surge el tiempo, el modo y el lugar de los supuestos hechos. Expresó que la menor denunció el hecho en el colegio y no se lo dijo a su madre, lo que se explica en que conocía el protocolo y que no pasarían por alto la denuncia. Analizó detenidamente la declaración de C.W., quien descartó que los abusos hayan ocurrido, pues recordaba perfectamente dos de los supuestos abusos denunciados, explicando por qué no era posible creer en los dichos de la menor. Insistió en que la madre de la menor se vio obligada a efectuar la denuncia, pero era sumamente llamativo que haya negado la imputación que se realizó

      contra su defendido. En tal sentido, si se probó que dos de los sucesos mencionados por la niña eran falsos, lo razonable es descreer de todo.

      Más allá de eso, tuvo en cuenta que por los horarios que tenían, no había posibilidad material de que ocurran los hechos denunciados.

      Expresó el señor defensor que no surgen del caso razones que permitan dudar de la sinceridad de la madre de la niña. No hay ninguna razón que permita pensar en que C.W. no dijera la verdad y pretendiera encubrir a su defendido. Por otra parte, sostuvo que en el caso no se verificaron las características propias de una niña abusada. También destacó la animosidad que presentó H.W., abuelo de la menor, contra el imputado. Hizo referencia además a los informes psicológicos realizados respecto de la niña, de los que surge claramente el conflicto familiar, valorando también los dichos de la licenciada M.F.M..

      Concluyó, por todas esas razones que los hechos no se encuentran acreditados con el rigor que se exige para una condena, razón por la cual, solicitó la absolución de R.D..

      Y CONSIDERANDO:

      Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31137503#243795606#20190909144755245 1. El hecho imputado:

      Se le atribuyó a P.M.R.D. el haber abusado sexualmente de la menor AAAAAAAAAAAAAAAAA, de 12 años de edad al momento de los hechos, manoseándola en sus partes íntimas en diversas oportunidades. Específicamente, los actos sexuales habrían consistido en tocarle la zona de los pechos, al menos en seis oportunidades, durante el mes de agosto de 2016 y antes también, sin poderse especificar las fechas.

      Según la acusación formulada, los episodios sucedieron en el domicilio de la calle C.L.4., piso 5°, de esta ciudad, donde la menor vivía con el acusado, su madre, sus hermanas y el abuelo paterno. Concretamente, se afirma en el requerimiento que, de acuerdo al relato de la niña, R.D. le introdujo sus manos por debajo de su remera y corpiño, para manosearle y apretarle los senos. Eso ocurrió, en tres oportunidades, en el pasillo de la puerta de la casa...

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