Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCC 056048/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56048/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 56.048/2016 (Registro Interno N° 6032) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.B., elevada a juicio por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso ideal con el de privación ilegal de la libertad agravada por haber mediado violencia, contra C.E.S. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

nro. 34.065.524, nacido el día 27 de marzo de 1989 en la provincia de Jujuy, hijo de R.O.S. y de M.E.A., con último domicilio aportado en autos en Avda. Belgrano nro. 1329, piso 1° “A” de esta Ciudad, legajo O4209536 del Registro Nacional de Reincidencia).

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr.

F.B., y en la defensa del imputado, la Dra. M.T..

Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33752428#242884731#20190903091759954 Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 301 el Señor A.F., Dr. F.B., y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo autoriza la norma referida, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a C.E.S.; y estimó que aquél constituía el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por tratarse de violencia de género y privación ilegal de la libertad agravada por haber mediado violencia, los que concurren de manera ideal entre sí, reprochable al imputado en calidad de autor (arts. 45, 54, 89, 92 en función del 80 inc.

    1. y 11°, y 142 inc. 1° del C.P.).

    En ese orden, el Señor A.F., propició se lo condene a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, y la obligación de someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, previo informe que Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33752428#242884731#20190903091759954 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56048/2016/TO1 deberá ser practicado por profesionales del Cuerpo Médico Forense, quienes deberán indicar su necesidad, duración y sugerir la clase de establecimiento que mejor se adecue a su afección, en los términos de lo dispuesto por el inciso 6° del artículo 27 bis del Código Penal.

    Finalmente, el Sr. A.F. solicitó que se ordene una prohibición de contacto y una restricción de acercamiento del imputado a la víctima

  2. Que, en ocasión de tomar conocimiento de visu del encartado, éste expuso acerca de sus condiciones personales, manifestando que comprendía cabalmente el contenido del acta glosada a fs. 301, la cual ratificó en todos sus términos.

  3. Que, con base en la prueba reunida en la etapa anterior, valorada acorde con las reglas de la sana crítica, tengo...

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