Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCC 064666/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64666/2017/TO1 En la Ciudad de Buenos Aires, el día 12 de septiembre del año dos mil diecinueve, el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, Dr. R.B.L., bajo la modalidad de juzgamiento con un único magistrado -según texto ley 27308-, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra.

P.G.B., dicta sentencia en la causa Nº 5902 de registro de este Tribunal, contra B.K.P.(.argentina, nacida el día 29 de abril de 1978 en caba, titular del D.N.

  1. n° 26.553.740, hija de V.P. y de J.S. y con domicilio en Av. De la Riestra 2181 P.B. depto. A de caba, EDIFICIO 5 BARRIO RIVADAVIA 2) en orden al delito de hurto simple del suministro de energía eléctrica, reiterados en dos oportunidades.

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra. V.Z., de la Fiscalía General n° 18, y la Dra. A.R.D.C. de la Defensoría Oficial n° 20, por la defensa de la procesada.

El Dr. R.B.L. dijo:

Y VISTOS:

Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 190/193 en el cual el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó a la imputada B.K.P. el delito de hurto simple reiterado en dos ocasiones por el cual deberá

responder en calidad de autora (arts. 45, 55 y 162 del Código Penal), en base a la descripción fáctica que formulara en dicha acusación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 233 la Señora A.F. y la Defensa Oficial, con la conformidad expresa de la imputada solicitan se aplique en esta causa el procedimiento de "juicio abreviado" previsto por el art. 431 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825.

Segundo

De las pruebas recibidas durante la instrucción:

Lo expuesto en base a las siguientes probanzas arrimadas a la causa:

-Declaración testimonial de N.L.R.S. de fs. 1, quien señaló su calidad de administrador del Edificio 5 del Barrio Rivadavia 2 sito en Av. Riestra 2181 de esta ciudad. Refiere que siendo las 00.00 horas del día de la fecha, el vecino del Departamento “A” del 2° piso le indicó

personalmente que el departamento “A” de la Planta Baja de dicho edificio poseía cables de tensión provenientes del palier del domicilio, en aparente uso indebido de energía eléctrica. Que atento a ello el dicente procedió a verificar los dichos del Sr. R.R., vecino del 2°, notando que junto a la puerta del depto.

A de la Planta Baja se hallaba una caja de luz, la cual pertenece a los palieres, es decir al Consorcio del Edificio, siendo que la misma se desprendía un cable de color negro el cual pasaba por debajo de la puerta del Departamento. Que luego de ello, el dicente intentó comunicarse con el vecino propietario del lugar, tratándose de la Sra. B.K.P., quien no respondió a los llamados…”.

Y a fs. 15, ratifico lo declarado anteriormente, aportando una filmación…y a fs.

82 dijo…la señora Q. y el tesorero del edificio R. me pidieron la llave de la caja de los medidores de luz porque tenía en la casa de Q. un corte de luz.

Entonces fuimos los tres hasta la planta baja donde están los medidores. Al llegar a la planta baja P. estaba al lado de los medidores y comenzó a insultarnos y Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33214081#243511462#20190905104204366 nos dijo que si abríamos los medidores nos iba a matar. No le hicimos caso y abrí

los medidores y veo los enganches de luz del medidor de Q. al de P., que queda en planta baja “A”. Entonces Q. llamó por teléfono a A. quien hace trabajos de electricidad en el edificio para comprobar y que lo desenganche.

Luego tomé unas fotografías de la conexión clandestina y me retiré a mi domicilio. Aclaró que el cable que salía del medidor de Q. iba directo a la casa de P.. Aclara “si bien me amenaza seguido y todavía no cumplió ninguna de las amenazas no deja de atemorizarme porque son una familia de delincuentes, el esposo acaba de cumplir una condena por asesinato.

-Declaración testimonial de L.R.Q. de fs. 65, quien señala que es propietaria de un departamento ubicado sobre la calle Riestra 2181 Edificio 5 piso 2 departamento B del Barrio Rivadavia II.Flores Con respecto a los hechos manifiesta que en el día 27 de diciembre de 2017, siendo las 14.00 horas aproximadamente, tuvo un desperfecto eléctrico en su departamento, es por lo...

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