Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCC 021532/2018/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21532/2018/TO1 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019 Y VISTOS:

El Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Dra. C.M.G. Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en la presente causa N° 6144 (21532/2018) en orden al delito de estafa, seguida a I.M.B.L., de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad nro.

29.542.554, nacida el 19 de abril de 1982 en esta ciudad, hija de Gloria Emilia Lespiault y J.D.R.B., con domicilio real en G.1., 8° piso, departamento G, Quilmes, pcia. de Buenos Aires, y constituido en Viamonte 1685, 9° de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 20 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

Intervienen en el proceso como representante del Ministerio Público Fiscal, la auxiliar F.D.. M. de los Ángeles G. y por la defensa, la Dra. M.C.D., titular de la Defensoría Pública Oficial N° 20.

RESULTA:

En este proceso seguido a la nombrada, la Sra. A.F., ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido esa representante del Ministerio Público Fiscal con la Sra. Defensora Oficial y su pupila, habiendo expresado ésta su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

En consecuencia, la Dra. G. ha solicitado al Tribunal que se imponga a la imputada, por ser autora penalmente responsable del delito de estafa, la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas (Artículos 26, 29 inciso 3°, 45 y 172 del Código Penal de la Nación).

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #34030993#243734819#20190909084429956 Asimismo, atento que B.L. registra una condena firme impuesta el 7 de agosto de 2019 en la causa N° 5221 (50026/2011) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 a la pena de un año de prisión en suspenso y costas, en orden al delito de defraudación por administración infiel, en carácter de autora, manifestó que entendía se debía unificar dicha condena con la solicitada en las presentes actuaciones – conforme los arts.

55 y 58 del Código Penal de la Nación-. En virtud de ello, solicitó entonces que se condene a B.L. a la pena única de un año y ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas (arts. 26, 29 inciso 3°, 55 y 58 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” de la imputada, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación de la acusada en él. En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Se le imputa a I.M.B.L. haber defraudado a Y.L.U.G., al haberle arrendado como propio Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #34030993#243734819#20190909084429956 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21532/2018/TO1 un bien ajeno, no obteniendo el nombrado el derecho al uso y goce prometido por B.L.. Ello, pese a que U.G. abonó, el 26 de marzo de 2018 en el interior del departamento sito en Sarmiento 1587 piso 1° “4” de ésta Ciudad, un total de $30.000 en concepto de primer mes de alquiler, depósito y los gastos administrativos por el alquiler de dicho inmueble, que en verdad era propiedad de S.A.C.,.

Así las cosas, Caravaggio denunció que el 28 de febrero de 2018 alquiló a B.L. su departamento por el...

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