Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2019, expediente CCC 056758/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56758/2019/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.

Corresponde explicitar los fundamentos de la resolución comunicada el 22 de agosto de 2019 en la causa nº 56758/2019 (reg. int. 6252) respecto de L.G.C., DNI n° 38.286.163, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de diciembre de 1990 en M., Provincia de Buenos Aires, en unión convivencial, hijo de L.A.C. y de M.A.C., con domicilio en calle La P., manzana 3 casa 11 del Barrio La Perla, M., Provincia de Buenos Aires requerida a juicio por el delito de robo en tentativa (art. 42, 45, 164 CP).

Intervinieron en esta etapa el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), I.M., y el defensor R.L., defensor coadyuvante de la Unidad de Flagrancia n° 19.

1. Requerimiento de juicio.

En las hojas 70/71 se requirió la realización de un juicio, acusando a C. de lo siguiente:

…haber intentado apoderarse, junto a un hombre cuyos datos se desconocen y mediante violencia en las personas, del teléfono celular Samsung, modelo J 7, color blanco, con línea nro. 11-6196-

3813 de la empresa Movistar, perteneciente a P.L.D., el día 7 de agosto de 2019, alrededor de las 19:30hs, en las inmediaciones de la Av. P.G. y M. de esta ciudad. En tales circunstancias, la damnif‌icada se encontraba caminando por la mencionada avenida, cuando el imputado y su consorte desconocido la interceptaron por detrás. Uno de ellos la tomó

del cuello y le dijo “dame el celular, dame el celular” mientras que el otro tironeaba del aparato para quitárselo de las manos. Así se inició un leve forcejeo que produjo que D. cayera el piso y que posibilitó que los agresores le sustrajeran el equipo en cuestión, para luego darse a la fuga hacia calle A.. A. oír los gritos de auxi1io de la víctima, L.A.O., quien circulaba a pie por la Av. P.G. y A., vio a dos hombres huyendo por esta última arteria en dirección a José

Bonifacio, por que comenzó a perseguirlos. Si bien en un momento dado, éstos se escondieron detrás de un contenedor, enseguida volvió a visualizarlos y los siguió por la calle Malvinas Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #33961971#243356627#20190904094006300 Argentinas, hasta que en la esquina de la Av.

D., el aquí imputado le dijo “correlo, correlo, yo lo traté de alcanzar pero no llegué”, haciendo referencia a su consorte, quien se dirigía corriendo hacia la Av. C.. En ese preciso momento, O. observó un patrullero tripulado por el Oficial Primero M.I.L. de la Policía de la Ciudad y tras darle aviso de lo sucedido, este último impartió la voz de alto policía, que no fue acatada por C.; la quien logró alcanzar unos metros más adelante, más precisamente en Av. D. 1614 de esta ciudad. Seguidamente, se hizo presente la víctima, la cual identif‌icó al imputado como uno de los autores del hecho, e instantes después, al efectuar un rastrillaje por la zona, personal policial encontró arrojado en la vía pública -Av.

D. 1608- el teléfono celular que fuera sustraído.

El hecho imputado a C. fue calificado como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa (art. 42, 45, 164 CP).

2. Aplicación del art. 431 bis CPPN.

El MPF, por un lado, y la persona imputada, junto con su defensa, por el otro, firmaron un acuerdo a través del cual renunciaron al juicio en los términos previstos en el art. 431bis CPPN.

En consecuencia, el MPF solicitó se impusiera a C. la pena de seis meses de prisión y las costas del proceso, por considerarlo coautor del delito de robo en tentativa (42, 45, 164 CP; y arts.

431 bis, 530 y 531 CPPN).

Por su parte, luego de ello se dictó

sentencia en el proceso que C. tenía en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 28.

A.lí se lo condenó el día 21 de agosto de 2019 a la pena de cinco meses de prisión por considerarlo autor del delito de robo, y a la pena única de seis meses de prisión comprensiva de la indicada y de la de tres meses de prisión, en suspenso, dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 en el proceso n° 11527/12 (3885), dictada el día 28 de noviembre de 2014.

3. Hechos acreditados.

Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #33961971#243356627#20190904094006300 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56758/2019/TO1 Del análisis de la prueba incorporada, según lo establecido en el art. 431 bis.5 CPPN, y tal como luego se valorará, tengo por acreditado los hechos que continuación se describen.

El día 7 de agosto de 2019, alrededor de las 19:30hs, en las inmediaciones de la Av. P.G. y M. de esta ciudad, L.G.C. intentó

apoderarse, junto a otro hombre, del teléfono celular Samsung, modelo J 7, color blanco, con línea nª 11-

6196-3813 de la empresa Movistar, perteneciente a P.L.D..

D. caminaba por la mencionada avenida, cuando fue interceptada por detrás por el imputado junto a otra persona. Uno de ellos la tomó del cuello y le dijo “dame el celular, dame el celular” mientras que el otro tironeaba del aparato para quitárselo de las manos. Así se inició un leve forcejeo que produjo que D. cayera el piso. Ello posibilitó que las personas mencionadas se llevaran el teléfono, huyendo por la calle A..

A. oír los gritos de auxi1io de la víctima, L.A.O., que caminaba por la Av. P.G. y A., vio a dos hombres huyendo por esta última calle en dirección a J.B., por lo que comenzó a perseguirlos. Los siguió por la calle Malvinas Argentinas, hasta que, en la esquina con la Av. D., C. le dijo “correlo, correlo, yo lo traté de alcanzar pero no llegué”, haciendo referencia a la otra persona, que corría hacia la Av.

C..

En ese momento O. observó un patrullero, le hizo señas y le avisó al oficial 1ª M.I.L. de la Policía de la Ciudad lo que había visto. O. alcanzó a C. en Av. D. 1614.

Luego llegó D. que lo reconoció. A partir de ello se buscó en la zona y se halló en el piso, en Av.

D. 1608, el teléfono celular de D..

4. Pruebas que demuestran lo indicado.

Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #33961971#243356627#20190904094006300 Durante la investigación preliminar se incorporaron elementos de prueba que me permiten fundar lo afirmado.

En primer lugar, se cuenta con la declaración testimonial de la hoja 11, donde P.L.D. describió el hecho en términos similares a lo relatado por el MPF. Ella manifestó que el día 7 de agosto de 2019, alrededor de las 19:30hs, mientras caminaba por la calle P.G., cerca de llegar a la calle M. de esta ciudad, sacó su teléfono celular Samsung, modelo J 7, color blanco, con línea nª 11-

6196-3813 de la empresa Movistar de su bolsillo. Dijo que en ese momento fue interceptada por detrás por una persona que la tomó del cuello diciéndole “dame el celular, dame el celular” mientras que otro hombre tironeaba del aparato para quitárselo de las manos.

Añadió que inició un leve forcejeo, que produjo que se cayera el piso y le sustrajeran el teléfono. Continuó

su relato diciendo que ambos hombres se fueron rápidamente por la calle P.G. hacia la calle A.. En ese momento, dijo ella que comenzó a gritar pidiendo auxilio y un hombre, que había visto lo sucedido, comenzó a perseguirlos, mientras ella se quedó en el lugar. Contó que luego de unos minutos regresó el hombre que los había perseguido y le dijo que en la Av. D. y Malvinas Argentinas había logrado alcanzar a uno y que había sido detenido. Ante ello, manifestó que fue a ese lugar y reconoció a quien le había sustraído el celular. Asimismo, D. afirmó que no resultó lesionada en el hecho.

Por su parte, el oficial 1ª M.I.L. de la Policía de la Ciudad, contó lo que recordaba de su intervención en el suceso (hojas l/2).

Refirió que el día 7 de agosto de 2019 mientras recorría la zona asignada en el patrullero policial por la calle Malvinas, al llegar a la calle D., vio a una persona que perseguía a otra. En consecuencia, bajó del móvil y le gritó “alto policía”, en reiteradas ocasiones. Sin embargo, el Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #33961971#243356627#20190904094006300 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56758/2019/TO1 hombre que corría no se detuvo, pero él lo logró

alcanzar y detener en la calle D. n° 1614. Por último, dijo que en el procedimiento recibió la ayuda de L.A.O..

También se cuenta con la declaración testimonial de L.A.O., que dio cuenta del suceso en cuestión en forma compatible con lo que D. y L. declararon. En ese sentido contó lo que vio, que persiguió a C., que le avisó a la policía y que el oficial de policía pudo detener a la persona imputada (hojas 16/18).

También se incluyeron entre las pruebas las actas de detención y lectura de derechos de C. (hojas 4 y 20) que realizó el personal policial en presencia de dos testigos; el plano del lugar de la hoja 8 que permite observar el recorrido realizado y el lugar donde se halló el teléfono; la declaración testimonial del oficial mayor S.D.C. de la Policía de la Ciudad, que señaló que colaboró en el procedimiento de detención (hojas 9/10); el informe sobre el valor y estado de conservación del teléfono (hoja 13) con sus fotografías (hojas 14/5) y las filmaciones de las diversas cámaras del GCBA ubicadas en la zona (hojas 43 y 44) donde se observan tramos de la situación descripta por D. y de la persecución posterior.

Además, se incluyeron las declaraciones de los testigos que presenciaron el procedimiento de detención y lectura de derechos –G.B. y O.C. (hoja 6 y 7), que dan cuenta del cumplimiento de las obligaciones legales al realizar la detención de C..

5. Hipótesis alternativa.

C. hizo uso de su derecho a no declarar por lo que no aportó una hipótesis alternativa a la de la acusación...

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