Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente CCC 038946/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38946/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, siendo las 10:40 horas, se constituyó en los estrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de debate en esta causa nº

38946/2017, caratulada “C.F., A. s/

coacción”, con la asistencia del Sr. Secretario, DR.

DIEGO NICOLÁS RENGEL; la presencia del Sr. Fiscal General DR. ALDO DE LA FUENTE; de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. K.C.M.; y el imputado ARIEL CHOQUE FLORES (art. 374 del Código Procesal Penal de la Nación). Verificada la presencia de las partes, en primer lugar solicita la palabra la Sra. Defensora, quien peticiona la conversión de la presente en audiencia de suspensión de juicio a prueba en los términos del artículo 293 del C.P.P.N. En atención a ello, se corre vista al Sr. Fiscal General, quien refiere no tener objeción alguna al respecto. En atención a ello, el Dr.

G. formaliza la audiencia de suspensión de juicio a prueba.------------------------------------

Seguidamente, el Sr. Presidente le otorga la palabra a la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, quien manifiesta que el hecho imputado habría ocurrido el día 29 de junio del año 2017, por lo que si bien le fueron otorgadas oportunamente a su asistido suspensiones de juicio a prueba en otras causas judiciales, las mismas fueron posteriores al hecho investigado en autos, por lo que concursarían de Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32111092#242924388#20190830103230693 manera real. Por ende de ser condenado en la presente causa, la eventual sanción podría ser dejada en suspenso, teniendo en cuenta el delito de coacción imputado, previsto con una pena mínima de dos años, y carecer de antecedentes condenatorios, verificándose de esa manera los supuestos objetivos.

En cuanto a los supuestos subjetivos hizo saber que su asistido es una persona trabajadora, que no se desligo de sus responsabilidades como padre, dado que aportará la documentación que respalda tal afirmación, por lo que no se justifica la prosecución de la causa. Por otra parte, ofrece la suma de un mil pesos en concepto de reparación económica, y la realización de tareas comunitarias en Caritas o lugar cercano a su domicilio. A su vez, hizo saber que la denunciante Sra. C.M. vive junto con sus hijos en Bolivia, y su defendido gira dinero para la manutención de sus hijos. En...

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