Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente CCC 056773/2019/TO01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56773/2019/TO1 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para redactar, en los términos del art. 400 CPPN, los fundamentos de la sentencia dictada el 27 de agosto de 2019 en la causa nº

6626, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. Ma.

C.F.F., elevada a juicio por el delito robo en grado de tentativa, contra R.M.J., argentino, nacido el 1 de abril de 1985 en esta ciudad, hijo de C.A. y de E.I., soltero, sin ocupación, en situación de calle, identificado con D.N.

  1. 31.493.269 y con prontuario serie R.H. n° 260.719 de la Policía Federal Argentina.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.M.D. y en la defensa del imputado, el Defensor Público Oficial, C.V..

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa en los términos siguientes:

    Constituye objeto de esta causa el hecho ocurrido el día 8 de agosto de 2019, poco después de las 9.30 horas aproximadamente, en el comercio de kiosco con nombre ‘Puchuni’ sito en Av. Corrientes 2513 de esta ciudad, propiedad de J.A.B., quien se hallaba a su cargo, ocasión en que el imputado ingresó y haciendo ademanes de poseer Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.F.F., SECRETARIA AD HOC #33977858#243060708#20190902084122736 entre sus ropas un arma, le manifestó que le entregara el dinero, que era un robo; por lo que la víctima entregó lo único que poseía, que era la suma de $50; para intentar fugarse.

    Toda la situación (desde el ingreso al local del imputado hasta su egreso) fue divisada por el O.C.D.C., quien se encontraba cumpliendo servicio en Av. Corrientes 2528 de esta ciudad; por lo que fue hacia el lugar y, enterado de lo sucedido, fue en persecución del imputado.

    En la carrera, el imputado J. arrojó el dinero, el que logró

    ser recuperado; siendo aprendido inmediatamente.

    (fs.71).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa, debiendo el imputado responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, R.M.J. manifestó que admitía haber cometido el delito.

    Explicó que se encuentra en situación de calle desde los siete años y que quiere pedir disculpas por su conducta. A preguntas que se le efectuaron manifestó que durante el día suele acudir a un lugar de atención social donde puede comer algo e higienizarse pero que sólo puede estar allí hasta las 18.00 horas. Preguntado en punto a una lesión visible que presenta en uno de sus ojos, expresó que se debe a una pelea que mantuvo en la Unidad 28 con otro interno a quien conoce de cuando estaban en libertad y con el que se encuentra enfrentado desde hace mucho tiempo.

    Al momento de alegar, la representante del Ministerio Público, Dra. A.M.D. solicitó, por las razones y argumentos que constan en la grabación de la audiencia, que se condene a Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.F.F., SECRETARIA AD HOC #33977858#243060708#20190902084122736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56773/2019/TO1 M.J.J. a la pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, manteniendo la declaración de reincidencia por considerarlo autor del delito de robo en grado de tentativa (artículos 42, 45, 50 y 164 del Código Penal).

    Por su parte, el Defensor, por los fundamentos que se consignan en la grabación de la audiencia, solicitó que se disminuyera el monto punitivo al mínimo, considerando la situación de calle del imputado, su compromiso con las drogas y las condiciones de detención que debió sufrir ante la emergencia carcelaria.

    Luego de dar ocasión a que el imputado manifieste lo que desee, me retiré para dictar la sentencia.

  3. Que tengo por acreditado que el día 8 de agosto de 2019, poco después de las 9.30 horas aproximadamente, R.M.J. ingresó al local comercial sito en Av. Corrientes 2513 y dirigiéndose directamente al lugar en que se hallaba el propietario J.A.B. le ordenó entregarle el dinero que tuviera, al tiempo que efectuaba ademanes simulando llevar un arma entre sus ropas. Ante ello, el aludido entregó la suma de cincuenta pesos tras lo cual el...

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