Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2019, expediente CCC 067231/2018/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67231/2018/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA N.. 9684/9584/9772 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el N.. 9684 (registro informático N..
67231/2018), 9584 (registro informático N.. 49336/2018) y 9772 (registro
informátrico N.. 61838/2018) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la
Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. según
ley 27.308, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente
con el Sr. Secretario de Cámara, doctor M.S., seguidos contra F.E.P.:***,
y C.N.M.: ***Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora Patricia
Quirno Costa, la señora Defensora Pública Oficial coadyuvante, doctora Florencia
Argibay Tomé y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces coadyuvante,
Dra. M.G.R..
Y CONSIDERANDO:
I) Requerimientos de elevación a juicio.
A) Causa N.. 9684.
En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 131/4 se
imputó a F.E.P. el evento que se describió en los siguientes términos:
Le imputo al menor de 18 años de edad F.E.P. y a Juan Marcelo
M.C. que el 1 de noviembre de 2018, alrededor de las 3.00 horas,
intentaron apoderarse ilegítimamente y con fuerza en las cosas, de la motocicleta
marca “Honda” modelo CBX 250 Twuister” dominio 877DEL que su propietario
D.F.D. dejó estacionada en el hall de entradas de acceso público del
edificio sito en la calle Nogoyá n° 3.694, de esta Ciudad, con la linga de seguridad
colocada
.
Para lograr el fin propuesto, los imputados se acercaron al rodado
y el joven F.E.P. se agachó hasta quedar a la altura de la rueda trasera para dañar la
linga de seguridad con una tijera corta pernos mientras que M.C. se
quedó a su lado en claro gesto de apoyo y en actitud vigilante
.
La maniobra descripta fue advertida en forma directa por la Oficial
Primero S.N.S., desde la vereda de enfrente a 30 metros de distancia
.
Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #33105478#243218742#20190903095305525 “Ante ello, la preventora pidió apoyo mediante frecuencia e
inmediatamente arribó al lugar un móvil policial sin sirenas activadas a cargo del
O.M.F.A.R. juntos demoraron a F.E.P. y Martucho
Cabrera cuando fugaban a pie por la calle Nogoyá hacia E.L..
“En ese contexto, los funcionarios secuestraron un cuchillo tipo
Tramontina
que M.C. había descartado antes de ser detenido.
También se incautó la motocicleta que presentaba la linga dañada y la tijera corta
pernos que los imputados dejaron sobre la linga previo a fugar del lugar”.
Finalmente, individualizó al propietario D.F.D.,
quien afirmó que la motocicleta era de su propiedad y la había dejado estacionada
en el hall de su vivienda la cual es de acceso público con la linga de seguridad
colocada
Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como
constitutiva del delito de robo, agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía
pública, en grado de tentativa, debiendo responder el citado F.E.P. en calidad de
coautor (arts. 42, 45 y 167 inciso 4 en función del art. 163 inciso 6, del Código
Penal).
B) C.N.. 9584.
En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 126/8 se
imputó a F.E.P. y a C.N.M. el evento que se describió en los siguientes términos:
Se atribuye a F.E.P. y C.N.M. el hecho llevado a cabo entre las
21.00 hs. del día 23 de agosto de 2018, oportunidad en la que previo acuerdo de
voluntades y reparto de roles, se acercaron a la motocicleta marca Honda, modelo
XR250, del año 2011, de color negra, con asiento rojo, dominio 720GYW, que había
sido estacionada frente al nro. 3109 de la Av. C., y las 7.00 hs. del día
siguiente, ocasión en la que su propietario no pudo hallarla en el lugar
.
Para lograr el objetivo, los imputados cortaron la cadena de
sujeción, la que abandonaron en el lugar, como así también, con la intención de
ponerla en marcha, dañaron el tambor de arranque y los cables de ignición
.
Los nombrados fueron hallados por personal policial, a bordo del
rodado, en las condiciones indicadas, el día 24 de agosto de 2018, aproximadamente
Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #33105478#243218742#20190903095305525 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67231/2018/TO1 a las 23.15 hs., en ocasión de hallarse circulando por la Av. F. de la Cruz, en
su intersección con P., sitio en la que cruzaron un semáforo en rojo
.
Finalmente, en la Av. F. de la Cruz y Cafayate, se procedió
a la detención de los nombrados y al secuestro del rodado marca Honda, modelo
Tornado, con dominio 720GYW, y un casco negro con la inscripción “Can”.”
La conducta descripta precedentemente fue calificada en la citada
pieza procesal como constitutiva del delito de robo, agravado por tratarse de un
vehículo dejado en la vía pública, debiendo responder a título de coautores los
encausados F.E.P. y C.N.M. (arts. 45, 167 inciso 4 en función del 163 inciso 6 del
C) Causa N.. 9772.
En el marco de los autos de referencia el imputado F.E.P. fue
requerido a juicio en orden al evento que se describió a fs. 128/31 en los siguientes
términos:
Se atribuye a F.E.P. el hecho llevado a cabo el día 14 de octubre de
2018, entre las 8.00 y 10.00 hs., frente al inmueble ubicado en la calle V. nro.
5554 de esta Ciudad, oportunidad en la que previo a ejercer fuerza sobre la traba
volante, logró sustraer la motocicleta marca Honda, modelo NF 100 W., chapa
patente 604JNQ, que allí se encontraba estacionada, propiedad de Jorge Gastón
Altamirano
.
El nombrado fue hallado a bordo del rodado en cuestión, ese mismo
día, a las 18.30 hs., por personal policial, cuando circulaba por la Av. de La
Frontera, en dirección a N.U..
El inculpado, al percatarse de la presencia policial, procedió a
evadirlos y a abandonar el rodado en la calle D., frente al nro. 5534, luego de
lo cual, al ser reconocido por el personal policial como aquél que instantes antes se
hallaba a bordo del vehículo, el que registraba pedido de secuestro de ese mismo día,
fue detenido en las inmediaciones, procediéndose también al secuestro del rodado, el
que según el acta de secuestro de fs. 4 lucía la traba del volante y cerradura
violentadas
.
Esta conducta fue calificada en la citada pieza procesal como
constitutiva del delito de robo, agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía
Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #33105478#243218742#20190903095305525 pública, en calidad de autor (arts. 45, 167 inciso 4 en función del art. 163 inciso 6 del
II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
A fs. 227/8 las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado en
el cual los imputados F.E.P. y C.N.M. reconocieron su intervención en los hechos por
los que fueron requeridos a juicio en los respectivos requerimientos de fs. 126/8,
131/4 y 128/31 de las causas 9584, 9684 y 9772, respectivamente.
Con relación al suceso investigado en el marco de la causa N.. 9684
hubo acuerdo entre las partes en que constituía el delito de robo, agravado por tratarse
de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, debiendo responder
F.E.P. en calidad de autor (arts. 42, 45 y 167 inciso 4 en función del art. 163 inciso 6,
del Código Penal).
No obstante ello, la señora F. General entendió que los sucesos
investigados en las causas 9584 respecto de los encausados F.E.P. y C.N.M. y 9772
–con relación únicamente a F.E.P., debían ser recalificados como encubrimiento,
agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, conforme los arts. 45, 55, 277
inciso 3 “b” en función del inciso1 “c” del Código Penal.
Señaló la funcionaria aludida que si bien de acuerdo a los
requerimientos de elevación a juicio se les imputó a los epigrafiados F.E.P. y C.N.M.
haber sustraído los motovehículos en cuestión, no era posible sostener con el grado de
certeza que debe abonar un juicio de reproche que los encausados hayan participado
en el desapoderamiento de los rodados mencionados, toda vez que los damnificados
no pudieron durante la etapa instructoria reconocer a los autores de la sustracción. De
adverso, consideró la señora F. General, que los elementos de convicción
permitían dar por acreditada la receptación de tales bienes con ánimo de lucro,
conductas que constituían el delito de encubrimiento agravado en los términos de las
normas penales escogida.
En función de lo expuesto, siempre con la intervención de la defensa
técnica y de los imputados, estimó suficiente que el encausado F.E.P. sea declarado
penalmente responsable por los ilícitos de referencia y condenado a la pena de dos
años y seis meses de prisión y costas, supeditada al resultado del tratamiento tutelar
(art. 4 de la ley 22.278).
Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #33105478#243218742#20190903095305525 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67231/2018/TO1 Respecto del joven C.N.M. solicitó su declaración de responsabilidad
penal y la pena de un año de prisión con costas. Asimismo, analizada la situación del
encausado a tenor del art. 4 de la ley 22.278, dijo que no se oponía a la absolución por
aplicación de la norma aludida en último término.
Para concluir de esa manera destacó que el incriminado evidenció un
cambio positivo en su conducta durante todo el seguimiento tuitivo, lo que se pone en
evidencia a partir de su concurrencia a la escuela Comercial N.. 35 de esta ciudad,
en la cual cursa el primer año del ciclo secundario. Añadió que C.N.M. no se
involucró en nuevos episodios delictivos y que su superación ha quedado...
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