Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCC 024654/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24654/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.-

Por recibido, agréguese y, en virtud del acuerdo precedente, presentado por las partes, pasen los presentes actuados a estudio del Tribunal.-

Ante mí:

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29996020#243689926#20190906133349842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24654/2016/TO1 Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29996020#243689926#20190906133349842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24654/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS N.. 9056/9171/9593 nos Aires, 9 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N.. 9056 y sus acumuladas N.. 9171 y 9593 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1, que se le siguen a T.S.D.A.-…-.

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 9 inciso “b” de la ley 27.308, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, presidiendo el señor juez integrante del Tribunal, Dr. Jorge Ariel M.

Apolo, que contará con la asistencia de la secretaria Lic. C.B..

Intervienen en el proceso el Sr. A.F., Dr. J.P.V., la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores Coadyuvante, Dra. V.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimientos de elevación a juicio

  1. CAUSA N° 9056 En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs.193/195, el señor A.F. describió el suceso imputado al encausado en los siguientes términos: “tengo por acreditado que el día 17 de abril del año 2016, alrededor de las 1:15 horas, T.S.D.A. junto con otro individuo de sexo masculino, hasta el momento no identificado, mediante el ejercicio de fuerza en las cosas, intentaron apoderarse ilegítimamente de efectos de valor del interior de la Escuela Infantil N.. 11, del Distrito Escolar 19, sita en la calle M.C.N.. 3185 de este medio.

    Para concretar su ilícito accionar, forzaron el portón de acceso al patio delantero del establecimiento educativo deformando el Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29996020#243689926#20190906133349842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24654/2016/TO1 marco del mismo a la altura de la cerradura, ocasionando el desprendimiento de pintura.

    Acto seguido, en razón de los ruidos producidos por la fuerza desplegada por el imputado y su consorte de causa, vecinos advertidos de ello, sumado a que vieron a los incriminados huir en dirección a Avda. Cruz y M.A., alertaron a personal policial comunicándose al 911.

    De ese modo, se constituyó en el lugar el Sargento José

    MARTÍNEZ, de la Gendarmería Nacional Argentina, desplazado por indicación del Departamento Federal de Emergencias, observando al incriminado y al otro sujeto cuando se daba a la fuga a la veloz carrera por la calle M.C. y giraron en Avda. Cruz.

    Tras confirmar con vecinos, que dichos jóvenes eran quienes habían ingresado al patio delantero del jardín de infantes, los preventores comenzaron a perseguir a los agresores a bordo del móvil en el que se desplazaba, por la calle M.C., girando por Avda. Cruz y luego por M.A., siendo que a unos cincuenta metros se logró interceptar y aprehender a quien se identificó como T.A., mientras que el otro individuo concretó su huida por la calle M.A..”

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa por el que T.S.D.A. debe responder en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

  2. CAUSA N° 9171 En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs.162/163, el señor A.F. describió el suceso imputado al encausado en los siguientes términos: “entre los días 8 de Enero y 2 de Marzo del año 2016, T.S.D.A.recibió y/o adquirió con ánimo de lucro y a sabiendas de su procedencia ilícita, la motocicleta marca “Corven”, modelo H.1., año 2015, color azul, chasis n°

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29996020#243689926#20190906133349842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24654/2016/TO1 “8CVPCKDO8FA009675”, motor n° “162FMJF1410588”, dominio 527-

    LIR, la cual había sido sustraída por parte de dos sujetos del sexo masculino valiéndose del uso de armas, a su propietario C.J.G., alrededor de las 23:00 horas de la primera fecha indicada, en la intersección de las calles M.A. y C., de esta ciudad.-

    Finalmente, el día 2 de marzo en la intersección de la Av.

    L. y C., personal policial procedió a la detención de T.S.D.A., al circular a bordo del moto vehículo marca “Corven”, modelo H. 150 cc, sin dominio colocado, tras determinar que la misma registraba pedido de secuestro vigente, librado por la Seccional 36° de la Policía Federal Argentina.-”

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de encubrimiento agravado por haberse perpetrado con ánimo de lucro por el que T.S.D.A. debe responder en calidad de autor (arts. 45 y 277 apartados 1° inc. “c” y 3° inc. “b” del Código Penal de la Nación).

  3. CAUSA N° 9593 En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs.96/98, el señor A.F. describió el suceso imputado al encausado en los siguientes términos: “Le imputo a T.S.D.A. que el 1 de diciembre de 2017, alrededor de las 14.30 horas, mientras se encontraba a bordo del colectivo de la línea 143 el cual circulaba por la Av. F. de la Cruz y la calle L. de esta ciudad, intentó

    apoderarse ilegítimamente –con violencia en las personas- de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo S7 Edge, color plateado, abonado nro. 11-3321-0791 perteneciente a G.S.M. –Oficial de la PFA-.

    En aquella ocasión, cuando la víctima se encontraba sentada en la tercera fila de asientos dobles, cerca de la puerta de descenso media del colectivo, haciendo uso de su aparato telefónico, Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29996020#243689926#20190906133349842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24654/2016/TO1 vio que una mano pasó por encima suyo e intentó sustraerle dicho elemento.

    Ante ello sujetó el aparato telefónico con fuerza y tras forcejear con el imputado éste soltó el efecto e intentó bajar del transporte público.

    Sin embargo, J.R. –compañero de la damnificada y Oficial de la PFA- que observó el desenlace retuvo a A., mientras que M. le ordenó al chofer que mantuviera cerradas las puertas y requirió ayuda a través de su teléfono, arribando a los pocos minutos la Oficial 1° S.E.R., quien finalmente lo detuvo.”

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa por el que T.S.D.A.debe responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    II) Acuerdo art. 431 bis CPPN y Ley 22.278 A fs. 236 de la causa N° 9056, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que el señor A.F. requirió que se declare a T.S.D.A. penalmente responsable de los delitos de mención en el apartado I), proponiendo la pena de un año y nueve meses de prisión y costas. Asimismo, no se opuso a la aplicación del beneficio de la absolución conforme lo reglado por el art. 4 de la ley 22.278, en virtud del cambio positivo evidenciado en la conducta del joven durante todo el seguimiento tutelar y sostenido en el ahora, de manifiesto...

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