Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSM 000173/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 173/2010/TO1 vos, 11 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° FSM 173/2010/TO1 caratulada “S.M.R. y otros s/infracción ley 23.737” en trámite ante la vocalía de juicio Nº 2 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, a cargo de W.A.V., quien interviene de forma unipersonal, según ley 27.307, art. 9 inciso d), seguida a H.J.J.P.Á. –DNI 20.173.345, argentino, casado, nacido el 2 de julio de 1968 en Rosario, Santa Fe, abogado, hijo de J.N.(.f) y de A.G.Á., domiciliado en la calle D.A. 1436 de la localidad de Soldini, Santa Fe–; A.G.Z. –DNI 20.239.249, argentino, casado, nacido el 29 de mayo de 1968 en la localidad de Carcarañá, Santa Fe, abogado, hijo de R.A.G. y de A.N.Z., domiciliado en la calle M. 2382 de la ciudad de Funes provincia de Santa Fe– y M.A.S. –DNI 23.716.616, argentino, nacido el 17 de junio de 1974 en la localidad de Rosario, Santa Fe, hijo de R.J. y de E.E.B., comerciante, último domicilio en la calle Á.C. 472 bis de la ciudad de Rosario, Santa Fe, detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 de S.M.–.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público F., el F. General Dr. A.A.M.G., y en la defensa de P.Á. y G.Z. el titular de la Defensoría Oficial Dr. S.R.M., y en la del imputado S., el Dr. F.A.A.C..

RESULTA:

  1. El representante del Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio de la presente causa imputando a A.G.Z., H.J.J.P.Á. y M.R.S. el haber integrado una asociación ilícita desde al menos el año 2006, destinada a cometer diferentes delitos ligados con el desarrollo y lucro obtenido por la organización criminal Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #8961699#243989504#20190912101839138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 173/2010/TO1 dirigida por M.R.S. y otros integrantes –dedicada a tener materias primas con fines de comercialización, y elementos destinados para la producción y fabricación de estupefacientes, e introducir al país ilícitamente materia prima para producir o fabricar droga, que luego era exportada en forma de contrabando, al igual que su precursor químico, principalmente a los Estados Unidos de México; así como también a facilitar lugares y elementos para que se lleven a cabo dichas conductas ilegales–. Particularmente se hace referencia al precursor químico efedrina, con la cual se producía metanfetamina.

    Luego, abundó que S. –desde su lugar de detención–

    encomendó que se inscriba a nombre de la sociedad de H.J.P.Á. la camioneta D.R. dominio ICP-694, usada por G.O. y comisada en su vivienda, a favor de quien –además– hizo extender una cedula de autorización para conducir. Asimismo, que hizo que P.Á. se comprometiera a transferir una propiedad ubicada en Montevideo 1370 de Rosario a favor de la nombrada O. según un acuerdo celebrado entre ambos y habido en el domicilio de O..

    En este sentido se incautó en el domicilio de P.Á. un sobre con la inscripción “cesión de lotes de F., lotes 5, 6, 7; 15-9-08”

    con un documento de cesión en su interior celebrado entre M.S. y P.Á..

    Así, esgrimió que se advierte la relación existente entre G.Z. y S., sobre todo con éste último privado de su libertad, la existencia de diferentes comunicaciones telefónicas, y el hecho que S. –

    jefe de la organización–, depositó en G.Z. un rol distinguido para que brinde apoyo logístico en procura de preservar al grupo criminal e instruya, intermedie y solucione situaciones de índole patrimonial, relacionado con la ganancia producida por el quehacer delictual con la directiva confiada y asumida de que simule posesiones inmobiliarias; y también participando Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #8961699#243989504#20190912101839138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 173/2010/TO1 mediante aportes de sumas dinerarias para la vigencia y operatividad de la organización.

    Refirió que existen comunicaciones que dan cuenta que G.Z. se atribuía la tarea de arbitrar lo necesario para lograr que los propietarios del inmueble ubicado en la calle Montevideo de la ciudad de Rosario, transfieran el mismo a favor de la sociedad de H.P.Á.. Se cuenta con copia de la escritura del día 18-8-2009, relativa al inmueble de la calle Montevideo que refleja que la compra efectuada por P.Á. en representación de su sociedad a la parte vendedora conformada por R.G. y W.S..

    Finalmente, concluyó que esa maniobra tuvo como objeto enmascarar la verdadera adquisición de M.S. con la figura de un tercero, en este caso la empresa de H.J.P.Á.. G.Z. está ligado con el aporte de dinero para solventar viajes al exterior por algunos integrantes de la organización, conforme surge de las conversaciones obtenidas del abonado usado por M.S. (ID 654*624), siendo que existe un dialogo entre éste y G.O. relativa a los fajos de billetes de relevante suma, que la organización conservaba y en la que se hace alusión a que uno de los fajos, de moneda europea (euros), había sido provisto por G.Z.. Como se dijo, P.Á., sirviéndose de su firma “H.P.Á.S., puso a su nombre la camioneta D.R. 2500 usada por O. y le extendió a ésta cedula azul, siendo que también se comprometió a transferir el terreno de la calle Montevideo a favor de la nombrada.

    La calificación acogida por el titular de la acción pública fue la del delito de asociación ilícita en calidad de miembros a P.Á. y G.Z. y como jefe organizador a S.. (ver fs. 24.913/24.932).

  2. Que al momento de contestar la vista conferida en el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación –ver fs. 25067/25077– la defensa de A.G.Z. se opuso a la elevación a juicio y solicitó se declare la nulidad de la indagatoria recibida a su pupilo el 12 de octubre de 2009, y de Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #8961699#243989504#20190912101839138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 173/2010/TO1 todos los actos posteriores, esto último en virtud de lo normado en el artículo 298 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fundó su pedido de nulidad en que al momento de recibirle declaración a su defendido no se le había informado el hecho concreto que se le imputaba, como así tampoco las personas que habrían conformado junto a él la asociación ilícita.

    En este sentido precisó que en esa oportunidad se le describió

    que habría formado parte, junto con cuarenta y cuatro personas más –entre los que se encontraba M.S. y no H.P.Á.– de una organización dedicada a la tenencia de materias primas y elementos destinados a la producción y fabricación de estupefacientes, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas.

    También se le imputó el contrabando de estupefacientes y su pertenencia a una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados.

    A su vez, entendió en relación a la oposición formulada que no había elementos de prueba suficientes para tener por acreditada la conducta delictiva atribuida a su pupilo por la cual se pretendía elevar la causa a juicio.

    Finalmente, realizó diversas objeciones vinculadas con la intervención del Ministerio Publico F. en el trámite de la causa, todo lo cual a su entender debilitaba la imputación criminal en contra de G.Z..

    (Conforme fs. 25067/077 del cuerpo 125).

  3. El magistrado de la instancia anterior dividió los planteos interpuestos por la defensa de G.Z., tramitando la nulidad interpuesta por vía incidental.

    Así, el 26 de octubre de 2011, resolvió no hacer lugar a la nulidad en cuestión por considerar que, en caso de haber existido el presunto vicio procedimental esgrimido por la defensa, esto había sido subsanado en las sucesivas ampliaciones de las declaraciones indagatorias brindadas por el imputado, no correspondiendo de esa manera retrotraer el sumario cuando no Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #8961699#243989504#20190912101839138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 173/2010/TO1 se advertía lesión alguna a las garantías constitucionales (ver fs. 25.236/38 del cuerpo 125).

    Tal resolución fue confirmada por los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., el 2 de diciembre de 2011 (ver cuerpo 127 fs. 25450/52).

    Resuelta la oposición planteada, con fecha 1 de febrero de 2012, el titular del Juzgado Federal de Campana resolvió elevar a juicio la presente causa respecto de M.R.S., A.G.Z., Hugo José

    Jorge P.Á. y de M.Á.G..

    Fundó su decisión en que los planteos introducidos por la defensa no resultaban novedosos y giraban en torno a disconformidades con la imputación y en las pruebas que la sustanciaban.

    En cuanto a la valoración de los elementos incorporados en la investigación preliminar, sostuvo que fueron adquiridos en una etapa que no requería certeza absoluta y que de las circunstancias verificadas en el sumario se encontraba demostrado, con el grado de provisoriedad que la instancia requería, la responsabilidad de A.G.Z. en los hechos imputados bajo la calificación legal asignada por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación correspondiente. (ver fs. 25.455/457 del cuerpo 127).

    Tras ello, se realizó el sorteo pertinente resultando desinsaculado para intervenir este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de S.M., conforme surge del proveído de fs. 24.358 y nota de fs. 24.413.

  4. Recibida que fuera en estos estrados, se advirtió que la misma resultaba ser un desprendimiento...

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