Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSM 183751/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ FSM AÑO _________ CAUSA Nº __________ Olivos, 11 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Que me constituyo en la sala de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de S.M., junto con el secretario ad hoc J.P.G., haciendo uso de las facultades conferidas por la ley 27307-art.

9°-, para dictar sentencia en la presente causa FSM N° 183751/2018/TO1 (registro interno n° 3520), seguida a R.C.B., de las restantes condiciones personales obrantes en el encabezamiento del veredicto. Intervinieron en el debate, representando al Ministerio Público Fiscal, el A.F.G.S. y en la defensa del imputado el abogado H.C.C..

RESULTANDO:

Que el agente fiscal imputó a R.C.B. “…

haber transportado el día 5 de diciembre de 2018 a metros de la intersección de las arterias F. y M. de la localidad de I.C., partido de La Matanza, un total de 3 envoltorios compactos -tipo panes de ladrillos- de marihuana cuyo pesaje total arrojó el resultado de 2874,50 gramos en el interior de la mochila color negra, que fue arrojada a la acalle al advertir la presencia de los funcionarios de la policía que se trasladaban a bordo de un móvil identificable por la calle F.…”.

Calificó la conducta como constitutiva del delito de “transporte de estupefacientes (art. 5 inc “c” de la ley 23.737)”.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #33640675#243799767#20190909113821804 Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ Fsm AÑO _2019 CAUSA Nº

Luego, el agente fiscal brindó fundamentos acerca de la adscripción de la conducta a la figura imputada.

Ya en la etapa de debate, el A.F.G.S. sostuvo que existían pruebas suficientes para acreditar el hecho y la intervención y responsabilidad del imputado como autor.

Citó para ello la prueba documental incorporada y la producida en la audiencia de debate.

Concluyó, que B. transportó 2874,50 gramos de marihuana en las circunstancias de tiempo, modo y lugar mencionadas anteriormente y calificó su conducta como transporte de material estupefaciente y en calidad de autor La defensa. El abogado C. sostuvo, en primer lugar, que el acta de procedimiento (fs. 1/2) se encontraba viciada de nulidad toda vez que no se llevó a cabo bajo las formas establecidas por el código de rito.

Además, refirió que durante el desarrollo del juicio no existió prueba de cargo que permita aseverar que la mochila y material estupefaciente lo relaciones con su pupilo.

En subsidio, solicitó que se los condene a la pena mínima prevista para el delito previsto en el artículo art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

Acerca de los alegatos y últimas palabras, obra debida constancia en el acta de debate, por lo cual, debido a la extensión de cada uno de ellos, omitiré consignarlos en estos fundamentos. De tal modo, remito para Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #33640675#243799767#20190909113821804 Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ FSM AÑO _________ CAUSA Nº __________ su lectura al acta y la filmación del debate.

CONSIDERANDO:

Antes de ingresar en la resolución del caso, corresponde narrar lo ocurrido en la audiencia.

El imputado hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar y prestó declaración testimonial B.J.S..

La nulidad:

En esto se basó la defensa. El abogado C. planteó la nulidad del acta de procedimiento desde fs. 1/2.

Empezaré por aclarar que no comparto la versión.

El abogado sostuvo que el acta resultaba falsa en cuanto a su contenido, porque la mochila secuestrada no se encontraba en la vía pública, sino más bien en el interior del jardín de la finca de B.J.S.. Además, refirió que ningún testigo fue convocado al momento de proceder al secuestro de la mochila.

Y no fue así. En ningún párrafo del acta cuestionada se afirma que la mochila fuera arrojada a la vía pública. De adverso, expresa el acta que “luego de uso cincuenta metros, arroja la mochila al suelo y continúa la fuga”.

Está claro que el personal policial estableció como prioridad el seguimiento y aprehensión del sospechoso y luego buscó el Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #33640675#243799767#20190909113821804 Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ Fsm AÑO _2019 CAUSA Nº

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